STSJ País Vasco , 23 de Mayo de 2006

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2006:1786
Número de Recurso349/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS-TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha diez de Noviembre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre (IAT prestación por enf. profesional), y entablado por INSS-TGSS y Abelardo frente a GUARDIAN LLODIO UNO S.L. y MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL -MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 20- .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor nacido el día 12.07.1945 figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , ostenta la categoría profesional de Oficial Vidriero prestando sus servicios en la empresa Guardian Llodio Uno S.L.

SEGUNDO

Las circunstancias en que ha prestado y presta servicios son las que se derivan del certificado de la entidad empresarial obrante al folio 91 de los autos, que son del siguiente tenor:

"Que, según los datos que obran en nuestros archivos, D. Abelardo , con D.N.I. NUM001 trabaja o trabajó en las siguientes zonas y/o puestos de trabajo de Guardian Llodio Uno S.L. y antigua Villosa con las siguientes exposiciones a ruido:Inst. de trabajo..... Años ........ Laeq. diario dBA

Unidad de madera(*)........1.971-1988...... desconocido

Expediciones...............1.988-2003...... 73-83

(*) Proceso de Villosa del que no se dispone información, salvo la facilitada por el interesado.

Desde la década de los 70 existe un Manual de Seguridad donde se señala la necesidad del uso de protectores auditivos para niveles sonoros superiores a 90 dBA. En las instalaciones existen señalizaciones de "uso obligatorio de protección auditiva" donde se sobrepasa dicho nivel y en la Evaluación de Riesgos se señala qué tareas adicionales necesitan de dicha protección. De igual manera se llevan a cabo estudios de viabilidad para la reducción del ruido.

En cuanto a los elementos de protección se utilizan varios modelos de tapones con un valor de reducción de ruido (SNR) entre 22 y 32 dB."

TERCERO

Las secuelas que presenta el trabajador demandante son las establecidas como conclusiones, derivadas de la siguiente valoración de datos del INSS:

ANTECEDENTES MEDICOS:

Varón de 58 años. Nieag antecedentes óticos de interés. No relata actividades de ocio con riesgo ótico.

ENFERMEDAD ACTUAL

Solicita reconocimiento de enfermedad profesional (hipoacusia) por haber desempeñado su actividad laboral en ambiente de ruido elevado durante 31 años (siempre en la misma empresa, la actual). Según refiere trabajó como oficial de 2ª - vidriero.

Clínica actual: Refiere hipoacusia de varios años de evolución.

Audiometría (29.9.2003): Hipoacusia neurosensorial bilateral con escotoma en frecuencia de 3000 Hz (OD) y 4000 Hz (oído izquierdo). Pérdida auditiva en frecuencias conversacionales (500, 1000, 2000 y 3000 Hz): oído derecho: 31,9% oído izquierdo 24,4%.

Compatible con trauma acústico crónico.

CUARTO

Al demandante le fue desestimada en vía de reclamación previa su pretensión de declaración de estar afecto a lesiones permanentes no invalidante por no quedar acreditado un nivel de ruido continuado equivalente o superior a 80 dBA durante 8 horas diarias o 40 semanales (fecha de salida de la Resolución 01.06.04)

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda formulada por Abelardo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GUARDIAN LLODIO UNO, S.L. y MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL, debo declarar y declaro al actor afecto a lesiones permanentes no invalidantes con derecho a una prestación de 1821,07 euros, declarando la no conformdidad a derecho de la Resolución de 01.06.04.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social son quienes han formulado el presente recurso de suplicación contra la sentencia (y auto aclaratorio) que ha estimado la demanda que en su día formuló don Abelardo y fija su derecho a percibir prestaciones por lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de enfermedad profesional, en cuantía de 1.821,07 euros, al entender concurrente en el caso el supuesto previsto en el baremo 10 del anexo de la Orden Ministerialde 16 de enero de 1.991, por entender concurrente en el caso un supuesto de hipoacusia binaural afectante a la zona conversacional de ambos oídos.

El escrito de formalización del recurso pretende la revocación de tal resolución judicial y que se proceda a confirmar el criterio sostenido en vía administrativa, donde se consideró la inexistencia del derecho a prestación. El mismo contiene tres motivos de impugnación: el primero, enfocado por la vía del apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril ), tiene por objeto añadir un hecho probado nuevo a los que ya constan en la sentencia recurrida, mientras que los otros dos se enfocan por la vía de su apartado c, en cuanto que se aduce indebida aplicación al caso de concreta normativa e incorrecta interpretación de la misma, respectivamente.

La parte demandante ha presentado un escrito de impugnación del recurso en el que, luego de oponerse a tales motivos, termina por instar la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El aludido hecho probado nuevo tendría el siguiente tenor: "El Zr. Abelardo fue declarado afecto a Incapacidad Permanente Total Cualificada para su profesión habitual de oficial vidriero a través de una resolución administrativa de fecha 11.12.2003, adoptada en el seno de un expediente en el que el Equipo de Valoración de Incapacacidades emtiió el informe de síntesis de fecha 3.12..2003 que obra al folio 95 a 97 de los autos, cuyo contenido se da por reproducido."

Son ciertos los datos que se aportan, según se deduce de examinar la documental que la recurrente cita. Tal situación de incapacidad permanente total ya era aludida en la demanda y de hecho, la parte impugnante no niega su realidad, sino que considera intrascendente tal adición, extremo éste que examinaremos al tratar el tercer motivo de impugnación, en el que la recurrente plantea las alegaciones en derecho que tienen por base tal dato.

TERCERO

En el segundo motivo de impugnación, se aduce la infracción del artículo 150 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio ) en relación con su artículo 116 y de ambos en relación con el epígrafe 10 del Anexo de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1.969 y de esta norma y aquéllas en relación con el apartado e, epígrafe tercero, del Real Decreto 1.995/1.978, de 12 de mayo .

Sostiene la recurrente que no se acredita que haya habido una exposición continuada en el trabajo a ruidos superiores a los ochenta decibelios, lo que hace que no se pueda estimar concurrente el supuesto que permitiría la prestación al amparo de los citados preceptos.

Como hemos señalado, entre otras, en nuestras sentencias de 14 de febrero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR