STSJ Castilla y León 1956/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2007:226
Número de Recurso1956/2006
Número de Resolución1956/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación Número 1956 de 2006 interpuesto por Diana , contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Valladolid Número Uno de fecha 3 de julio de 2006, (autos nº451/06 ), dictada a virtud de demanda promovida por, referida actora contra, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO sobre SUBSIDIO DE DESEMPLEO , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de mayo de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Uno , demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:" "

Primero

La demandante Doña Diana , viene siendo perceptora del subsidio de desempleo para mayores de 52 años desde el 13 de enero de 2002.

Segundo

Con fecha 26 de febrero de 2000, la Empresa Eudoxio López, S.L. tomador del seguro, cedió los derechos sobre la póliza 900-0751079, especialmente el de rescate, que llevo a efecto la demandante con fecha 19 de abril de 2004, liquidándose la misma y poniendo a disposición de la demandante el saldo acumulado de 6.016 ,42 Euros, sin que la demandante pusiera en conocimiento delINEM el rescate del capital asegurado.

Tercero

Con fecha 8 de febrero de 2006, la Dirección Provincial del INEM dictó resolución comunicando a la actora la percepción indebida de prestaciones por desempleo y propuesta de extinción del derecho a las mismas, en la que se acordaba: 1º Extinguir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años que venía percibiendo desde el día 1 de junio de 2005, por no comunicar la baja en su percepción al poseer rentas superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional, habiendo generado cobro indebido y, 2º declarar y requerir el reintegro de la percepción indebida generada como consecuencia de dicha extinción, que asciende a 2.520,33 euros, por el período que va del 1 de junio al 31 de diciembre de 2005.

Cuarto

Presentado escrito de alegaciones por la demandante, el 28 de febrero de 2006, recayó resolución de la Dirección Provincial del INEM de 16 de marzo de 2006, declarando la extinción del subsidio de desempleo desde el 1 de junio de 2005 y declarando y requiriendo el reintegro de la percepción indebida como consecuencia de dicha extinción, por importe de 2.530,33 euros, por el período de 1 de junio al 30 de diciembre de 2005.

Quinto

Formulada reclamación previa el 17 de abril de 2006, no consta resolución expresa y, con fecha 29 de mayo de 2006 presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el mismo día".

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra a del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el mismo se pide que se repongan los autos al momento en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento, diciéndose que en concreto se pide que se repongan "al momento en el que en nuestro escrito de demanda solicitábamos en el suplico de la misma que se condenara al organismo demandado INEM" a los distintos puntos que se vienen a concretar posteriormente. Analizando la argumentación del recurso lo que finalmente se viene a denunciar es un supuesto defecto de motivación de la sentencia de instancia, así como una supuesta incongruencia omisiva, por no haber dado respuesta el juzgador de instancia a la pretensión subsidiaria esgrimida en la demanda. Frente a lo pretendido por el recurrente, si tal motivo de recurso fuese estimado en ningún caso resultaría la reposición de las actuaciones al momento de la presentación de la demanda, sino únicamente la anulación de la sentencia de instancia para que por el mismo Magistrado que la dictó se viniese a dictar otra en la que no se produjesen tales defectos.

En relación con la incongruencia omisiva ha de decirse que ésta no se aprecia, dado que en la sentencia de instancia se desestiman in toto las pretensiones de la actora, dando por tanto respuesta a todas ellas. En cuanto a la motivación entiende el Magistrado que al superar la beneficiaria del subsidio de desempleo el límite anual de ingresos, con ello se produjo la extinción del subsidio de desempleo por incumplir el beneficiario los requisitos establecidos en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social . Es cierto que esa motivación es muy escueta en relación con el problema relativo a la procedencia de una suspensión del subsidio en lugar de una extinción del mismo, pero en todo caso es suficiente y hay que tener en cuenta que esta Sala puede conocer en suplicación a través del correspondiente motivo para analizar de nuevo la misma.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso, amparado en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pide la introducción de dos modificaciones en la relación de hechos probados.

La primera modificación hace referencia al ordinal segundo de los hechos probados. La actora era beneficiaria de una póliza del seguro de vida (plan de jubilación) que había suscrito en su favor la empresa para la que prestó servicios antes de acceder a la situación legal de desempleo, la cual había desembolsado en favor del plan de jubilación de la actora unas primas por valor de 9015,18 € cuando, en 2004, la actora decidió proceder al rescate de esas primas, recibiendo una cantidad neta de 5113,95, al descontar del importe total de las primas rescatadas la minusvalía pactada en el contrato de la tomadora con la compañía aseguradora para el caso de rescate anticipado (2998,76 €), así como la retención del IRPF en favor de la Agencia Tributaria (902,46 €).

Se dice en ese ordinal de los hechos probados que la beneficiaria del subsidio de desempleo no pusoen conocimiento de la Entidad Gestora la percepción de dicha cantidad, mientras que en el texto propuesto por la recurrente se hace desaparecer toda mención a la falta de comunicación a la Entidad Gestora de dicho ingreso económico. Sin embargo posteriormente la propia recurrente alude al documento obrante al folio 24 de los autos, pretendiendo en su incorporación a los hechos probados en el ordinal tercero, siendo dicho documento una comunicación a la Entidad Gestora firmada por la actora el 30 de diciembre de 2005 y presentada el 16 de enero de 2006, en la que dice que no ha percibido durante el periodo del 12 de enero de 2005 al 12 de enero de 2006 ninguna otra renta distinta al subsidio de desempleo, adjuntando sin embargo una copia de su declaración del IRPF del ejercicio de 2004 en la que consta la percepción del rescate del seguro de vida como renta de capital. No consta que se hubiese efectuado con anterioridad ninguna comunicación a la Entidad Gestora relativa a esta renta, debiendo señalarse que, aunque en los hechos probados no consta la fecha en la que se hizo efectivo el rescate del seguro, que se había solicitado en abril de 2004, lo cierto es que se declara como renta en la declaración del IRPF correspondiente al año 2004, declaración presentada a la Agencia Tributaria en el año 2005 con un resultado a devolver de 5,17 €. La existencia de esa renta de capital fue conocida por la Entidad Gestora cuando la actora presentó su declaración anual de rentas correspondiente al año 2005 a efectos del subsidio de desempleo, declaración que iba acompañada con una copia de la declaración del IRPF del ejercicio 2004, presentada en el año 2005 ante la Agencia Tributaria. El conocimiento de la Entidad Gestora de la existencia de dicha renta proviene por tanto de dicho documento, que es entregado por la propia actora a la Entidad Gestora.

A tales datos fácticos hemos de ajustarnos en definitiva en lo relativo a la única comunicación cuya existencia consta probada, realizada por la interesada a la Entidad Gestora y relativa al ingreso procedente del rescate del seguro, ingreso que es imputable temporalmente al ejercicio fiscal 2004 y se pone de manifiesto en la declaración de la renta presentada en el año 2005, cuya copia se entrega a la Entidad Gestora en enero de 2006 como anexo a la declaración anual en la que se dice no haber tenido rentas en el año 2005 distintos al propio subsidio de desempleo.

Por otro lado intenta añadirse por la recurrente en el ordinal segundo que el rescate de la póliza tuvo como objeto subvenir a gastos sanitarios de la actora. Consta en el ramo de prueba de la parte actora un documento fechado el 20 de enero de 2004 y emitido a nombre de la actora por una clínica odontológica privada en el que se fija en 5938 € el importe de una serie de intervenciones médicas, pero no consta que dichas intervenciones se realizaran por dicha clínica a la actora y fueran abonadas por la misma, por lo que de la existencia de un presupuesto no puede extraerse la conclusión de que el rescate de la póliza se hizo para afrontar esos gastos, ya que el documento citado no permite afirmar la realidad del gasto, y menos todavía que el rescate de la póliza del seguro de vida se viniese a hacer con la finalidad concreta de afrontar tal gasto.

En el texto propuesto para el ordinal segundo, así como en el ordinal tercero, se quiere añadir que la cantidad percibida por la actora no excede del 75% del salario mínimo interprofesional, lo que no procede en modo alguno al...

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