STSJ Aragón 509/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2007:697
Número de Recurso424/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución509/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 424 de 2007 (Autos núm. 22/2007), interpuesto por la parte demandante Marí Luz , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 7 de febrero de 2007, siendo demandado FINCAS MARTIN GAUMA SL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Marí Luz , contra FINCAS MARTIN GAUMA SL, sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 7 de febrero de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª. Marí Luz contra la empresa demandada Fincas Martín Gauma SL, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, y teniendo por efectuada la opción por la indemnización debo de condenar y condeno a la empresa al abono de la cantidad de 3.998,59 euros, a cuyo efecto se dará el destino oportuno a la cantidad. depositada, sin haber lugar al abono de los salarios de tramitación".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Dª. Marí Luz prestó servicios para la empresa Fincas Martín Gauma SL desde el 1- 4-2004 con la categoría profesional de auxiliar administrativo y salario de 1.500 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. No ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores ni es afiliada a sindicato.SEGUNDO.- La empresa demandada entregó a la actora carta de despido con fecha 29-11-2006 y efectos de 30-11-2006, aportada a las actuaciones y que se da por literalmente reproducida, imputándole los hechos que en la misma se recogen, consistentes en disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal.

La actora se encontraba en situación de IT desde el 16-3-2006.

La empresa reconoció la improcedencia del despido procediendo a depositar el importe de la indemnización en el Juzgado el 1-12-2006, por un importe de 3.998 ,59 euros.

TERCERO

Celebrado acto de conciliación resultó sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso, formulado por vía del apartado b) del artículo 191 TRLPL se pretende la modificación del relato de hechos de la sentencia de instancia. Con base en los documentos obrantes a los folios 14 -contestación de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 11, Mutua de Accidentes de Zaragoza, M.A.Z., a la solicitud de la actora de pago directo de subsidio por incapacidad temporal-, 15 y siguientes -certificación demanda presentada por la actora en

28.11.2006 instando pago subsidio incapacidad temporal de los meses septiembre y octubre 2006-, folio 22 - contestación de la MAZ a la reclamación previa formulada por la actora-, 23 -papeleta de conciliación dirigida contra la empresa respecto al pago de subsidio de incapacidad temporal de noviembre 2006- y 24 -certificado de acto de conciliación, con acuerdo, en el que la empresa demandada reconoce adeudar la cantidad reclamada respecto del subsidio por incapacidad temporal del mes de noviembre de 2006- la actora recurrente pretende la adición al ordinal tercero del relato fáctico del texto siguiente:

La actora formuló demanda de conciliación, así como las respectivas reclamaciones previas contra MAZ e INSS, instando el abono de la Incapacidad Temporal de los meses de septiembre y octubre de 2006, celebrada sin avenencia, dando lugar a demanda judicial, presentada el 28 de noviembre de 2006, turnada al Juzgado de lo Social nº Cinco de los de Zaragoza, que ha dado lugar a Autos 856/06, señalándose para la vista oral el 25 de mayo de 2007 a las 10 horas. Hubo de formular, igualmente, demanda de conciliación por la IT de noviembre de 2006, celebrándose conciliación el 15 de enero de 2007, reconociendo la empresa la deuda y abonándola en este acto.

El texto transcrito recoge los hechos que -sin necesidad de valoración, ni ponderación alguna- se derivan directa y específicamente de los documentos señalados en el motivo, hechos que fundamentan la pretensión principal de la demanda - desestimada en trámite de instancia- y ni siquiera son negados por la empresa demandada en su escrito de impugnación que se limita a calificarlos de tangenciales e intrascendentes, simplemente relevadores de la frágil y quebradiza situación económica de la empresa.

El motivo, en consecuencia con la norma que le sirve de cauce procesal, se estima y el texto propuesto se añade al relato fáctico.

SEGUNDO

En el segundo de los motivos, se denuncia infracción por la resolución recurrida de las normas contenidas en el artículo 56.2 TRET y jurisprudencia que cita; refiere -además- doctrina de amparo en la que se hace referencia a los artículos 55.5 TRET y 24 de la Constitución Española. Entiende la recurrente, como hacía constar en el hecho quinto de la demanda, se manifestó en el acto del juicio oral y consta expuesto en la papeleta de conciliación, se ha vulnerado la garantía de indemnidad por cuanto que el despido combatido -que ha de ser declarado nulo y no improcedente como hace la sentencia de instancia- es consecuencia directa y represalia de las actuaciones emprendidas por la actora en garantía de sus derechos.

Esta...

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