STSJ Aragón 542/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2007:715
Número de Recurso456/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución542/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 456 de 2007 (Autos núm. 110/2007), interpuesto por la parte demandada ARAGONESA SERVICIOS CLIMATIZADOS SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 12 de marzo de 2007, siendo demandante José y otros, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por José y otros, contra ARAGONESA SERVICIOS CLIMATIZADOS SA, sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 12 de marzo de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. José , D. Juan Carlos y D. Felix contra la mercantil ARAGONESA DE SERVICIOS CLIMATIZADOS S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido realizado por ésta en la persona de los demandantes, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que a su elección, ejercitada bien mediante escrito o bien mediante comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita a los demandantes en su puesto de trabajo o los indemnice en las cantidades de 7.555, 15 €,

15.847,27 € y 15.392,56 €, respectivamente, y, en todo caso, a que les abone los salarios dejados de percibir a razón de 46,89 €, 60,17 € y 52,85 euros, respectivamente, desde la fecha del despido de 23/01/2007 hasta la de la notificación de la presente resolución".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:"

PRIMERO

Los demandantes D. José , D. Juan Carlos y D. Felix , cuyas demás circunstancias personales obran en autos, han venido prestando servicios profesionales en el Auditorio de Zaragoza con las categorías profesionales de Oficial la electricista, Oficial la frigorista, y Oficial 1ª fontanero, antigüedad de 24/06/2003, 16/03/2001 y 3/08/2000 y salario mensual de 1.406,70 €, 1.805,23 € y 1.585,14 euros, respectivamente, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, prestando tales servicios ininterrumpidamente en virtud de los correspondientes contratos de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, siendo ésta el mantenimiento de instalaciones en el citado Auditorio. En tales contratos se establecieron los correspondientes periodos de prueba, siendo de un mes para el primer trabajador y de tres meses para los dos restantes.

SEGUNDO

El Servicio de conducción y mantenimiento de instalaciones del Auditorio de Zaragoza viene siendo adjudicado por la Sociedad Municipal Audiorama de Zaragoza S.A. a través de concurso público, cuyo pliego de condiciones técnicas de junio de 2006 recoge en el capítulo V - relativo a los elementos personales - la condición decimoctava según la cual las empresas Concursantes deberán presentar declaración jurada por parte del representante legal de la misma en la que ésta se compromete a absorber a la plantilla de personal contratado por al empresa actualmente adjudicataria para la prestación del servicio objeto del Contrato en el Auditorio Palacio de Congresos de Zaragoza, en régimen laboral y condiciones de trabajo no inferiores a las que viene disfrutando, siempre dentro del marco del Convenio laboral correspondiente, personal de mantenimiento a contratar que se detalla en el Anexo IV , sobre personal subrogado, y en el cual se detalla el personal a absorber por medio de la indicación de la categoría, el cargo, la antigüedad y la jornada laboral. Se da por reproducido el contenido del citado condicionado, obrante a los folios 26 a 118 de las actuaciones.

TERCERO

E1 pliego de condiciones para la adjudicación del Servicio de conducción y mantenimiento de instalaciones del Auditorio de Zaragoza de abril de 2002 contenía idéntica obligación de absorción a la referida en el hecho probado anterior, detallándose del mismo modo en el Anexo IV de aquel pliego - también sobre personal subrogado - al personal de mantenimiento afectado por la absorción, con indicación de nombre, DNI, categoría, cargo y antigüedad. Igualmente, se da por reproducido el contenido del citado condicionado, obrante a los folios 120 a 231 de las actuaciones.

CUARTO

En fecha de 24/10/2006 la empresa demandada se adjudicó con efectos de 01/11/2006 el concurso público para la prestación del servicio de conducción y mantenimiento de instalaciones del Auditorio de Zaragoza, publicado en el BOE de 24/07/2006, dándose por reproducido el contenido del contrato suscrito entre aquella y la Sociedad Municipal Audiorama de Zaragoza S.A. obrante a los folios 419 a 421, y entre cuyas cláusulas la adjudicataria se comprometía a sujetarse al pliego de condiciones técnicas acompañado, el cual conocía y aceptaba expresamente.

QUINTO

Por medio de comunicación escrita de fecha de 2/11/2006 la anterior empresa adjudicataria del servicio Enrique Coca y ECHEMAN S.A. UTE informó a los trabajadores de la nueva adjudicación en fecha de 1/11/2006 a la empresa demandada, con indicación de que ésta se comprometía a absorber a toda la plantilla en las mismas condiciones que venían disfrutando, y sin que por aquella se efectuara liquidación alguna con los trabajadores. Anteriormente, la empresa ECHEMAN S.A. - que precedió en la contrata a aquella -había comunicado al trabajador D. Juan Carlos en fecha de 1/03/2003 que pasaba a formar parte de la nueva adjudicataria, la cual le mantenía...

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