STSJ País Vasco , 6 de Marzo de 2007

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2007:1341
Número de Recurso60/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Magdalena contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha treinta y uno de Julio de dos mil seis, dictada en proceso sobre (DSP despido) , y entablado por Magdalena frente a HBPO IBERIA S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante Dª Magdalena ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada HBPO Iberia, S.L. con antigüedad de 21-07- 2003, categoría profesional de Especialista Carretillero y salario bruto diario de 49,41 euros incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Es de aplicación a la relación laboral el Pacto de Empresa Hella Behr Automotive Ibérica, S.L. y subsidiariamente el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica Älava.

SEGUNDO

La demandante comenzó su prestación de servicios para la demandada Hella Behr Automotive Ibérica, S.L. (actual HBOP Iberia, S.L.), el 21-07-2006 en virtud de contrato de trabajo suscrito con la empresa de trabajo temporal Randstad Empleo, S.A. T.T.T. hasta el 20-12-2003.Con fecha 21-10-2003 suscribe contrato eventual por circunstancias de la producción con Hella Behr Automotive Ibérica, S.L., y con fecha 20-04-2004 la relación se convierte en indefinida.

Es practica habitual en la empresa contratar a los trabajadores previamente a través de una ETT durante un periodo de tres meses.

TERCERO

Con fecha 5-05-2006 la empresa entrega a la demandante comunicación escrita de despido del siguiente tenor literal:

"Muy Sra. nuestra:

Sirva la presente para poner en su conocimiento, que con efectos del día de hoy 05/05/2006, la dirección de esta empresa ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo mediante su despido disciplinario, al amparo de lo previsto en el vigente Estatuto de los Trabajadores.

Las razones que nos han obligado a ejecutar la presente medida disciplinaria son los que a continuación se detallan:

Como Ud. bien conoce, realiza sus funciones bajo la categoría profesional de Especialista, integrada en un equipo de trabajo, cuyo horario se realiza en 2 turnos: 6 a 14 h ó 14 a 22 h, alternativamente, según calendario laboral de la empresa. La producción de nuestros fabricados, como sabe, se realiza en cadena de producción y sujeta al método "just in time". Este método requiere una especial atención en el desarrollo de las diferentes tareas y, en ese sentido, una disminución del rendimiento normal, supone un grave riesgo para la consecución de los mínimos de calidad exigidos por nuestro único cliente, e incluso, puede provocar la parada de la línea de producción de éste.

Por su parte, hemos observado que existe una continua disminución de su rendimiento en el aspecto señalado durante los primeros meses de este año, lo que ha motivado continuas llamadas de atención por nuestra parte, que no obstante lo anterior, no han servido para mejorar dicho rendimiento.

Dicha clara y continuada disminución del rendimiento, esta tipificada como muy grave en el artículo 54-2 párrafo e, del Estatuto de Trabajadores , y fundamenta nuestra decisión de despido.

No obstante, y a fin de evitar un eventual contienda judicial en los Tribunales de lo Social, y concretándose este despido en un supuesto en que la opción entre la readmisión y la indemnización corresponde a nuestra empresa, con amparo en el artículo 56 del estatuto de los trabajadores, en la redacción dada al mismo por la ley 45/2002 del 12 de Diciembre, RECONOCEMOS SU DESPIDO IMPROCEDENTE , y le entregamos junto a esta carta de despido la cantidad de 5.885,11 euros, (CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON ONCE CENTIMOS), en concepto de indemnización por despido, a cuyo efectos, si es de su conformidad, deberá firmar el recibo que se acompaña al presente escrito.

Le advertimos que si se negara a cobrar la cantidad por la indemnización citada, ésta será depositada antes de 48 horas en la cuenta de consignaciones que el juzgado tiene dispuesta al efecto. En cumplimiento oportuno por esta empresa de la legalidad.

Asimismo le comunicamos que junto a este escrito le entregamos la preceptiva documentación para, si a su derecho interesa, solicite la preestación de desempleo, así como el importe correspondiente a su liquidación y saldo de sus haberes al día de la fecha.

También queremos poner en su conocimiento, que a los efectos legales oportunos, hemos notificado a su representación legal en la empresa, Delegados de Personal, la extinción de su contrato de trabajo por despido.

Rogamos firma copia de la presente a los solos y únicos efectos de acreditar su entrega, no significando su firma conformidad con el despido".

