STSJ Castilla y León 1965/2007, 4 de Diciembre de 2007

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2007:6236
Número de Recurso1965/2007
Número de Resolución1965/2007
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1965 de 2007, interpuesto por ALIMERKA, S.A. contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid (autos:443/06 ) de fecha 2 de agosto de 2007 dictada en virtud de demanda promovida por F.S. PRIVADOS DE CC.OO DE CASTILLA Y LEON contra el demandado y recurrente sobre CONFLICTO COLECTIVO , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha, 4 de abril de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"PRIMERO.- La empresa demandada Alimerka que se dedica a la actividad de supermercado-alimentación, dispone de almacenes propios y tiene varios establecimientos de venta directa superiores a 120 metros cuadrados y ello en la provincia de Valladolid, Zamora, León y Asturias.SEGUNDO.- La empresa demandada viene aplicando en cada provincia de las citadas, el Convenio Colectivo de Comercio de Alimentación en cada una de ellas, y así en el caso de Valladolid, que ha sido publicado en el B.O.P. el 17-5-2005. Se señala en su contenido 1º: "El presenta convenio será de aplicación a todas las empresas y centros de trabajo establecidos o que se establezcan en Valladolid y su Provincial que, rigiéndose por el E. de los Trabajadores se dediquen a la distribución y/o venta al mayor y/o menor, de productos de alimentación en general, mayoristas y minoristas de frutas y verduras, mayoristas y minoristas de pescados, mayoristas y minoristas de plátanos y patatas y charcuteros carniceros. Este convenio se aplicará a todos los trabajadores de tales empresas y centros de trabajo, cualquiera que sea su actividad laboral y categoría profesional. Los trabajadores inmigrantes que presten sus servicios en este sector tendrán los mismos derechos y obligaciones, expresamente se excluyen de este convenio todas las empresas de mediana y pequeña distribución de Valladolid y su provincia y a sus trabajadores, que tengan por finalidad una actividad mercantil dedicada al almacenaje y distribución alimentaria, y que disponiendo de almacenes propios lleven a cabo la actividad detallista con establecimientos de venta directa al público, con una superficie total de venta al público de mas de 120 metros cuadrados e inferior en un solo establecimiento a 2.499 metros cuadrados".

TERCERO

El V Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución alimenticia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de 10-6-2004 señala en su artículo 1 y 2 "el presente convenio afectará a todas las empresas que tengan por finalidad una actividad mercantil dedicada al almacenaje y distribución alimentaria, y que disponiendo de almacenes propios dentro o fuera d ela Comunidad Autónoma de Castilla y León, llevan a cabo la actividad detallista, con establecimientos de venta directa al público con una sala de ventas, superior a 120 metros cuadrados e inferior en un solo establecimiento a 2.499 m2, para sus centros de trabajo establecidos o que se establezcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de C. y León.

Las disposiciones del presente Convenio Colectivo serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

CUARTO

Con fecha 16.-2-2006 se celebró acto de conciliación ante el SERLA promovido por la Federación de Servicios Privados de CC.OO de Castilla y León frente a la Empresa Alimerka, S.A. que finalizó sin avenencia.

QUINTO

Con fecha 10-5-2006 el Sr. Presidente del Comité de Empresa de Alimerka, S.A. (Zamora) dirigió carta a la Dirección de Recursos Humanos de Alimerka, S.A. (doc 232) cuyo contenido es del siguiente tenor: "Habiendo tenido conocimiento recientemente de la interposiciones de una demanda de Conflicto Colectivo ante los Juzgados de lo Social de Valladolid, reclamando la aplicación en las tiendas de la empresa en dicha provincial del Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Castilla y León, y entendiendo este Comité de Empresa que dicho Convenio puede resultar igualmente aplicable en las tiendas de la empresa de Zamora, le pedimos que nos facilite la sentencia que se dicte, a efectos de valorar las acciones a seguir en relación con esta cuestión en la provincia de Zamora.

SEXTO

Con fecha 3-4-2006 se presentó por la Sra. Secretaria General de la Federación de Servicios Públicos de CC.OO de Castilla y León demanda de Conflicto Colectivo que fue turnada a este Juzgado.

SEPTIMO

Con fecha 24-5-2007 se dictó sentencia por este Juzgado cuyo fallo es del siguiente tenor: " Que estimando la excepción de falta de competencia objetiva alegada por el Letrado de la parte demandada y sin entrar a conocer sobre el fondo de la litis que queda imprejuzgada, debo desestimar el instancia la demanda formulada por FEDERACION DE SERVICIOS PRIVADOS DE CC.OO CASTILLA Y LEON frente Alimerka, S.A. sobre Conflicto Colectivo, haciendo saber a la parte actora que el Organo Jurisdiccional competente para conocer de la presente demanda es la Sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid)".

OCTAVO

Con fecha 16-10-2007 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del T.S.J.C. y L. de Valladolid, cuyo Fallo es del siguiente tenor "Estimar el recurso de suplicación presentado por la Federación de Servicios Privados de Comisiones Obreras de Castilla y León contra la sentencia de 24 de mayo de 2006 del Juzgado de lo Social número tres de Valladolid (autos 443/2006). Anulando la misma para que por el Juzgado de instancia se dicte otra en la que asumiendo su competencia, se entre a resolver sobre el fondo del asunto.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose laparticipación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se esgrime en primer lugar un motivo dirigido a la revisión de los hechos probados con objeto de incluir en el ordinal primero que la actividad de la empresa es el comercio de alimentación y cuenta para ello, en la Comunidad de Castilla y León, como apoyo logístico a su estructura interna con un almacén sito en Benavente, cuya función es el almacenaje y distribución a la propia sociedad Alimerka S.A. de los productos de alimentación a cuyo comercio se dedica. Como apoyo de dicha revisión fáctica se alega el informe suscrito por la Directora de Administración del propio grupo Alimerka obrante al folio 236 de...

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