STSJ Castilla y León 1064/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2006:3605
Número de Recurso1064/2006
Número de Resolución1064/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1064 de 2.006, interpuesto por D. Rogelio Y OTROS contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE PALENCIA (Autos 193/05) de fecha 10 DE MARZO DE 2006 dictada en virtud de demanda promovida por D. Rogelio Y OTROS contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. Y TELEFONICA S.A, sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de abril de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Dos demanda formulada por los actores en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores han prestado servicios para las demandadas Telefónica S.A y/o Telefónica de España S.A.U., hasta la fecha de baja en el servicio activo producida en virtud de los programas de adecuación de plantillas que se indican en cada caso en el Anexo no1 que obra al folio 8 de autos y que seda por reproducido.

SEGUNDO

Telefónica, S.A., había venido actuando como Empresa Colaboradora de la Seguridad Social en virtud de conciertos de fechas 9 de abril y 30 de julio de 1981, régimen ampliado Telefónica de España, S.A.U., por concierto de 29 de diciembre de 1998 en que se autoriza la responsabilidad solidaria de ambas empresas para ejercer la colaboración, dando cobertura a ambas empresas para ejercer la colaboración, dando cobertura a la asistencia sanitaria e incapacidad temporal a sus trabajadores en activo y a los actores en este procedimiento. \

TERCERO

Además de las prestaciones básicas o sustitutorías de la Seguridad Social, dispensaban a sus trabajadores en activo, prejubilados y desvinculados, entre ellos los actores, otros dos tipos de prestaciones:

  1. - Prestaciones complementarias, definidas como aquellas prestaciones no reglamentarias en el Régimen General de la Seguridad Social, pero que a fin de mejorar y ampliar la atención social de los beneficiarios se otorgaban de forma estable por la empresa.

    Eran prestaciones complementarias, entre otros: los consultores y servicios concertados para atender asistencialmente aquellas especialidades médicas no normativas de la Seguridad Social; la asistencia especializada fuera de la residencia: servicios de prevención de enfermedades de la mama y oncoginecológicas: servicios de prevención materno infantil: inseminación artificial y fertilización "in vitro", internamientos geriátricos: ...

  2. - Prestaciones graciables, definidas corno aquellas prestaciones sanitarias y económicas cuya cuantía y extensión superan a las reglamentarias establecidas por la Seguridad Social y también a las complementarias otorgadas por la Empresa Colaboradora que sean establecidas por la Junta Rectora o por Convenio Colectivo.

    Eran prestaciones graciables, entre otras: la asistencia sanatorial (no concertada): salud buco- dental: gafas, lentes de contacto, lentes intraoculares y tratamientos oftalmológicos específicos; tratamientos psicoterapéuticos: alcoholismo y drogadicción; hospitalización a domicilio: gastos de farmacia; cirugía estética/cosmética en casos de alteraciones traumatológicas o psíquicas graves...

CUARTO

En fecha 15 de abril de 2002 y posteriormente con fecha 14 de junio de 2002, Telefónica solicitó de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, se dictara Resolución dejando sin efecto a partir del día 1 de enero de 2003 la autorización concedida para colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social, en relación con la asistencia sanitaria e incapacidad temporal derivadas de las contingencias de enfermedad común y accidente no laboral respecto de su personal que presta servicios en las distintas Comunidades Autónomas, dictándose Resolución de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social de fecha 30 de diciembre de 2002 por la que se acuerda tener por resulta la colaboración y por disuelta la Empresa Colaboradora.

QUINTO

Los actores fueron trasvasados a la Red Sanitaria Publica. El concierto de colaboración en Castilla y León finalizó el 28-2-2003.

SEXTO

Consideran los demandantes que, asumidas nuevamente por la Seguridad Social las prestaciones básicas del sistema, existe un derecho adquirido en orden a la continuidad en la prestación por parte de las demandadas del resto de las prestaciones descritas en la reglamentación interna existente sobre el régimen de la empresa colaboradora, por cuanto las mismas fueron libremente convenidas en el seno de la empresa y expresamente reconocidas a los actores al tiempo de acceder al régimen de prejubilación o desvinculación y hasta el año 2003, sin perjuicio de cuantas otras se presten ai personal en activo por la Compañía de Seguros de Vida y Pensiones Antares, S.A.

SÉPTIMO

Figuran adheridos a la póliza colectiva de Asistencia Sanitaria de Antares Salud- suscrita como tomadora del Seguro por Telefónica S.A.U para el colectivo de prejubilados de acuerdo con la actual normativa: Marta ; María Dolores ; Constanza : Maite y María Luisa conforme obra al folio 104 de autos.

OCTAVO

El 27-2-03 existió un preacuerdo, aprobado el 28- 2-03, ante Telefónica España S.A.U. y los representantes sindicales, por el que Telefónica se obligaba a continuar con las prestaciones ahora reclamadas hasta el 30-4-03.

NOVENO

Se presenta Papeleta de Conciliación previa en 30-3-04 ante el SMAC y celebrado sinefecto el 15-4-04, se formula Demanda en vía...

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