Las carta de despido fue comunicada al Delegado de Personal.

CUARTO

La empresa consigno en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales la cantidad de 5.885,11 euros en concepto de indemnización por despido, cantidad que ofrecida a la demandante fue retirada por la misma, folios 146 a 149.

QUINTO

Con fecha 12-04-2006 la empresa entrega a la trabajadora carta de amonestación por una serie de errores o fallos cometidos por la misma durante su prestación de servicios; documento que obra a los folios 150-151 y que se tiene por reproducido en aras a la brevedad expositiva.

Dicha amonestación fue comunicada a los Delegados de Personal.

En contestación a dicho escrito la demandante presentó a la Dirección otro escrito que obra unido a autos, folios 57-58, y que se tiene aquí por reproducido.

SEXTO

Dª Antonia trabajadora de la empresa con la categoría de Jefa de Turno, constató los siguientes fallos en el trabajo desempeñado por la actora en las siguientes fechas:

- Con fecha 12-04-2006: se confundió de radiador.

- Con fecha 3-05-2006; mandó 3 módulos sin atornillar los tornillos de seguiridad.

- Con fecha 4-05-2006: se olvidó de atornillar 2 cerraduras.

- Con fecha 5-05-2006: se olvidó de atornillar un parachoque.

SEPTIMO

Con fecha 9-12-2004 la actora sufrió un accidente de trabajo al colicionar cuando conducía una carretilla hacia atrás con otra carretilla en un cruce de pasillos, permaneciendo de bajo hasta el 23-03-2005. Con fecha 31-03-2005 inicia un nuevo proceso de IT por recaída hasta el 24-06-2005.

Con posterioridad la actora ha incurrido en los siguientes procesos de incapacidad temporal:

-Del 19-09-2005 al 23-12-2005.

-Del 16-03-2006 al 29-03-2006.

OCTAVO

Con fecha 18-07-2005 la Central Sindical ELA, en nombre y representaicón de la demandante, presentó denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social por infracción de normas laborales de Seguridad y Salud en el Trabajo frente a la empresa en relación con el accidente de trabajo sufrido el 9-12-2004.

NOVENO

Con fecha 9-11-2005 la Inspección de Trabajo giró visita a la empresa y tras efectuar las actuaciones e investigaciones pertinentes con fecha 21-02-2006 levantó Acta de Infracción de Seguridad y Salud Laboral núm. 61/06 proponiendo la imposición de una sanción por importe de 2.000 euros, folios 222 a 224 que se tienen por reproducidos. Esta Acta de Infracción fue notificada a la empresa el 10-3-2006, presentando la misma escrito de oposición con fecha 17-03-2006 (folios 175 a 177).

DECIMO

Con fecha 16-05-2006 el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco dicta resolución imponiendo a la empresa una sanción de 2.000 euros. Esta resolución fue notificada a la empresa el 29-05-2006, interponiendo la mercantil recurso de alzada frente a la misma, folios 179 a 190.

DECIMOPRIMERO

Con fecha 20-02-2006 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social presentó solicitud ante el INSS de recargo de prestaciones económicas de Seguridad Social por el accidente sufrido por la demandante en un 30%, folios 233 a 236.

DECIMOSEGUNDO

Con fecha 25-04-2006 los Delegados Sindicales Juan Carlos y Eugenio presentaron su dimisión y con esta misma fecha se firmó la lista de candidatos por parte de ELA a las nuevas elecciones, entre las que figuraba la demandante.

La empresa no tuvo conocimiento de dicha lista hasta junio.

DECIMOTERCERO

Con fecha 9-06-2006 se notifica a la empresa el Preaviso de Elecciones Sindicales y la candidatura de ELA (folios 81 a 84).

DECIMOCUARTO

Con fecha 29-05-2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional terminando sin avenencia.DECIMOQUINTO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda en reclamación de nulidad de despido deducida por Dª Magdalena frente a la empresa HBPO Iberia, S.L., debo confirmar y confirmo la improcedencia del despido de la actora producido con efectos de 5-05-2006 reconocida por la empresa, absolviendo a dicha demandada de las prestaciones ejercitadas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Magdalena presenta recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda que en su día presentó contra Hella Behr Automotive Iberica, S.L. en reclamación de la nulidad del despido actuado con fecha de efectos del día 5 de mayo de dos mil seis, pidiendo la condena a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento.

Ha de...

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