STSJ Comunidad Valenciana 151/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2007:188
Número de Recurso3722/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución151/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 151/2.007

En el Recurso de Suplicación núm. 3.722/2.006, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de julio de

2.006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Catorce de Valencia, en los autos núm. 275/2.006, seguidos sobre despido, a instancia de D Manuel , asistido por D Bemito Nemesio Tordera, contra ARYCANDA CONSTRUCCIÓN S.Lrepresentado por el letrado D. Guillermo F Exposito Martin, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de julio de 2.006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Manuel contra la empresa ARYCANDA CONSTRUCCIÓN S.L, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones dirigidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Manuel con NIE nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa ARYCANDA CONSTRUCCIÓN S.L dedicada a la actividad de construcción desde el 20-12-2.004, con categoría profesional de oficial de 2º albañil y salario de 1.092,41 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. El actor no ha ostentado en la empresa durante el ultimo año cargos de representación unitaria o sindical. SEGUNDO.- El 20-12-2.004 las partes suscribieron un contrato de trabajo para obra o servicio determinado que se identificó como " realización de la obra que la empresa tiene sita en la urbanización zona doctrinas de la promoción de viviendas de alameda de Cal y Canto sita en Godelleta (Valencia):TERCERO.- El 13-2-2.006 la empresa comunicó al demandante de forma escrita que: "finalizado el proximo dia 28 de febrero de 2.006 la obra para la que fue contratado a la terminación de la jornada laboral de dicho dia, quedará resuelto el precitado contrato". La empresa ha abonado al trabajador la cantidad de 355,75 euros en concepto de indemnización por fin de contrato. CUARTO.- La empresa demandada era la encargada de construcción de unas viviendas unifamiliares en laAlameda de Calicanto, en Godelleta. La contrucción se ha realizado en varias fases; en septiembre y noviembre de 2.005 se concluyo un grupo de viviendas y en marzo de 2.006 finalizó otra fase. En abril de

2.006 quedaban por realizar remates de albañilería, trabajos de pintura, acondicionamiento vallado de jardines en alguna vivienda. QUINTO.- En 29-3-2.006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SAMC que concluyó como intentado sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada de ARYCANDA CONSTRUCCIÓN S.L. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido, por considerar ajustado a derecho el cese del trabajador con causa en la terminación de la obra para la que había sido contratado. El primer motivo del recurso está redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL- y se pretende con él la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia. Ahora bien, lo que hace el recurrente con deficiente técnica procesal, es criticar la conclusión alcanzada por la Magistrada de instancia y plasmada en el referido hecho probado, pero sin proponer ninguna redacción alternativa del mismo, ni pedir expresamente su supresión. Lo que en definitiva se pretende es que por la Sala se vuelvan a valorar la pruebas practicadas en la instancia y no sólo las documentales, sino también las testificales y las fotografías aportadas, olvidando con ello que el recurso de suplicación es un recurso de naturaleza extraordinaria distinto del de...

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