STSJ Castilla y León 856/2007, 18 de Julio de 2007
Ponente | GABRIEL COULLAUT ARIÑO |
ECLI | ES:TSJCL:2007:3862 |
Número de Recurso | 856/2007 |
Número de Resolución | 856/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 856 de 2.007, interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, MATEPSS 201 contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de LEON de fecha 19 de Febrero de 2007 (Autos nº 518/06) dictada en virtud de demanda promovida por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra DOÑA Carina , DOÑA Almudena , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON sobre DETERMINACIÓN CONTINGENCIA DE INCAPCIDAD TEMPORAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .
Con fecha 4 de Julio de 2.006 se presento en el Juzgado de lo Social nº3 de LEON demanda formulada por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva
En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes :
Da. Carina inició un proceso de Incapacidad Temporal derivado de Enfermedad Profesional el día 13/06/2005, con el diagnóstico de "SINDROME TUNEL CARPIANO BILATERAL y PRIMER DEDO EN RESORTE MANO IZQUIERDA".
Por parte de los Servicios Médicos de Mutua Gallega se procedió al tratamiento quirúrgico de las dolencias, practicándose en Clínica San Francisco intervención quirúrgica de la mano izquierda el día 14/06/2005 y de la mano derecha el día 23/08/2005.
Le fue extendido parte médico de ALTA por CURACION con fecha 30/09/2005. El 5/10/05 la trabajadora envió escrito a la Mutua Gallega manifestando su total disconformidad con dicha Alta Médica por las razones que abran al folio 112 que se da aquí por reproducido.
Los Servicios Médicos del SACYL le extienden a Da. Carina parte médico de baja por ENFERMEDAD COMÚN el día 01/10/2005, con el diagnóstico de "I.Q. TÚNEL CARPIANO BILATERAL y DOLOR EN PRIMER DEDO MANO DERECHA".
Iniciado expediente sobre determinación de contingencia ante la Dirección Provincial del I.N. S.S., mediante resolución de fecha 27/03/2006 "se declara el carácter de contingencia profesional de la incapacidad temporal que viene percibiendo Carina que se inició el 1/10/2005. Asimismo, determina como responsable de la misma a la Mutua Gallega".
Frente a la mencionada resolución fue interpuesta la correspondiente Reclamación Previa a la vía jurisdiccional laboral el día 08/05/2006, siendo desestimada por resolución definitiva de fecha 30/05/2006, frente al que se formula la presente demanda presentada el 4/7/2006.
Interpuesto Recurso de Suplicación por la Mutua demandante, no ha sido impugnado por los demandados. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
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