STSJ Castilla y León 781/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2007:2589
Número de Recurso781/2007
Número de Resolución781/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.781 de 2007, interpuesto por CONSORCIO DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS Y POR LA CONSEJERIA DE EDUCACION contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid (autos:966/06 ) de fecha 12 de Enero de 2007 dictada en virtud de demanda promovida por Guillermo contra los demandados y recurrentes y contra EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID sobre DESPIDO , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha, 2 de noviembre de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El demandante, Don Guillermo COMENZÓ A PRESTAR SERVICIOS PARA EL CONSORCIO DE Enseñanzas Artísticas, integrado por el Ayuntamiento de Valladolid y la Diputación Provincial de Valladolid, el 1 de octubre de 1992, como profesor de flauta, realizando su jornada como el resto de los trabajadores a tiempocompleto, 18 horas lectivas semanales, además de las tutorias y horas complementarias percibiendo un salario diario de 51,99 Euros.

SEGUNDO

Por sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid, de 20 de septiembre de 2001

, dictada en los autos 427/01, se declaró que la relación laboral que unía a la demandante con el Consorcio de Enseñanzas Artísticas era fija discontinua de naturaleza indefinida.

TERCERO

Por resolución de la Presidencia del Consorcio de 25 de agosto de 2006, notificada el 28 siguiente, se acuerda la extinción de contrato que unía a las partes, por causas objetivas, cuyo contenido obra a los folios 78 a 81 con efectos de 1 de octubre de 2006, ingresándose en la cuenta de la actora la indemnización de 12.477,60 Euros inferior a veinte días por año de servicio.

CUARTO

El 21 de julio de 2006 se suscribió un acuerdo de la comisión mixta para la integración del Conservatorio de Música de Valladolid en la Administración de la Comunidad de Castilla y león, cuyo contenido obra unido a los folios 137 a 148, dándose por reproducido y, en virtud del cual se cede el uso del inmueble, así como los servicios inherentes al mismo sito en Calle Ecuador s/n, locales en los que se impartia la enseñanza de música por el Conservatorio de Música de Valladolid, gestionado por el Consorcio. En el anexo I de ese Acuerdo se relaciona la totalidad de los instrumentos musicales y otros elementos que se traspasan. Tal traspaso afecta al mobiliario y enseres, susceptibles de continua prestando la actividad de Conservatorio Profesional de Música. En el Anexo II de dicho Acuerdo, se traspasan nominalmente a 32 profesores, así como 8 personas de Administración y servicios, respetándoles los mismos derechos y obligaciones que como trabajadores tenían. El traspaso afecta a la actividad completa de Conservatorio Profesional de Música, ya que el Consorcio de Enseñanzas Artísticas se mantiene con otras actividades, al menos la consistente en Escuela de Teatro, pero no la de enseñanza musical, todo ello con efectos de 1 de septiembre de 2006.

QUINTO

Han sido contratados y nombrados profesores interinos para poder llevar a cabo la docencia en el presente curso académico 2006/2007, por existir plaza vacante en la enseñanza que venia impartiendo el actor.

SEXTO

Agotada la vía administrativa previa, con fecha 30 de octubre de 2006 presentó demanda ante el Juzgado Decano siendo turnada a este Juzgado el día 2 de noviembre de 2006

SEPTIMO

El cese ha afectado a los últimos 90 días constando que al menos 28 han procedido a reclamar judicialmente. No consta el carácter indefinido de los mismos".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, CONSORCIO DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS Y LA CONSEJERIA DE EDUCACION fue impugnado por la parte demandante. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró despido nulo la extinción del contrato del actor por causas objetivas, condenando solidariamente a las consecuencias del despido al Consorcio de Enseñanzas Artísticas y a la Junta de Castilla y León, con absolución del Ayuntamiento de Valladolid y de la Diputación de Valladolid. Contra la indicada sentencia recurren en suplicación ambas entidades condenadas, alegando ambas en primer lugar sendos motivos de recurso amparados en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , cuya resolución es preciso adoptar en primer lugar a efectos de fijar el material fáctico sobre el que han de dilucidarse los restantes motivos de recurso.

El recurso de la Junta de Castilla y León quiere matizar el contenido del ordinal tercero de los hechos probados, para decir que el inmueble sito en la calle Ecuador s/n ha sido cedido a la Junta de Castilla y León de forma temporal, hasta el 31 de enero de 2007. Este dato resulta efectivamente del folio 187 de los autos, si bien ha de añadirse que el propio acuerdo publicado en el BOCYL de 1 de septiembre de 2006 prevé la posibilidad de que ese plazo sea prorrogado, lo que no obsta a que la cesión del inmueble sea en todo caso temporal.

Por su parte el Consorcio de Enseñanzas Artísticas quiere suprimir el ordinal quinto de la relación fáctica de instancia, donde se dice que han sido contratados y nombrados profesores interinos para poder llevar a cabo la docencia en el presente curso académico 2006/2007, existiendo plazas vacantes en la enseñanza que impartía el actor. Se basa dicha pretensión en lo que se dice que es "ausencia de prueba",siendo destacable que, como alega la parte actora en su escrito de impugnación del recurso, en su demanda se había solicitado prueba documental cuya práctica fue acordada por el Juzgado en el auto de admisión a trámite de la demanda, que de haberse practicado aclararía este extremo. Por tanto, si no existe prueba en los autos sobre la cual basar cualquier afirmación relativa a la plantilla de personal interino en el curso 2006/2007, ello es debido al incumplimiento por parte de la Administración de la aportación documental que le fue requerida, de manera que, de forma tácita, el iudex a quo ha tenido por confesa a ésta respecto de lo afirmado por la parte actora en relación a tales materias, todo lo cual impide la revisión de tal hecho en suplicación por la Sala, dado que se trata de facultades valorativas soberanas del juez de instancia.

En todo caso nos encontramos ante extremos que carecen de trascendencia de cara a la alteración del sentido del fallo, por lo que han de desestimarse en todo caso como motivos de recurso, aunque en el primer caso haya de partirse como dato fáctico de la matización que se pide. El primero de ellos no es relevante porque el traspaso del inmueble no es sino un elemento más que ha de valorarse para dilucidar la existencia de sucesión de empresas, elemento que en este caso no es determinante, según se dirá. El segundo de ellos por la razón de que la existencia o no de profesores interinos de la especialidad en el curso 2006-07 nada tiene que ver con las causas del despido por causas objetivas comunicado, al menos con las razones expresadas en la carta de despido que obra en autos, en la que es el Consorcio el que despide al actor por entender que su plaza ha de ser amortizada como consecuencia del cese de la actividad de enseñanzas musicales realizada, al ser asumida ésta por la Junta de Castilla y León sin producirse sucesión en la relación laboral por parte de ésta, aspecto éste que constituye el núcleo del debate.

SEGUNDO

A continuación y como segundo, tercer y cuarto motivos de recurso, amparados en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia por la Junta de Castilla y León la vulneración de los artículos 44 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, la vulneración del apartado I.2 Addenda del Pacto Local, en relación con los artículos 103.1 y 106.1 de la Constitución y con el artículo 35 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, así como la vulneración del apartado C del anexo al Decreto 61/2006 de la Junta de Castilla y León, de 31 de agosto , en relación con el artículo 9.1 de la Constitución.

Para analizar estos motivos de recurso ha de partirse de que nos encontramos ante personal laboral, regido por el Estatuto de los Trabajadores, para cuya regulación normativa la Comunidad Autónoma carece de competencias normativas de acuerdo con el artículo 149.1.7 de la Constitución, debiendo recordarse que el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores no es susceptible de derogación por legislación autonómica. Además hay que tomar en consideración que la materia relativa a las garantías de los derechos de los trabajadores en el caso de transmisión de empresas o centros de trabajo ha de incorporar necesariamente el contenido de la Directiva 2001/23 / CE, de 12 de marzo de 2001 , a efectos de cuya aplicación el concepto de "trabajador" es de alcance comunitario y comprende al personal cuya relación jurídica con las Administraciones en el Derecho interno es calificada como estatutaria o funcionarial, salvo los supuestos de autoridades públicas. Por consiguiente ni respecto al personal laboral ni respecto al personal funcionario dedicado a actividades docentes musicales la normativa de la Junta de Castilla y León puede excepcionar válidamente la...

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