STSJ Castilla y León 2247/2007, 4 de Julio de 2007

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2007:3787
Número de Recurso2247/2006
Número de Resolución2247/2007
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2247/06 interpuesto por COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS, C.L.H, S.A y AISLAMIENTOS TERMICOS CASTELLANOS, S.A (A.T.E.C.A) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Valladolid de fecha 5 de julio de 2006, recaída en autos acumulados nº 996 y 1237/05, seguidos a virtud de demandas promovidas por precitadas recurrentes contra Dª Asunción , INSS y TGSS, sobre RECARGO DE PRESTACIONES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 7 de septiembre de 2005 y posterior, tuvieron entrada en el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Valladolid demandas formuladas por C.L.H, S.A y por ATECA en las que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de las mismas. Admitidas y acumuladas, se celebró el juicio el 3 de abril de 2006 y recayó sentencia el 5 de junio posterior, desestimatoria de referidas demandas.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "Primero.- Don Luis Miguel , afiliado a la Seguridad Social con el Nº NUM000 , con fecha 14 de enero de 2002, sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa Aislamientos Térmicos Castellanos (ATECA), S.A., subcontratista de la principal Compañía Logística de Hidrocarburos (C.L.H.), S.A.,anteriormente CAMPSA, en el centro de trabajo sito en Santovenia de Pisuerga (Valladolid), a consecuencia del cual falleció el día 21 de enero de 2002. Segundo.- El día 14 de enero de 2002, la Empresa C.L.H tenía previsto llevar a efecto la limpieza de unos tanques de combustible, concretamente los número 15,18 y 38, ubicados en las instalaciones que dicha compañía tiene en el término municipal de Santovenia de Pisuerga (Valladolid). La limpieza comprendía la extracción del interior de los tanques del resto de combustible depositado en el fondo, residuos compuestos por lodos no comercializados y una capa superficial líquida de gasolina, por medio de una bomba de vacío. Dicha labor de limpieza requería, con carácter previo, el vaciado de los tanques a través de la tubería de salida y el aislamiento de los mismos, operación ésta que consistía en cerrar válvulas monitorizadas de compuerta que conectan con la red general de la instalación, abrir válvulas manuales de conexión de las tuberías (entrada-salida) a los tanques para facilitar el desplazamiento paulatino de los gases o vapores en ellas contenidos, la apertura de las "bocas de hombre" de cada tanque para inspeccionar el nivel de residuos y permitir que se iniciara una ventilación natural del interior del depósito y, finalmente, el desmontaje de las citadas válvulas manuales, las cuales iban a ser, también, revisadas y la colocación de bridas ciegas (sellado) en las bocas de ambas tuberías. El citado día 14 de enero de 2002, Don Raúl , Oficial de Mantenimiento Mecánico del Centro Periférico de Mantenimiento de la empresa C.L.H., en situación de alta en la Seguridad Social en dicha compañía, acudió a las instalaciones de Santovenia de Pisuerga con el objeto de realizar las anteriores tareas, teniendo como compañero de trabajo en las mismas a Don Luis Miguel , Oficial de Segunda de la Empresa ATECA, en situación de alta en la misma y con la cual había contratado al efecto, previamente, la empresa C.L.H. Sobre las 12 horas del mismo día, y después de haber trabajado en los tanques 15 y 18, los dos trabajadores, en cumplimiento de las órdenes que les habían dado el Jefe de Instalación de C.L.H y responsable del plan de seguridad, Don Gonzalo y el Jefe de Turno en C.L.H., Don Pedro Enrique , se dirigieron al tanque nº 38 para, una vez en el lugar, proceder a realizar las labores de desmontaje en los términos anteriormente expuestos, de suerte que en el momento en que iban a retirar el acoplamiento de la válvula de salida, encontrándose Don Luis Miguel entre las dos tuberías (entrada y salida) sujetando con una llave fija una de las tuercas del espárrago, y mientras que Don Raúl introducía en la otra tuerca una llave corta que golpeaba con una maza de cobre, para aflojarla, se oyó una explosión en el interior del tanque y, luego, se produjo una fuerte deflagración que alcanzó de lleno a Don Luis Miguel , quien sufrió quemaduras de 2º grado en el 90% de la superficie corporal, provocándole un fracaso multiorgánico que produjo su fallecimiento el día 21 de enero de 2002. Para los trabajos descritos, el trabajador fallecido y su compañero tenía a su disposición herramientas férricas y no férricas, siendo estas últimas las exigibles en las normas de seguridad aplicables. El compañero del trabajador fallecido, inmediatamente de ocurrido el accidente, encontrándose en el hospital, manifestó que la causa directa de la explosión derivó de una chispa producida por la herramienta que manejaban (folio 205). Tercero.