STSJ País Vasco 185/2007, 23 de Enero de 2007
Ponente | ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA |
ECLI | ES:TSJPV:2007:67 |
Número de Recurso | 1909/2006 |
Número de Resolución | 185/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Elisa contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha cuatro de Abril de dos mil seis, dictada en proceso sobre CNT (CANTIDAD), y entablado por BOSLAN INGENIERIA Y CONSULTORIA S.A. frente a Elisa .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Que Dña. Elisa , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , y nº de Seguridad Social NUM001 , prestó sus servicios para BOSLAN INGENIERÍA Y CONSULTORÍA, S.A., desde el 19-2-01 hasta el 10-2-05, con la categoría profesional de "Auxiliar Administrativo", y salario bruto mensual de 1.183,98 euros.
Que con fecha 31-3-2004 se cesó por la empresa a BOSLAN INGENIERÍA Y CONSULTORÍA, S.A. a Dña. Elisa por finalización del contrato por obra, si bien este Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, en sentencia de 17-6-04 , calificó dicha actuación como despido improcedente.
Que Dña. Elisa instó y le fue reconocida por el INEM la prestación por desempleo con efectos desde el 7-2-04, a razón de 720 días y con una base reguladora diaria de 35,25 euros/día.
Que con fecha 18-1-05 el T.S.J. del País Vasco dictó sentencia en grado de suplicación, conociendo del recurso interpuesto contra la sentencia citada en el Hecho Probado 2º de esta sentencia,calificando la rescisión contractual de despido nulo.
Que Dña. Elisa no se incorporó a su puesto de trabajo pese a ser instada a realizarlo mediante burofax remitido a su domicilio.
Que mediante acto de conciliación administrativa celebrado ante el SMAC en fecha 10-2-2005, en el que fueron partes Dña. Elisa y BOSLAN INGENIERÍA Y CONSULTORÍA, S.A., se llegó al siguiente acuerdo:
"ACUERDO: Ambas partes reconocen expresa y formalmente la improcedencia del despido del caso, pero como la Empresa interesada manifiesta su voluntad firme de no readmitir a la parte solicitante, ésta acepta la indemnización ofrecida de contrario en compensación por dicho despido consistente en un importe de 7.104,60 E. Además la empresa interesada se compromete a abonar en concepto de salarios de tramitación desde el 7 de julio de 2004 hasta el día de hoy 8.331,02 E y en concepto de liquidación y finiquito la cantidad neta de 2.064,38 E. El total de ambas cantidades, es decir 17.500,00 E, se hace efectivo mediante la entrega en este acto de un cheque nominativo contra la entidad BANCO ATLÁNTICO fechado el día de hoy serie VA y con el número 1.086.137-3.
Con el percibo de la cantidad total arriba referenciada quedan saldadas y finiquitadas cuantas reclamaciones pudieran hacerse las partes entre sí derivadas de la relación laboral, incluida reclamación de cantidades interpuesta en su día ante el Juzgado de lo Social de Bilbao.
Ambas partes manifiestan a los efectos oportunos que la extinción de la relación laboral se produce el día de hoy, fecha del cese definitivo en el trabajo.
Por todo lo cual, se da por teminado el Acto de Conciliación CON AVENENCIA, extendiéndose la presente acta, que firman los comparecientes en prueba de conformidad, de lo que DOY FE:"
Que con la conciliación administrativa, el 23-2-05, Dña. Elisa solicitó nuevamente la prestación de desempleo, viendo estimada su petición.
Que por resolución de 16-3-2005 el INEM acordó declarar indebida la percepción del desempleo de Dña. Elisa durante el período 7-7-2004 a 18-1-05 en cuantía de 4.232,73 euros, si bien fueron reclamados a la empresa BOSLAN INGENIERÍA Y CONSULTORÍA, S.A.
Que dicha resolución devino firme como derivación de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao, de fecha 30-12-05 , que desestimó la demanda interpuesta por la empresa BOSLAN INGENIERÍA Y CONSULTORÍA, S.A. frente a Dña. Elisa y el INEM, señalando que correspondía a BOSLAN INGENIERÍA Y CONSULTORÍA, S.A. la obligación de abonar el importe de la prestación de desempleo percibida por Dña. Elisa .
Que por Dña. Elisa se adeuda a BOSLAN INGENIERÍA Y CONSULTORÍA, S.A. el importe de 4.232,73 euros.
Que el día 6-2-2006 se celebró acto de conciliación instado por BOSLAN INGENIERÍA Y CONSULTORÍA, S.A. frente a Dña. Elisa ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, con resultado sin avenencia. La papeleta de conciliación se había presentado el 23-1-2006.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por BOSLAN INGENIERÍA Y CONSULTORÍA, S.A. contra Dña. Elisa , debo condenar y condeno a ésta a pagar a aquélla la cantidad de 4.232,73 euros, e intereses previstos por el art. 576 de la L.E.C. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por Boslan Ingeniería y Consultoría SA contra Doña Elisa , condenando a ésta a pagarle la cantidad de 4.232,73 euros.
La trabajadora resulta condenada al abono del importe que la empresa ha ingresado en el INEM enconcepto de prestación por desempleo indebidamente percibida por aquélla.
La decisión judicial acoge la pretensión actuada por la mercantil contra Doña Elisa basada en el pago de lo indebido a la trabajadora y correlativo enriquecimiento injusto de ésta, por haber simultaneado la prestación de desempleo junto con el cobro de salarios de tramitación, considerando que no existe causa legal ni jurídica que justifique tal enriquecimiento, y en concreto niega tal valor al acuerdo conciliatorio de 10-2-05 ante la Delegación Territorial de Trabajo de Bizkaia alcanzado entre la mercantil y la trabajadora por existir vicio de consentimiento derivado del error sobre a quien competía la obligación de pago de las prestaciones, que impide que tenga valor el acuerdo conciliatorio sobre la cuantía reclamada, no siendo dable entender que existiera por parte de la mercantil la voluntad de premiar a la trabajadora con un cobro más allá del que correspondía, al no ir acompañada de contraprestación alguna por parte de la trabajadora.
La sentencia es recurrida en suplicación por Doña Elisa que instrumenta su recurso en dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica. Se ha presentado escrito de oposición al recurso por parte de la empresa.
El primero de los motivos solicita de alteración de la crónica judicial solicita la supresión del ordinal 8º de la sentencia.
Éste refleja que "Doña Elisa adeuda a Boslan Ingeniería y Consultoría SA el importe de 4232,73 euros".
La petición de expulsión del relato de probanzas se basa en que la afirmación...
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