STSJ Canarias 313/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2007:1509
Número de Recurso158/2007
Número de Resolución313/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000158/2007 , interpuesto por Juan Miguel , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000325/2006 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Juan Miguel , en reclamación de DESPIDO siendo demandado AGROISLEÑA SUMINISTROS S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 06-11-06 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Juan Miguel , ha prestado servicios para la empresa demandada, AGROISLEÑA SUMINISTROS, S.L., desde el 03.09.02, con la categoría profesional de peón y salario mensual prorrateado de 631,05 euros.

SEGUNDO

Permaneció en situación de IT desde el 22.05.04 hasta el 21.11.05, fecha en la que se expide parte de alta por agotamiento de plazo.

Tramitado expediente de incapacidad permanente, mediante Resolución del INSS de fecha 18.01.06, notificada al actor el 08.02.06, se le deniega la prestación de incapacidad permanente.

El 12.05.06 interpone demanda ante la Jurisdicción Social solicitando que se le declare en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, dando lugar a los autos nº 407/2006 del Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, estando señalado para el día 26.10.06 la celebración de juicio.

TERCERO

El día 14.02.2006 se persona en la empresa portando escrito en solicitud de reincorporación a la empresa, negándose el responsable de la empresa a firmar el recibí correspondiente y remitiéndole a la asesoría de la empresa.

CUARTO

El 07.03.06 remite burofax a la empresa, recibido el 08.03.06, reiterando su solicitud de reincorporación.

QUINTO

El 23.03.06 presenta papeleta ante el SEMAC en reclamación por despido, celebrándose el acto de conciliación el 06.04.06 con el resultado de sin avenencia.

El 07.04.06 presenta demanda ante la jurisdicción social.

SEXTO

No ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical ni representativo de los trabajadores.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la la excepción de caducidad de la acción opuesta por la empresa AGROISLEÑA SUMINISTROS S.L. frente a la demanda de despido interpuesta por Don Juan Miguel , sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda, absolviendo a la citada empresa demandada de las pretensiones del demandante. .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Juan Miguel

, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 09 de Abril de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda del trabajador y absuelve a la Empresa demandada de la pretensión de despido al estimar caducada la acción.

Recurre en suplicación la representación letrada del citado actor, articulando tres motivos, el primero de revisión fáctica y los otros dos de crítica jurídica con amparo respectivo en los apartados b y c del art. 191 LPL . Dicho recurso es impugnado por la contraparte.

SEGUNDO

El primer citado motivo insta -siguiendo literalmente el texto del mismo- la íntegra supresión del hecho probado contenido en el fundamento de derecho segundo, letra b) por el que la juez de instancia afirma que "el demandante acudió a la empresa el día 14.02.2006 solicitando por escrito la reincorporación, requerimiento que no fue atendido al negarse el responsable de la empresa a firmarle el recibí del escrito", al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL , a la vista de la documental aportada.

La sentencia contiene en el hecho probado tercero, copia literal de hecho cuarto de la demanda inicial, lo siguiente:

"El día 14.02.2006 se persona en la empresa portando escrito en solicitud de reincorporación a la empresa, negándose la empresa a firmar el recibí correspondiente y remitiéndole a la asesoría de la empresa".

Como se ve, lo que el recurrente solicita es la supresión de la convicción judicial según la cual la empresa negó al actor la reincorporación, afirmación contenida en forma dual, tanto en el relato fáctico como en el Fundamento Jurídico.

Para fundamentar el rechazo del motivo, que es la clave del rechazo del recurso, debe recordar la Sala que según pacífica doctrina jurisprudencial (STS 29-9-04, entre tantas) seguida por esta Sala (Sentencia de 30-12-05 ) en aplicación de los arts. 191.b y 194.3 LPL , el éxito de todo motivo de revisión fáctica precisa no sólo del señalamiento preciso del hecho probado omitido o tildado de erróneo (lo que aquí se cumple) y que la alteración sea trascendente a efectos de la inversión del signo del fallo (lo que aquí también se cumpliría, pues como se ha dicho, en este dato fáctico reside la clave del pleito), sino el que los documentos o pericias que señale el recurrente evidencien nítidamente ese error, sin necesidad de deducciones, conjeturas o hipótesis. Y es aquí donde falla el motivo, como se ve con toda claridad de la exposición del recurrente.

Alega éste que "dicho hecho se acredita con el documento nº 12 del ramo de esta parte, recibido por la empresa, mediante burofax fax, el día...

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