- La empresa C.L.H., a requerimiento de la Inspección de Trabajo, presentó una evaluación de riesgos de abril de 1.998, centro de trabajo de la Provincia de Alava, donde se evalúa el riesgo a que están sometidos los trabajadores en su puesto de trabajo, con independencia del lugar donde se realice la concreta tarea, no constando en autos que el responsable del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad de C.L.H informara a ATECA de los riesgos, medidas de protección y prevención, a fin de que se trasladara a los trabajadores en concreto, no constando en autos, tampoco, que ATECA formara e informara al trabajador fallecido sobre prevención de riesgos laborales. Cuarto.- Como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por Don Luis Miguel , su viuda codemandada Doña Asunción percibió de la empresa C.L.H la indemnización de 135.000 euros, firmando el documento obrante a los folios 568 y 569, que se da por reproducido, con renuncia al ejercicio de acciones presentes o futuras frente a dicha empresa a ejercitar en cualquier orden jurisdiccional. Quinto.- Como consecuencia de las diligencias practicadas en el accidente ocurrido el 14 de enero de 2002, se levantaron actas de infracción Nº 249 y 250/02, frente a la empresa subcontratista y principal, con propuesta de sanción a ambas empresas, no constando que las resoluciones dictadas imponiendo las sanciones porpuestas sean firmes. Sexto.- Por el accidente de trabajo se siguieron actuaciones penales ante el Juzgado de Instrucción correspondiente, que dieron lugar al procedimiento de juicio oral Nº 342/04 , del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Valladolid, en los que, con fecha 8 de junio de 2005 , se dictó sentencia absolutoria. Séptimo.- En reunión de 13 de marzo de 2002 , la Mutua Fraternidad Muprespa declaró que el fallecimiento del trabajador Don Luis Miguel ocurrido el 21 de enero de 2002, fue derivado del accidente de trabajo sufrido el 12 de enero de 2002, reconociendo el derecho de Doña Asunción a una pensión del viudedad en el porcentaje del 46% de la base reguladora anual de 13.458,58 Euros y el de una indemnización a tanto alzado de 6.729,29 Euros, así como el auxilio por defunción en cuantía de 30,05 Euros. Octavo.- Con fecha 25 de abril de 2.005, la Dirección provincial del I.N.S.S., dictó resolución reconociendo a Doña Asunción el derecho a la pensión de viudedad en le porcentaje del 46% de la base reguladora de 1.045,10 Euros y efectos desde el 22 de enero de 2.002. Noveno.- Iniciado expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene, a instancia de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, con fecha 30 de octubre de 2002. Noveno.- Iniciado expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene, a instancia de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, con fecha 30 de octubre de 2002, se acordó la suspensión del procedimiento por existir un procedimiento penal en trámite, resolución notificada a las partes, no siendorecurrida y, con fecha 8 de junio de 2005, se dictó resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el Trabajador Don Luis Miguel en fecha 14 de enero de 2002 y la procedencia de que la prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo sean incrementadas en el 50% con cargo a la empresa Aislamientos Térmicos Castellanos, S.A., con responsabilidad solidaria de la empresa Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A., en los siguientes importes del recargo: Subsidio de Incapacidad Temporal (15 al 21 de enero de 2002) = 96,99 Euros; Indemnización a tanto alzado = 3.364,65 Euros; Auxilio por defunción = 15,03 Euros, así como la aplicación del mismo incremento sobre las prestaciones futuras que pudieran reconocerse como consecuencia del citado accidente. Décimo.- Formulada reclamación previa, en tiempo y forma, fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S., de fecha 27 de julio de 2005 , interponiendo demanda ante el Juzgado Decano, la empresa Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A., el día 5 de septiembre de 2005, siendo turnada a este Juzgado el día siguiente y, con fecha 23 de septiembre de 2005 , la empresa Aislamientos Térmicos Castellanos, S.A., siendo turnada al Juzgado de lo Social Nº 2, el mismo día. Undécimo.- con fecha 15 de noviembre de 2005 , se dictó Auto por este Juzgado acordando la acumulación al presente procedimiento de los Autos seguidos ante el Juzgado de lo Social Nº 2, con el nº 1237/05 , a instancia de la Empresa Aislamientos Térmicos Castellanos, S.A frente al I.N.S.S., la T.G.S.S., la Empresa Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A y Doña Asunción , sobre impugnación de resolución de 27 de julio de 2005, sobre cargo de prestaciones, quien remitió las actuaciones a este Juzgado el día 21 de diciembre de 2005...

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