STSJ Castilla-La Mancha 949/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCLM:2007:2394
Número de Recurso949/2007
Número de Resolución949/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 949 de 2007, interpuesto por D. Benedicto contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid (autos 279/06) de fecha 17 de julio de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra SOCIEDAD MUNICIPAL DEL SUELO Y VIVIENDA DE VALLADOLID, S.L., (VIVA) sobre DERECHO y CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de marzo de 2006, se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de Valladolid, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante Benedicto , mayor de edad y cuyas demás circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la demandada SOCIEDAD MUNICIPAL DEL SUELO Y VIVIENDA DE VALLADOLID, S.L. (VIVA), con una antigüedaddesde el 1-5-1994, con categoría profesional de técnico contable y una retribución mensual incluido el prorrateo de pagas extras de 2.480,64 euros. Segundo.- El actor es Diplomático. Tercero.- En el acto del juicio la empresa demandada reconoce al actor el nivel IV y se le abonaran las diferencias del complemento de puesto desde el período reclamado 1-1-2005. Cuarto.- El actor viene percibiendo el complemento de puesto Nivel VI. Quinto.- El actor solicita se le abone en concepto de diferencias retributivas por complemento de puesto, entre lo percibido Nivel VI y lo que entiende debía percibir Nivel I y ello desde el 1-2-2005, siendo la cantidad reclamada 10.800,64 €, conforme al hecho sexto de la demanda que se tiene a todos los efectos por reproducido. Sexto.- En el manual de Organización interna de la Empresa demandada (doc. 82) constan las funciones que el actor viene realizando que se tiene a todos los efectos por reproducido. Séptimo.- El actor no interviene en la toma de decisiones en la elaboración de presupuesto y tiene firma electrónica para acceder al sistema RED. Octavo.- El actor con fecha 6-2- 2006 formuló reclamación previa. Noveno.- Con fecha 6-2-2006 se presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 28-2-2006 con el resultado sin efecto.-Décimo.-Con fecha 1-3-06 se presentó demanda ante el Juzgado que fue turnada a este Juzgado"

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Valladolid, de 17 de julio de 2006 , estimó parcialmente la demanda deducida por D. Benedicto frente a la patronal Sociedad Municipal del Suelo y Vivienda de Valladolid, S.L. (VIVA), y reconoció el derecho del Sr. Benedicto a lucrar el complemento de puesto de trabajo correspondiente al Nivel 4, así como a percibir las diferencias salariales generadas desde febrero de 2005 entre el complemento hasta entonces reconocido al trabajador -el del Nivel 6- y el otorgado por la sentencia. De esa suerte, la aludida resolución desestimó lo pedido con carácter principal en la demanda rectora del litigio, esto es, el reconocimiento de que el complemento de puesto de trabajo a lucrar por el Sr. Benedicto ha de ser el correspondiente al Nivel 1, y el reconocimiento a ello consiguiente de adeudarse al trabajador la cantidad de 10.800,64 euros, en concepto de diferencias generadas entre febrero de 2005 y enero de 2006.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la misma parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados de la sentencia de Valladolid.

En primer lugar, insta el escrito de recurso la complementaria consignación en el ordinal fáctico sexto de las funciones que se relatan en aquel escrito, en tanto que tareas que pretendidamente son también ejecutadas por D. Benedicto .

A juicio de la Sala, sin embargo, no es posible aceptar esa petición de alteración fáctica. De un lado, por la irrelevancia de lo que se pretende plasmar para alterar el fallo en la instancia alcanzado. De otra parte, porque las tareas y funciones que se quieren agregar carecen de apoyo en el...

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