STSJ Aragón 203/2007, 16 de Abril de 2007
Ponente | FERNANDO GARCIA MATA |
ECLI | ES:TSJAR:2007:376 |
Número de Recurso | 194/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 203/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)
-Rollo de apelación nº 194 del año 2.006-SENTENCIA Nº 203 de 2.007
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE:
D. Jaime Servera Garcías
MAGISTRADOS:
D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel
D. Fernando García Mata
-------------------------------Zaragoza, a dieciséis de abril de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de
apelación interpuesto por DOÑA Yolanda , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Ayudán Sorolla y
asistida por la letrada Dª Carmen Sánchez Herrero contra el auto de 22 de junio de 2006 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Zaragoza, recaído en el Procedimiento Abreviado 212/06, en el que es parte apelada la ADMINISTRACIÓN
DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zaragoza, dictó el auto que aquí se apela de 22 de junio de 2006 , por el que se desestimaba la medida cautelara solicitada.
Notificada dicha resolución a las partes, por la parte recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en un efecto, dándose traslado a la parte adversa para queformulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala.
Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto la parte apelante como apelada, se admitió a trámite el recurso, señalándose para votación y fallo del mismo el día 11 de abril de 2.007, en que tuvo lugar.
Constituye objeto de este recurso de apelación la determinación de si es ajustado a derecho el auto apelado en cuanto deniega la medida cautelar interesada de la orden de expulsión del territorio nacional del demandante, acordada por hallarse incurso en la infracción grave prevista en el artículo 53 .a) y en la causa de expulsión señalada en el artículo 57.2, ambos de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, denegación que se funda en que no alega ningún motivo de arraigo en nuestro país, añadiendo que el hecho de que en el año 2007 Rumanía ingrese en la Unión Europea no significa que cuando fue incoado y resuelto el expediente de expulsión no fuese obligatoria la tenencia de autorización de residencia, que es el motivo por el que se ha acordado la expulsión del la recurrente.
El examen del escrito de de interposición del recurso de apelación pone de manifiesto que la parte apelante en su alegación cuarta y números II, III, IV y V, se limita a reproducir literalmente las alegaciones que, contenidas en el otrosí del escrito de demanda, constituyeron el fundamento de su petición original de la medida cautelar denegada, dedicando las restantes alegaciones primera y tercera-no hay segunda- a afirmar, que frente a lo razonado en la sentencia la actora tiene suficiente arraigo pues lleva residiendo más de dos años, habiendo creado en este tiempo vínculos sociales importantes, conociendo el idioma y las costumbres y teniendo una vida estable y un vinculo social y afectivo suficiente, añadiendo que se está...
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