STSJ Castilla y León 1124/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2006:2977
Número de Recurso86/2001
Número de Resolución1124/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1124

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a seis de junio de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

En el recurso nº 86/01, Resoluciones de la Alcaldía de León, de 7/11/00 y 9/12/00, por las que se convocan y aprueban las bases generales que han de regir en las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas de Coordinador de Fiestas y Coordinador de Turismo.

En el recurso nº 389/01, Resolución, de 18 de diciembre de 2000, del Ayuntamiento de León referente a convocatoria para proveer varias plazas publicada en B.O.E. de 9 de enero de 2001, que refunde las publicaciones de 17 y 23 de noviembre de 2000 de la resolución de 7 de noviembre de 2000 por la que se aprobó la convocatoria para provisión de plazas de Coordinador de Fiestas y Coordinador de Turismo.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE LEÓN y UNIÓN SINDICAL OBRERA, representadas por los Procuradores Sra. Verdugo Regidor y Sra. Bort Marcos y defendidas por los Letrados Sr. Rico García y Sr. Rodríguez Badillo, respectivamente.

Como demandado: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, representado por el Procurador Sr. Moreno Gil y bajo dirección letrada.

Como codemandado: DON Jon , representado por el Procurador Sr. Stampa Santiago y bajo la dirección letrada del Sr. Martínez González.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, las partes recurrentes dedujeron demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitaron de este Tribunal y por la representación procesal de la Federación de Servicios Públicos de la Unción General de Trabajadores de León, el dictado de una sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare nula de pleno derecho o, subsidiariamente, anule y deje sin efecto alguno la Resolución ( Decreto) de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de León de 07/11/00 , subsanada por la posterior de 28/11/00, por la que se convoca y aprueban las Bases generales que han de regir en las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas de Coordinador de Fiestas y Coordinador de Turismo vacantes en la plantilla de personal Funcionario e incluidas en la Oferta de Empleo Público aprobada para el Año 2000 aquí impugnadas, así como todas las actuaciones posteriores derivadas de la anterior que se hayan producido en los citados procedimientos selectivos, incluido el nombramiento y toma de posesión, si es que se hubiera producido, de los aspirantes designados para ocupar las expresadas plazas, en cuanto contrarios al ordenamiento jurídico vigente; asimismo se condene al Ayuntamiento demandado a convocar nuevamente los procedimientos selectivos citados para la cobertura de las expresadas plazas, con sujeción a lo previsto en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio , y a seguir dicho procedimiento selectivo, por sus tramites correspondientes, hasta el nombramiento, en su caso, de los aspirantes que resultaren seleccionados; con expresa imposición de costas a la demandada y con todo lo demás que en Derecho proceda.

Así mismo y por la representación procesal de Unión Sindical Obrera, en su escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación de la demanda, se declaren contrarias a derecho las Bases generales y particulares publicadas en el BOE de 9 de enero de 2001, en BOP de León nº 264 de 17 de noviembre de 2000, BOP de León nº 281 de 9 de diciembre de 2000 y BOPde León nº 39 de 16 de febrero de 2001, sobre la convocatoria de las plazas de Coordinador de Fiestas y Coordinador de Turismo vacantes en la Plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de León, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase: Plaza de Cometidos Especiales, perteneciente al Grupo B, Nivel de Complemento de Destino 24; que se proveerán por concurso-oposición y entrevista curricular. Y en su consecuencia se declaren nulas las Bases impugnadas, por no ajustarse a la legalidad vigente en la materia y se declaren nulos igualmente los procedimientos de selección y todas las actuaciones subsiguientes derivadas de los mismos incluido el nombramiento de los funcionarios como consecuencia de los repetidos procedimientos selectivos. Condenando al Ayuntamiento de León a estar y pasar por esta declaración y a dejar sin efecto todas las actuaciones derivadas y posteriores a la convocatoria.

Por OTROSÍ, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente se desestime el mismo declarando conforme a Derecho el acto administrativo recurrido, condenando al pago de las costas a la recurrente y con todo lo demás que sea procedente en Derecho.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación la parte codemandada solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad de los recursos y subsidiariamente se desestimen en su integridad, declarando ajustado a Derecho el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas causadas y con todo lo demás que en Derecho proceda.

Por OTROSÍ, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Conferido traslado a la parte demandante en autos 389/01, acumulado al presente, para presentar escrito de conclusiones, sin haberlo efectuado, se tuvo por caducado el derecho y por perdido dicho trámite, habiendo presentado escritos de conclusiones las demás partes personadas, señalándose para votación y fallo del presente recurso el pasado día 30 de mayo.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento a los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre y 26 de noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento demandado y el codemandado se oponen a las demandas de los sindicatos aquí accionantes articulando unos motivos formales que les dan pie para postular un pronunciamiento de inadmisión de los recursos. Estos motivos han de ser analizados prioritariamente a los de carácter sustantivo, pues así lo requiere el orden de pronunciamientos de la sentencia previsto el artículo...

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