STSJ Castilla y León 933/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2006:3536
Número de Recurso933/2006
Número de Resolución933/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 933 de 2006, interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada (autos 227/05) de fecha 28 de octubre de 2005 -aclarada por auto de fecha 29 de noviembre de 2005 - dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Juana Y D. Alexander contra referida recurrente y otros sobre PENSION DE ORFANDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Ponferrada , demanda formulada por los actores, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Los codemandantes, Doña Juana , con DNI NUM000 y Don Alexander , con DNI NUM001 , eran respectivamente esposa e hijo de don Jose Luis , con DNI NUM002 nacido el 17/12/1947, afiliado al Régimen de la Seguridad Social, con el número NUM003 , quien CARBONES VILORIA, S.A. dedicada a laactividad de Transporte de Mercancías por Carretera desde el mes de julio de 1996, con la categoría profesional de CONDUCTOR, prestando servicios en el centro de trabajo de la empresa ALTO BIERZO, S.A., en la localidad de IGUEÑA y percibiendo un salario de 1451,54 € mensuales, y con una jornada de 8:00 a 17 horas, parando de 13:30 horas a 14:30 horas para comer. Segundo.- En fecha 4/11/2004, Don Jose Luis prestaba servicios para la empresa demandada cuando sobre las 13,30 paró, para poder comer un bocadillo, haciéndolo en las duchas del centro de la empresa Alto Bierzo, S.A. en la localidad de IGUEÑA, donde prestaba servicios, lugar que habitualmente utilizaba para este menester, salvo que su actividad con la pala que manejaba la llevase a cabo en sitio alejado de las duchas, ya que en esa circunstancia comía en la pala. Sobre las 14,00 fue encontrado inconsciente por sus compañeros, siendo trasladado primero a los servicios médicos de la empresa Alto Bierzo, S.A., presentando a la exploración un estado de semiinconsciencia, obnubilado no respondiendo a la estimulación oral, teniendo pupilas isocóricas, arreactivas y pulso débil, y siendo la impresión diagnóstica de posible accidente cardiovascular por cirios hipertensiva, por lo que fue trasladado al Hospital del Bierzo en ambulancia y de ahí fue trasladado al Hospital de León ingresando en la U.C.I. en donde se le diagnosticó de hemorragia cerebral, falleciendo el día 9/11/2004. Tercero.- Doña Juana solicitó ante la Gerencia de Salud del Bierzo que se emitiera parte de baja desde el día 4 hasta el ocho de noviembre. Cuarto.- En fecha 29/1/2005 les fueron notificadas a los codemandantes resoluciones del INSS de fecha 25/1/2005 por las que se reconocía a favor de Doña Juana y a Don Alexander sendas pensiones de viudedad y de orfandad, respectivamente por contingencia comunes sobre una base reguladora de 984,33 € mensuales. Quinto.- No conformes con dichas resoluciones los codemandantes interpusieron Reclamaciones Previas en fecha 2/3/2005, de las que se dieron traslado a la MUTUA GALLEGA la cual alegó rehusar las responsabilidades derivadas del mismo al no ser de aplicación el artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social ya que según la Mutua las dolencias que sufrió y determinaron su fallecimiento, no ocurrieron en tiempo y lugar de trabajo. Sexto.- La base reguladora postulada por la parte actora asciende a 1.451,54 € mensuales, y la postulada por la Mutua es de 1.160,61 € mensuales, y la postulada por la Mutua es de 1.160,61 € mensuales, datos todos estos con los que las partes estuvieron conformes. La empresa no ha cotizado por los conceptos de dietas y kilometraje. Séptimo.-. Agotada la vía previa los codemandantes interpusieron demanda en fecha 27/4/2005"

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la Mutua Gallega, fue impugnado por los actores. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Ponferrada, de 28 de octubre de 2005 , aclarada mediante postero auto de 29 de noviembre de ese año , estimó la demanda deducida por Dª. Juana y por su hijo D. Alexander frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la Mutua de Accidentes de Trabajo nº 201, Mutua Gallega, y frente a la empresa Carbones Villoria, S.A., y declaró en definitiva que el fallecimiento del esposo y padre de los demandantes, D. Jose Luis , fue debido a accidente de trabajo, debiendo atemperarse por ello las prestaciones causadas por el citado deceso a un haber regulador de 1451,54 euros. Complementariamente, la referida sentencia condenó a la patronal Carbones Villoria a abonar las diferencias resultantes de las prestaciones inicialmente reconocidas y de las establecidas en la resolución judicial, en razón de haber incurrido en infracotizaciones de Seguridad Social en relación con el trabajador a su cargo Sr. Jose Luis .

Se recurre en suplicación el pronunciamiento aludido por Mutua Gallega, quien...

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