STSJ Cantabria 582/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:1071
Número de Recurso475/2007
Número de Resolución582/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a veinte de junio de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por BARROJO ELECTRODOMÉSTICOS S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Claudia , sobre despido, siendo demandado Barrojo Electrodomésticos S.L., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de enero de 2.007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Da Claudia , viene prestando sus servicios profesionales para la empresa demandadaBARROJO ELECTRODOMESTICOS S.L. con antigüedad desde el 1 de Junio de 1995 ostentando la categoría profesional de Dependienta y percibiendo un salario diario de 39,45 euros incluida la parta proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Comercio del Metal de Cantabria que vigente para el período 2005 a 2008 obra en autos y se da por reproducido.

  3. - Mediante carta fechada el 3 de Octubre de 2006 y notificada a la demandante el indicado día, la empresa le comunica lo siguiente:

    "Muy Sra. Nuestra:

    La Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de extinguir el contrato de trabajo que nos une, con efectos al día de hoy, 3 de Octubre de 2006 y conforme a lo establecido en el artículo 52. c) del Estatuto de los Trabajadores , esto es, por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas técnicas y organizativas.

    Con el objeto de facilitarle una mayor compresión sobre los hechos que conducen a la empresa a tornar esta decisión, a continuación exponemos las razones que la motivan:

    En la actualidad la empresa cuenta con siete personas integradas en el departamento comercial, siendo Usted una de ellos, centrándose actualmente la mayoría de las ventas en el sector de mueble de cocina y habiendo decrecido notablemente las ventas en el sector de electrodomésticos.

    La venta de mobiliario de cocina ha sufrido una notable transformación en los últimos años implantándose con carácter general el auxilio de los medios informáticos tanto para el diseño de la cocina como para la posterior contratación con el cliente. Esta situación ha obligado a esta empresa, con el ánimo de mantener su competitividad, a realizar un esfuerzo en la introducción de nuevas tecnologías y en la instrucción a sus empleados en el manejo de las mismas. Como usted bien sabe en su caso existen aún numerosas dificultades para su adaptación a las nuevas herramientas introducidas en la gestión de la venta de mobiliario de cocina.

    Además de lo expuesto no puede desconocerse que Noja es una localidad eminentemente vacacional, variando muy sustancialmente la población entre la época estival y el resto del año. El mantenimiento continuado de la misma plantilla para períodos de actividad tan diferenciados se hace inasumible, puesto que a partir del mes de Septiembre y hasta el mes de Mayo la plantilla se encuentra claramente sobredimensionada, con un ritmo de ventas muy inferior al que es necesario para mantener un departamento integrado por siete personas.

    Todas estas circunstancias hacen preciso prescindir de un puesto de vendedor, siendo conveniente a las necesidades de la empresa que sea el puesto por Usted ocupado el que se suprima del organigrama de la empresa. Sin que ello suponga que en un futuro si es precisa la contratación de un nuevo vendedor nos dirijamos en primer lugar a usted para ofrecerle el puesto de trabajo.

    Consideramos que esta medida contribuirá a superar la situación y a garantizar la viabilidad futura de la empresa y su posición competitiva en el mercado a través de una mejor organización de los recursos y que, en caso de no tomarla, nos veríamos obligados a tomar medidas más drásticas en un futura no muy lejano.

    Según establece el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores le corresponde una indemnización equivalente a veinte días de salario por año con el límite de doce mensualidades, prorrateándose por meses los períodos inferiores, que en este caso asciende a 9.325,72 euros.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 33.8 del Estatuto corresponde al Fondo de Garantía Salarial el abono del 40 por ciento de la indemnización, al tratarse de una empresa de menos de veinticinco trabajadores y al extinguirse la relación laboral como consecuencia de la causa prevista en el párrafo c) del Artículo 52 del Estatuto . La cuantía de la indemnización a cuyo pago está obligado el Fondo de Garantía Salarial asciende a la cantidad de 3.919,70 euros.

    El sesenta por ciento de la indemnización, que asciende a 5.406,02 Euros se pone a su disposición en el acto de entrega de la presente comunicación.Asimismo se adjunta propuesta detallada de la liquidación de haberes y finiquito por importe de

    1.177,45 euros cuya cuantía se pone a su disposición en el día de la fecha, advirtiéndose que puede Ud. solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores al firmar su recibo, en el cual, haga o no uso de su derecho, se hará constar uno u otro extremo expresamente, conforme establece el artículo 49.2 de aquella misma norma.

    La presente comunicación no respeta el plazo de preaviso de treinta días a contar desde la fecha de su entrega establecido en el artículo 53.1.c) del Estatuto , por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.4) del estatuto se le hace entrega de la cantidad correspondiente al salario del período de un mes".

    La actora se negó a recibir el importe de la indemnización ofrecido por la empresa.

  4. - La empresa BARROJO ELECTRODOMESTICOS S.L. cuenta con una plantilla de siete trabajadores con categoría profesional de Dependientes.

  5. - La citada empresa ha dedicado su actividad comercial desde siempre a la venta de menaje, pequeños electrodomésticos (gama blanca) y cocinas.

  6. - A mediados del año 2006, por indicación de la CADENA MASTER, que es el principal proveedor de la empresa demandada, ésta procede a acometer una reorganización de su actividad comercial de venta, procediendo a liquidar el menaje existente en la tienda y también a...

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