STSJ Canarias 315/2007, 17 de Julio de 2007
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
ECLI | ES:TSJICAN:2007:3538 |
Número de Recurso | 566/2004 |
Número de Resolución | 315/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 315
Recurso núm. 1076/2003 (sección 2ª núm. 566/2004)
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
Don Pedro Hernández Cordobés
MAGISTRADOS
Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego
Don Helmuth Moya Meyer
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En Santa Cruz de Tenerife , a diecisiete de julio del dos mil siete.
VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante Liligomera, S.A., habiéndose personado como parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y como codemandados Tecina, S.L., Costa Gomera, Isla Colombina y el Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, defendido y representado por el Letrado de su servicio jurídico, siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 24 de septiembre del 2003 . Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.
El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que se debió proceder a un nuevo trámite de información pública a raíz de las modificaciones introducidas en la aprobación provisional del plan territorial especial
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada , que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación de la demanda. En parecidos términos se pronunciaron los codemandados, si bien Isla Colombina S.L. formuló un motivo de inadmisibilidad del recurso.El Cabildo Insular de La Gomera fue emplazado pero no se personó en las actuaciones.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.
El recurso contencioso-administrativo se interpone contra el Decreto 56/2003, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno de Canarias , por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de La Gomera.
El demandante interpuso recurso de reposición contra el citado Decreto. Este es una disposición de carácter general contra la que no caben recursos en vía administrativa (artículo 107.3 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Por eso plantea uno de los codemandados la cuestión de si debe inadmitirse el recurso contencioso-administrativo por extemporaneidad, ya que la interposición del recurso de reposición no suspendió el plazo previsto en el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
La respuesta debe ser negativa, porque la publicación fue defectuosa al no hacer mención de los recursos que cabía interponer contra la misma, de manera que debe estarse a lo dispuesto en el artículo 60.2 en relación con el artículo 58.3 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En cambio, una notificación o publicación defectuosa no afecta a la validez del acto o disposición de carácter general, sino a su eficacia. Por una parte, impedirá que el acto o disposición general despliegue sus efectos, y de otra parte, no empezará a correr el plazo de caducidad establecido legalmente para combatirlos mediante los recursos que sean pertinentes.
El demandante sostiene que con ocasión de la aprobación provisional se introducen en el plan territorial especial variaciones sustanciales que exigían someter el texto a una nueva información pública. Estas se refieren a la inclusión de nuevo nuevos enclaves de lo que le plan denomina turismo asimilable, a la vez que en el artículo 20 relativo a la localización, categorización, temporalización y límite global máximo para los ámbitos rurales para usos turísticos, en lo relativo al municipio de San Sebastián de La Gomera, se suprime la referencia a la Finca El Cabrito, propiedad del demandante, como localización de unas determinadas plazas de turismo asimilable, y, en cambio, sí se establece una nueva localización de plazas en el caserío de Benchijigua. Asimismo, entiende el demandante que la remisión que en el artículo 42 se hace al Decreto 18/1998, de 5 de...
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