STSJ Castilla y León 1100/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2006:2978
Número de Recurso1876/2000
Número de Resolución1100/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1100

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZDON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a dos de junio de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución, de 17 de agosto de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León sobre denegar concesión directa de explotación "Adelaida" nº 3.450 de la provincia de Palencia, como consecuencia de la declaración de impacto ambiental negativa.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La mercantil EXPLOTACIONES MEDIOS NATURALES, S.L., representada por la Procuradora Sra. López de Quintana Sáez y bajo la dirección letrada del Sr. Fuertes Cavero.

Como demandado: ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA - CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución recurrida y se autorice la concesión directa de explotación de sustancias de la sección c), arenisca, denominada "Adelaida", sobre una superficie de 19 cuadrículas, que ocupan parte del permiso de investigación "El Carmen" nº 3990, cuyos terrenos fueron declarados francos; o de forma subsidiaria, se declare la concreta responsabilidad patrimonial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León demandada, y le condene a indemnizar al demandante los daños y perjuicios causados en cuantía a determinar en período de ejecución de sentencia, que se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, por ser el acto administrativo impugnado conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 2 de junio de 2006.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución de 17 de agosto de 2.000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, que deniega la concesión directa de explotación "ADELAIDA× Número

3.450", de la provincia de Palencia, decisión que se motivó en la declaración de impacto medioambiental negativa emitida por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Se pretende en el proceso, en primer lugar, que se revoque la decisión administrativa, y en su lugar se reconozca la concesión administrativa referida, y de forma subsidiaria que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada por los daños y perjuicios causados, ya que la solicitud seamparó en un previo concurso de público de Registros Mineros que quedaron francos convocado por la Administración, remitiendo su determinación para el periodo de ejecución de sentencia.

SEGUNDO

En cuanto a lo primero, los alegatos de la demanda se dirigen sobre todo a cuestionar la declaración de impacto medioambiental negativa, señalando al respecto que no se ha realizado de forma correcta la labor de ponderación de los distintos intereses en conflicto de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la Constitución , que aquí serían los relativos a la protección del medio ambiente y al desarrollo del sector económico minero. Y dice en concreto que el escaso impacto medio ambiental no debió impedir la explotación de los recursos mineros en una zona deprimida, y más cuando no se adoptó esa misma solución para todos las demás explotaciones localizadas en la misma zona, que incluso son mineras de carácter extensivo y a cielo abierto, y por tanto con mayor impacto en el medio ambiente; negando que la explotación directa cuyo otorgamiento ha sido denegado pueda producir impacto en la fauna o en el paisaje, sobre todo cuanto se trata de "una explotación de escasísimas dimensiones", por lo que en definitiva estima que la solución de la resolución impugnada es desproporcionada.

Pero la estimación del recurso no podrá venir de la sustitución por la Sala del criterio de la Ponencia Técnica, que se apoya en consideraciones de carácter eminentemente técnico, no exentos de un cierto margen de apreciación, sino de lo que alega, con ocasión de la narración de los hechos de la demanda, cuando alude a la concurrencia de determinadas circunstancias de las que deduce una situación de enemistad manifiesta entre algunos funcionarios que intervinieron en la Ponencia Técnica y la empresa recurrente -más bien sus socios-, que a su juicio, y ante la imposibilidad de realizar su labor con imparcialidad, debió motivar su abstención.

Sobre esto último dice en concreto que en el acta de la reunión celebrada el 1 de octubre de 1.996 de la Ponencia Técnica, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR