STSJ País Vasco 1357/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2007:2693
Número de Recurso508/2007
Número de Resolución1357/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por IMBIZ S.L., ZAISA S.L., y M.J.R. S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao, de fecha veintiséis de junio de dos mil seis, dictada en los autos núm. 208/06, seguidos a instancias de Dª Begoña , frente a las ahora recurrentes, sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El uno de septiembre de 2004, se suscribió un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial por circunstancias eventuales de la producción entre M.J.R., S.A. Asesoramiento y Gestión e Begoña .

En ese contrato, de tres meses de duración, se establecía que la categoría profesional de la trabajadora es de licenciada, prestando servicios como responsable del Departamento Jurídico.

Posteriormente ese contrato, se trasformó en indefinido, a jornada completa, manteniendo las demás condiciones, con fecha 2 de diciembre de 2004.

El salario es de 2.217,90 euros mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias.2).- En el Anexo del Contrato de Trabajo, firmado el 20-12-2004, se hace constar lo siguiente: "Acuerdan:

Primero

Se establece como complemento salarial la cantidad de 18.030,36 euros por Reparcelación, a razón de dos Reparcelaciones al año. Siempre que superen las dos Reparcelaciones que se vienen realizando en el despacho.

La forma de pago se realizará de la siguiente manera:

  1. Aprobación Inicial del Proyecto de Euidistribución (Reparcelación)........................40%

  2. Aprobación Definitiva del Proyecto de Reparcelación.......................... 30%

  3. Por la Inscripción Registral de dicho Proyecto......... ............................. 30%

Segundo

Que este complemento no tendrá la consideración de derecho adquirido y se devengará durante un periodo de tres años, a partir del año 2005 y hasta el año 2007, incluido. Este complemento se devengará siempre y cuando dichas Reparcelaciones se lleven a cabo."

3).- Con fecha 14-02-2006 se remitió a la actora la siguiente carta de despido:

"El día de ayer al mediodía pese a encontrarse de baja por enfermedad acudió a la oficina de la empresa con una unidad de memoria extraíble incorporándose a su ordenador y procediendo extraer la información confidencial de la empresa, siendo sorprendida por una compañera suya quien avisó a la gerencia de la empresa, impidiendo que culminara su acción.

Habida cuenta de la importancia de la información que obra en su ordenador en cuanto responsable del departamento jurídico, y en la medida que no ofreció explicación alguna de su acción entendemos que, en su forma de obrar, se ha transgredido gravemente la buena fe contractual, calificándose como muy grave la falta conforme a lo previsto en el artículo 85,3 y artículo 54,2 d) del estatuto de los trabajadores.

La sanción máxima consistente en el despido disciplinario se corresponde con lo previsto en el art. 86 1.III .b) del referido convenio colectivo."

4).- A partir del 19 de septiembre de 2005 comenzó a sufrir problemas de salud que aunque en un principio se presentaron como una dorsalgia, progresivamente se fueron agravando hasta que el día 23 de septiembre de 2005 ingresó en la Clínica del Doctor San Sebastián. De allí le llevaron al Hospital de Cruces donde fue intervenida de urgencia por el Servicio de Neurocirugía y luego pasó a ingresar en la Unidad de Lesionados Medulares del Servicio de Rehabilitación del citado Hospital.

Se le diagnosticó: Paraplejia incompleta por absceso epidural dorsal intervenido. Disfunción vesicoesfinteriana. Infección por staphilococo aureus en tratamiento.

La enfermedad ha cambiado los planteamientos de la empresa.

Intentó que dejara de trabajar en la oficina de Gran Vía, que renegociara un nuevo contrato, se le propuso trabajar como abogado externo para la empresa, bien con iguala, bien con otro tipo de remuneración, que se instalara de forma autónoma, incluso conociendo la situación de baja laboral, se intenta que afronte algunas tareas y decisiones relativas a los asuntos que gestionaba en el puesto de trabajo.

Las presiones se incrementaron a partir de Navidad, e intentaron que acudiera por esas fechas a trabajar unos días.

Con el comienzo del año 2006, deciden ir revocando los poderes de las diversas empresas para las que ha venido desarrollando sus labores.

El día 10-01-06 Nieves revoca los poderes de "Negunor Inversiones Sociedad de Responsabiidad Limitada Unipersonal", de "Elkaninsa Promociones 2004, S.L." y de "Inversora de Laredo y Santander, S.L.".

El día 18-01-06 Jose Carlos revoca los poderes que a título personal otorgó.El día 9-02-06 Jose Carlos revoca los poderes de "Residencial South Building, S.L.".

5).- El día 13 de febrero la demandante acudió al centro de trabajo para recoger algunos correos personales y fotos de las vacaciones de verano, para lo que llevó un "pen drive". Como en el correo de la actora existían archivos personales de asuntos de la empresa, se llamó al informático quien realizó un selección de lo que podía llevarse y se la entregó a la trabajadora, después de una discusión sobre lo que tenía carácter privado y lo que pertenecía a la empresa.

6).- La actora no ostenta cargo sindical o de representación de los trabajadores.

7).- El 3 de marzo de 2006 se ha presentado el preceptivo acto de conciliación ante la Delegación Territorial de Bizkaia, Sección de Conciliación, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que se señaló para su celebración el 17 de marzo de 2006, y ante la incomparecencia de la parte demandada se tiene el acto Intentado Sin Efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Se estima la demanda de Begoña contra M.J.R. S.A., Imbiz S.L. y Zaisa S.L., declarando la nulidad del despido y condenando a las empresas demandadas solidariamente a su readmisión inmediata y al pago de una indemnización de diez mil euros por los daños y perjuicios causados a la trabajadora.

TERCERO

Frente a la indicada resolución judicial, las demandadas interpusieron recurso de suplicación que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según consta en el inalterado relato de hechos probados de la sentencia de instancia, la actora comenzó a prestar servicios laborales para las tres sociedades codemandadas, dedicadas a la promoción y gestión inmobiliaria y administrativa, el día 1 de septiembre de 2004, en calidad de responsable de su Departamento Jurídico, desarrollando su actividad profesional en la oficina abierta por las citadas mercantiles en la calle Gran Vía núm. 81, en Bilbao. En el mes de septiembre de 2005, causó baja por enfermedad común; diagnosticada de paraplejia incompleta, con disfunción vesicoesfinteriana, fue intervenida el 25 de ese mismo mes, continuando en situación de incapacidad temporal en la fecha del despido. Éste se produjo el 14 de febrero de 2006, por haber extraído información confidencial de los ordenadores de la empresa. En contra de dicha resolución la trabajadora formuló la demanda origen de las presentes actuaciones, habiendo dictado el Juzgado de lo Social núm. 6 de Bilbao sentencia de 26 de junio de 2006 en la que, estimando la pretensión principal, declara la nulidad del despido por vulneración de los...

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