STSJ País Vasco 299/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2007:70
Número de Recurso1930/2006
Número de Resolución299/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ENSIDESA y ALTOS HORNOS DE VIZCAYA S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha trece de Enero de dos mil seis, dictada en proceso sobre CNT (RECLAMACIÓN DE CANTIDAD), y entablado por Leonardo frente a FOGASA , ENSIDESA y ALTOS HORNOS DE VIZCAYA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.- D. Leonardo , D.N.I. NUM000 , nació el 14-02-1940.

En el año 1993, y ante la grave crisis económica que sufría Altos Hornos de Vizcaya S.A., se tuvo que poner fin a la situación que se venía arrastrando. Para ello y entre otras actuaciones se llegó a una serie de acuerdos suscritos entre la Corporación de la Siderurgia Integral (C.S.I .) y los Sindicatos UGT, USO y CC, en los que se recogían determinadas medidas para solucionar la problemática laboral existente.

La Subdirección General de reestructuración de empresas del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social dictó Resolución el 4-2-93, por la que se estimaba el expediente de Regulación de Empleo 235/92, en el que se recogía entre otros antecedentes y pronunciamientos los acuerdos anteriormente referidos.Por esas fechas (febrero 1993), el Director General de Recursos Humanos de AHV, SA D. Pedro Francisco , envía carta individualizada a todos los trabajadores de la empresa (2.314), en la que se comunicaba a cada trabajador el cese en la empresa por la resolución dictada en el ERE, y que tenía un plazo de 30 días para optar por acogerse al plan de jubilaciones anticipadas que se le ofrece o recibir una indemnización de 45 días de salario por día de servicio con un máximo de 3 anualidades.

A la carta referida en el párrafo anterior se adjuntaban formularios que contenían las concretas condiciones de una u otra alternativa, entendiendo que si no optaba expresamente en el plazo señalado se consideraría ejercitada la opción de la indemnización y no, en consecuencia, por el plan de jubilaciones anticipadas ofertado.

2º.- En el mes de febrero 1993, un gran número de trabajadores aceptaron expresamente la opción de prejubilación. Todos aceptaron la oferta de A.H.V. firmándola en documento individualizado que contenía las condiciones de la misma.

Del referido documento - oferta individualizado, firmado por cada uno de los trabajadores aceptantes, de A.H.V. S.A., la empresa ha cumplido todos los puntos contenidos en el mismo, a excepción del referente a la indemnización a percibir cuando se cumpla la edad reglamentaria para la jubilación (65 años), en la cantidad ya concretada en la oferta.

En relación al trabajador demandante, como en su día se le pagó parte de la indemnización acordada y ofertada, se reclama la diferencia bruta resultante, de acuerdo al siguiente desglose:

D. Leonardo , ofertado Indemnización 3.524.727 pts. o 21.184,04 euros, pagado a cuenta 6.825,87 euros, resulta una cantidad pendiente de pago por importe de 14.358,17 euros.

Además de la cantidad anteriormente referida, a todos los demandantes también se les adeuda los intereses de demora, habiéndose sentenciado en este sentido, que los mismos son el interés legal del dinero en su tipo anual legalmente señalado desde la fecha en la que cumplió los 65 años.

3º.- Altos Hornos de Vizcaya S.A. (A.H.V. S.A.), junto con la otra empresa codemandada ENSIDESA, forman un grupo de empresas.

En Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Bilbao, en Autos 718/02 y su acumulado el 15-5-03 , se procedió a absolver a la Corporación de la Siderurgia Integral (C.S.I .), por estimarse que no formaba parte de grupo de empresas, careciendo en consecuencia de responsabilidad legal. Tales pronunciamientos absolutorios, fueron confirmados por la Sentencia dictada por el TSJCAPV el 8-6-04 en el Recurso 2276/03 .

Idéntica cuestión a la presente, esto es la concreta cantidad ya calculada que como indemnización al cumplir los 65 años, consta en la oferta individualmente efectuada a cada trabajador y que se abonará cuando se cumpla 65 años, ha sido resuelta por los Tribunales de Justicia tanto de lo Social como de la Sala de lo Social del TSJCAPV.

4º.- Con fecha 18 de mayo de 2005, se presentó Papeleta de Conciliación ante el SMAC, citándose a las partes para la celebración del acto para el día 31 de mayo de 2005, celebrándose los actos de conciliación con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO respecto a las no comparecientes codemandadas, citadas ambas en legal forma.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se estima la demanda de D. Leonardo contra ALTOS HORNOS DE VIZCAYA S.A. y ENSIDESA, declarando que adeudan al demandante la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS Y DIECISIETE CENTIMOS (14.358,17 E), y condenando solidariamente a ambas demandadas al pago de dicha cantidad, más el interés legal del dinero desde que el actor cumplió los 65 años.

Se absuelve al FONDO DE GARANTIA SALARIAL de la demanda, sin perjuicio de su responsabilidad caso de declararse la insolvencia de la empresa."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR