STSJ Canarias 251/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2007:1439
Número de Recurso641/2006
Número de Resolución251/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000641/2006 , interpuesto por FRED OLSEN S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000997/2005 en reclamación de CONFLICTOS COLECTIVOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Mª Del Campo Y Cullen .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por FEDERACIÓN DE HOSTELERÍA Y COMERCIO DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS , en reclamación de CONFLICTOS COLECTIVOS siendo demandado FRED OLSEN S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 25/04/2006 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de servicios generales de la empresa FRED OLSEN, S.A., procedentes del Hotel Jardín Tecina. SEGUNDO.- La empresa demandada tiene una sección denominada "servicios generales", destinada a cubrir las necesidades comunes que presentan los distintos centros de trabajo que tiene en la Isla de la Gomera, entre los que se encuentran el Hotel Jardín Tecina, Campo de Golf, Restaurante Las Rosas, etc. TERCERO.- La plantilla de servicios generales está integrada por 55 trabajadores, 13 de los cuales en su origen eran trabajadores del Hotel Jardín Tecina. CUARTO.- En noviembre de 1996 estos trabajadores del Hotel Jardin Tecina y la empresa suscribieron un acuerdo cuya cláusula segunda es del siguiente tenor literal:"Segundo .- A los efectos de que los trabajadores actualmente adscritos a un único centro de trabajo, que en adelante se denominará servicios generales, que nace con vocación de servicio a los distintos centros y explotaciones de la empresa, se reconocen a D. ......., los derechos económicos y profesionales, como el salario, categoría profesional, fecha

de antiguedad, condiciones "ad personam", y las mejoras sociales, salariales y laborales establecidas en el convenio provincial de Hostelería de aplicación en el centro de trabajo de procedencia antes de su integración en servicios generales, así como lo estipulado en el pacto salarial del Hotel Jardín Tecina de fecha 29 de diciembre de 1995, quien firmará el presente documento en prueba de conformidad con su traspaso con efectos de uno de diciembre de 1996"QUINTO.- Hasta el año 2004 a estos trabajadores se les han venido aplicado las subidas salariales fijadas en el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, y los incrementos establecidos en el Pacto Salarial del Hotel Jardin Tecina. SEXTO.- En el año 2005 se les ha aplicado una subida salarial equivalente a la del IPC del año 2004, esto es, 3,2 %.SEPTIMO.- El Convenio Colectivo de Servicios Generales de Fred Olsen, vigente desde el 01.01.01 , establece en el párrafo 2º delart. 3 b) "IPC : la tabla salarial que figura como anexo I de este Convenio, así como cualquier otro concepto que los trabajadores vinieran percibiendo, con excepción de la gratificación voluntaria, se incrementará en el año 2002, 2003, 2004 y en el año 2005, en el porcentaje al IPC nacional del año anterior".OCTAVO.- El art. 6 del Convenio Colectivo de servicios generales de Fred Olsen dispone que "condiciones más

beneficiosas y garantías "ad personam". Con carácter individual se respetarán como condiciones más beneficiosas, las que sean más beneficiosas, las que sean más favorables para los trabajadores y que vinieran disfrutando como derecho "ad personam". Este Convenio Colectivo, además garantiza los derechos en las cartas de garantías ad personam que en su día se integraron o en su día se entreguen a determinados trabajadores procedentes del Hotel Jardín Tecina y Agricultura por su integración en Servicios Generales". NOVENO.- En el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería la subida salarial para el año 2005 es de 3,2% (IPC de 2004 ) + 0,3 % y para el año 2006 de 3,7 % (IPC de 2005) + 0,3%. DECIMO.- El

17.02.05 los Delegados de Personal de Servicios Generales remiten a la empresa escrito solicitando para los trabajadores subrogados del Hotel Jardín Tecina la aplicación de la subida salarial de 3,5 % prevista en el Convenio de Hostelería. Contestando la demandada el 16.05.05 que "no procede la petición cursada". UNDÉCIMO.- En la papeleta presentada ante el Tribunal Laboral Canario la parte actora solicitaba el reconocimiento del "derecho de los trabajadores de Fred Olsen pertenecientes a la sección de Servicios Generales y subrogados del Hotel Jardín Tecina a que se les respeten y mantengan las mejoras sociales, salariales y laborales establecidas en el Convenio Colectivo de Hostelería para la provincia de S/C de Tenerife y , en concreto, para el año 2005, a que se les apliquen la subida salarial del 3,5% establecida en dicho convenio provincial de hostelería respecto a todos los conceptos salariales y extrasalariales contenidos en dicho convenio".En la comparecencia ante el Tribunal Laboral Canario el 08.08.05 la parte demandante amplió la demanda solicitando la aplicación a dichos trabajadores de los incrementos establecidos en el pacto salarial del Hotel Jardín Tecina 2005-2008, firmado al amparo del art. 31.2 del Convenio Provincial de Hostelería; la parte demandada se opuso a la demanda y a la ampliación de la misma; y por acuerdo de ambas partes el acto de conciliación se pospuso para el día 15.09.05, fecha en la que se celebró el acto, concluyendo sin avenencia, manifestando la demandada que no estaba de acuerdo con lo solicitado por los motivos que expondría en el momento procesal oportuno. El 18.11.05 se interpone demanda ante la jurisdicción social con el siguiente suplico: "se declare el derecho de los trabajadores de FRED OLSEN S.A.

pertenecientes a la sección de Servicios Generales y subrogados el Hotel Jardin Tecina a que se les respeten y mantengan las mejoras sociales, salariales y laborales establecidas en el Convenio Colectivo de Hostelería respecto a todos los conceptos salariales y extrasalariales contenidos en dicho Convenio, así como se les apliquen los incrementos establecidos en el Pacto Salarial del Hotel Jardín Tecina 2005-2008, firmado al amparo del art. 31.2 del citado Convenio Provincial de Hostelería.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por FEDERACIÓN DE HOSTELERÍA Y COMERCIO DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS, contra FRED OLSEN S.A., debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores de FRED OLSEN S.A. pertenecientes a la sección de Servicios Generales y subrogados del Hotel Jardin Tecina a que se les respeten y mantengan las mejoras sociales, salariales y laborales establecidas en el Convenio Colectivo de Hostelería para la provincia de Santa Cruz de Tenerife y, en concreto, para el año 2005, a que se les aplique la subida salarial del 3,5 % establecida en dicho Convenio Provincial de Hostelería respecto a todos los conceptos salariales y extrasalariales contenidos en dicho Convenio, así como se les apliquen los incrementos establecidos en el Pacto Salarial del Hotel Jardín Tecina 2005- 2008, firmado al amparo del art. 31.2 del Convenio Provincial de Hostelería, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte FRED OLSEN S.A. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 27 de Noviembre de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que estimó la demanda de los trabajadores condenando a la empresa a que les aplicara las subidas salariales derivadas del Pacto Salarial del Hotel en el que prestan sus servicios, además de que mantuviera el pago de los incrementos propios del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, recurre la empresa a través de dos motivos de revisión fáctica y cuatro de censura jurídica con respectivo amparo en los apartados b y c del art. 191 LPL, aunque los dos últimos tengan los defectos procesales que luego se dirán, ya que ambos contienen (el primero en parte y el segundo íntegramente) motivos de nulidad de los del art. 191.a de la citada Ley y ambos, equivocadamente, se formulan con cita del art. 191.b de esa Ley procesal.Los dos primeros motivos pretenden que se añadan dos hechos probados por los que se complementen los que ya constan en la Sentencia y que dejen constancia de que los trabajadores demandantes han presentado otras demandas y que perciben salarios muy superiores a los trabajadores sometidos al Convenio Colectivo del...

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