STSJ País Vasco , 16 de Mayo de 2006

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2006:1750
Número de Recurso763/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por LAB, CCOO y UGT frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao, de fecha ocho de julio de dos mil cinco, dictada en proceso sobre Conflicto Colectivo (CIC), entablado por los ahora recurrentes contra EL CORTE INGLES S.A., el COMITE DE EMPRESA de su centro de trabajo de Bilbao, y FASGA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El conflicto colectivo planteado afecta a la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo que El Corte Inglés, S.A. tiene en Gran Vía 7-9 y 20 de Bilbao.

2).- La representación legal de los trabajadores en el citado Centro de trabajo está compuesta por 11 representantes de LAB; 9 de FASGA; 2 de CC.OO. y 1 de UGT.

3).- Desde 1991 los trabajadores del Centro de trabajo aludido en el Hecho Primero, han venido distribuyendo los excesos de jornada anual en días completos pudiendo acumularlos al turno de diez días de vacaciones anuales y respecto a los excesos inferiores a una jornada de trabajo, se preveía la posibilidad de acumularlos a las horas estructurales de preparación de rebajas e inventario, a fin de completar una jornada de trabajo.4).- El 25 de marzo de 2004 el Comité Intercentros y la Dirección de El Corte Inglés S.A. suscribieron acuerdo sobre excesos de jornada en 2004 que, a los efectos de interés en este procedimiento, establece:

  1. Ámbito general de aplicación

    Esta medida será de aplicación en todos los centros de trabajo de la Organización, a todas las jornadas y horarios incluidos en el presente Acuerdo.

  2. Entrada en vigor

    El presente Acuerdo entrará en vigor, con carácter general, al 1 de mayo de 2004.

  3. Exclusión

    El presente Acuerdo no será de aplicación en aquellos supuestos en los que ya existan otras fórmulas distintas y consolidadas, pactadas con la representación legal de los trabajadores.

  4. Ámbito personal

    Esta medida se aplicará a la totalidad de los trabajadores de la Empresa El Corte Inglés, S.A., incluidos dentro de las jornadas y horarios contemplados en el apartado V relativo a "Contenido del Acuerdo".

  5. Contenido del Acuerdo

    1. Condiciones Generales

      Para todos los turnos que tengan un exceso de jornada igual o superior a 4 días, se mantendrán 4 días de disfrute completo para el año 2004 y, el resto del exceso se repartirá conforme a los parámetros de distribución del exceso adicional de jornada reflejados en el punto B) de este apartado.

      El disfrute de estos 4 días se acordará entre el trabajador y la Empresa, aplicando criterios de flexibilidad, que facilitarán el disfrute en momentos atractivos para el trabajador, siempre que las necesidades y la carga de trabajo lo permitan.

    2. Exceso adicional

      En los supuestos en que pudiera existir exceso adicional al compensado, conforme al párrafo anterior, se utilizarán los siguientes criterios según el régimen de jornada.

      - Jornada diaria de 8 horas (Con DL).

      En el supuesto que quedara algún resto de exceso, éste se podrá compensar en el día anterior y posterior cuando se libre en fin de semana, a razón de un mínimo de 30 minutos.

      - Jornada diaria de 6 horas y 40 minutos

      . Reduccion de 30 minutos semanales en un día rotativo a la semana, o bien, reducción de 60 minutos cada dos semanas en un día rotativo.

      . No obstante, se favorecerá el común acuerdo entre Empresa y trabajador a la hora de establecer los días, garantizando una reducción mínima de 30 minutos.

      . En la aplicación de estas opciones debe garantizarse la cobertura departamental.

      - Jornadas inferiores al 100% de la jornada anual

      . Se mantienen los horarios actuales.

      . Se adecuará el porcentaje de jornada anual del trabajador a su jornada efectiva.

      . La Empresa procederá a comunicar a la Seguridad Social el incremento de jornada que se produzcaa los efectos oportunos.

      - Adecuación de los porcentajes de las jornadas inferiores al 100%, en aplicación de lo dispuesto en el punto A)

      Actual Adaptación

      92,50% (6h.10') 93,78% (6h.10')

      90,00% (6 h.) 91,20% (6 h.)

      75,00% (5 h.) 76,00% (5 h.)

      63,75% (4h.15') 64,60% (4h.15')

      60,00% (4 h.) 60,80% (4 h.)

      5) En el mes de Marzo de 2005 la Dirección del Centro de trabajo entregó al Comité de Empresa un calendario laboral que, a los efectos de interés en este procedimiento, determinaba que los excesos de jornada ya no se podían acumular al turno de diez días de vacaciones anuales y respecto a los excesos inferiores a una jornada de trabajo, no se preveía su disfrute en días completos sino en períodos de una hora diaria.

      6).- El Comité de Empresa tras mostrar su desacuerdo con el calendario presentado por la empresa en reunión celebrada el 13/04/05, entregó ese mismo mes a la Dirección del Centro de Trabajo una propuesta alternativa que obra como documento nº 21 del ramo de la parte actora y cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido, volviendo a mostrar el Comité su disconformidad con la decisión empresarial mediante escritos de 12 de Mayo de 2005 y 18 de Mayo de 2005.

      7).- Dicha propuesta del Comité de Empresa fue rechazada por la Dirección mediante escrito fechado el 23 de Mayo de 2005 (documento nº 21 del ramo de la empresa) cuyo contenido se tiene por reproducido.

      8).- En el apartado 4 del acta de la reunión celebrada el 15 de Junio de 2005, entre el Comité Intercentros y la Dirección de El Corte Inglés S.A. bajo el epígrafe "4. exceso de jornada 2005" se recoge literalmente:

      "El Comité solicita información acerca de los criterios de asignación de días completos de devolución del exceso de jornada en el año 2005.

      En relación con este asunto, el representante de la Empresa manifiesta que los aspectos relativos a la jornada del año 2005, deben ser solucionados conforme a los criterios establecidos con este Comité Intercentros, en Acta Conjunta nº 1/04, de 25 de marzo de 2004, ya que estos son aplicables a otros ejercicios. Cada Centro de trabajo, en razón a los turnos de trabajo existentes y sus necesidades, ha debido haber realizado esta aplicación en los términos previstos".

      9).- La empresa demandada se encuentra incluída en el ámbito funcional de aplicación del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes publicado en el BOE de 10 de Agosto de 2001 , cuyo contenido se tiene por reproducido, estableciendo su artículo 31 :

      La jornada máxima laboral anual será de 1.790 horas de trabajo efectivo, distribuyéndose la misma conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

      A partir de 1 de enero de 2002, la jornada máxima laboral anual será de 1.785 horas de trabajo efectivo.

      A partir de 1 de enero de 2003, la jornada máxima laboral anual será de 1.780 horas de trabajo efectivo.

      A partir de 1 de enero de 2004, la jornada máxima laboral anual será de 1.775 horas de trabajo efectivo.

      A partir de 1 de enero de 2005, la jornada máxima laboral anual será de 1770 horas de trabajoefectivo.

      Las reducciones de jornada, una vez redistribuida la jornada actual, se concentrarán en días de descanso.

      10.- El 13 de Junio de 2005 se celebró acto de conciliación con el resultado de sin avenencia, habiéndose presentado papeleta el 3 de Junio de 2005.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por UGT Euskadi, LAB y CC OO de Euskadi contra El Corte Inglés S.A., Comité de Empresa de Gran Via 7-9 T 20 y FASGA, debo...

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