STSJ Castilla y León 2085/2007, 10 de Enero de 2007

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2007:170
Número de Recurso2085/2006
Número de Resolución2085/2007
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2085/2006, interpuesto por Dª. Rosa contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León, de fecha 21 de septiembre de 2006, (Autos núm. 402/2006), dictada a virtud de demanda promovida por indicada recurrente contra la SOCIEDAD LEONESA DE GESTION Y ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS, S.L., sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 9 de mayo de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- La demandante, Rosa , comenzó a prestar servicios laborales, desde el 6 de mayo de 2003, en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido, para la empresa Sociedad Leonesa de Gestión y Organización de empresas, S.L., dedicada a la construcción y venta de inmuebles, en el centro de trabajo de León, ostentando la categoría de comercial administrativo; dicha relación laboral finalizó por despido disciplinario, mediante carta fechada el 27 de julio de 2006; la empresa consignó ante el Juzgado de lo Social nº 2 de León, el importe de indemnización, reconociendo la improcedencia del mismo, y con los efectos del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores.- Segundo .- La demandante suscribió con la demandada un Anexo a dicho contrato de trabajo, en cuya cláusula primera , titulada "cuantía de la retribución variable", se establece lo siguiente: "En virtud del presente sistema de retribución variable, LA TRABAJADORA tendrá derecho a percibir un 0,25% del precio de venta de los inmuebles vendidos. Dicha cantidad únicamente se percibirá en caso de que el contrato de compraventa haya sido gestionado por LA TRABAJADORA en su totalidad, de modo que haya corrido de su cuenta la captación del cliente y el cierre de la operación de venta.- LA TRABAJADORA devengará un 50% de la comisión o porcentaje anteriormente detallado en el momento de firmar el contrato privado de compraventa, y el 50% restante en el momento en que se produzca la entrega de llaves del inmueble objeto de la venta.- La cantidad que, por aplicación de lo dispuesto en la presente cláusula, perciba LA TRABAJADORA durante el tiempo de vigencia del mismo, no tendrá carácter consolidable, percibiéndose únicamente en el caso de que se produzca la venta del inmueble".- Tercero.- La empresa abonó a la actora el 50% de las comisiones relativas a las ventas de inmuebles en cantidad de 5.966,41 euros, en las nóminas de diciembre de 2003 y junio de 2004; y, en este pleito la demandante reclama el restante 50% de dicha comisión, es decir otros 5.966,41 euros.- Cuarto.-Los inmuebles a que se refieren dichas comisiones fueron entregados a sus propietarios con posterioridad a la fecha de cese en la empresa de la trabajadora, que se produjo el 27 de julio de 2004, como ya hemos expresado.- Quinto.- El día 3 de junio de 2005, se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada por Rosa , el día 24 de mayo de 2005, celebrado con el resultado de intentado sin efecto, ante la incomparecencia del empresario; presentándose la demanda el 9 de mayo de 2006.".-TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En un único motivo de recurso, amparado en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la recurrente denuncia la infracción en la sentencia de instancia de lo dispuesto en los artículos 4.2.f), 26 y 29...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR