STSJ Castilla y León 947/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2006:3533
Número de Recurso947/2006
Número de Resolución947/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 947 de 2006, interpuesto por Dª. Lucía contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León (autos 937/05) de fecha 24 de febrero de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por referida recurrente contra SIEMENS, S.A. sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de diciembre de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de León , demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La demandante, Doña Lucía , comenzó a prestar servicios laborales para la empresa Cerberus Protección, S.A. el día 6 de abril de 1999, posteriormente prestó sus servicios para la empresa Siemens Cerberus, S.A., y a partir del 1 de julio de 2004 para la empresa demandada Siemens, S.A., sin solución de continuidad y subrogándose las sucesivas empleadoras en el contrato de trabajo preexistente.Segundo.- La categoría profesional de la actora, a la fecha del despido, era la Responsable de Delegación, en la Delegación Territorial de la empresa demandada en León, percibiendo una retribución anual de

68.725,24 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Tercero.- La actora, junto con otras dos persona, constituyó una sociedad denominada POLARIA, S.L., en fecha 2 de agosto de 2002, cuyo objeto social era "la prestación a terceros de toda clase de servicios lingüisticos asesoramiento mediambiental de calidad y de seguridad a empresas profesionales y particulares", siendo la actora administradora única. En diciembre de 2003 se acordó por la Junta General Extraordinaria de dicha sociedad la ampliación de su objeto social, elevándose dicha ampliación a escritura pública el 8 de enero de 2004. Cuarto.- La empresa demandada comunicó en fecha 30 de septiembre de 2004 a la actora su "Código de Conducta en los Negocios", siendo firmado por ésta, Código que establece (punto B.1) la "obligación de competencia leal" y la "prohibición de la competencia" (punto C.1). Quinto.- El 1 de septiembre de 2005 se celebró Junta de Socios Extraordinaria de la sociedad Polaria, S.L, acordándose cesar a la actora como administradora única, y optar por el régimen de administración mancomunada, nombrándose como tales, junto a la actora, a otro trabajador de la empresa demandada, Don Jose Ángel . Igualmente se acordó modificar el objeto social de la sociedad regulado en el artículo 2 de los Estatutos Sociales , dándose nueva redacción estatutaria, siendo tal objeto, en muchos de sus apartados coincidente con objeto social de la empresa demandada. Sexto.- La actora comunicó a algunos trabajadores de la empresa demandada la constitución de la sociedad Polaria, S.L., ofertándoles trabajar para ésta e indicándoles que la demandada Siemens iba a externalizar servicios y que sus empleos podrían peligrar. En concreto realizó tal oferta a Don Eusebio (Responsable de Operaciones), a Doña Rebeca (Responsable de ingeniería y Proyectos) y a Don Luis Angel (Técnico). Séptimo.- En fecha 2 de diciembre de 2005 la actora recibió carta de despido, basada en competencia desleal, creación de una sociedad con similar objeto social que el da la demandad, ofrecimiento de servicios futuros a clientes de la demandada coincidentes con la misma actividad que la demandada, proposición a trabajadores de la demandada de incorporación a la sociedad creada por la actora, falta dedicación suficiente a la empresa demandada como consecuencia de sus propios intereses sociales, utilización y aprovechamiento de medios y documentos propios de la demandada en beneficio de la acora, establecimiento en contratos de márgenes de venta inferiores a los habituales, etc., cuyo contenido literal se da por reproducido. Octavo.- El día 21 de diciembre de 2005 se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León el preceptivo acto de conciliación en virtud de papeleta-demanda presentada el día 9 de diciembre de 2005, concluyendo dicho acto con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por la empresa demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de León, de 24 de febrero de 2006 , desestimó la demanda por despido deducida por Dª. Lucía frente a la empresa Siemens, S.A., y declaró la procedencia del despido disciplinario de la citada trabajadora, con las consecuencias legalmente inherentes a esa declaración.

Se recurre en suplicación el citado pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados de la sentencia de León.

En concreto y en primer lugar, insta el escrito de recurso la atribución al ordinal fáctico sexto del texto siguiente: "La actora comunicó a algunos trabajadores de la empresa demandada la existencia de una Sociedad que podría asumir los servicios que Siemens S.A. prestaba, en caso de proceder a su externalización, como había hecho en ocasiones anteriores con otros servicios".

A juicio de la Sala, sin embargo, no es posible aceptar esa pretensión revisoria. De un lado, porque la misma trata de avalarse en prueba testifical, prueba esa inhábil a tales fines de acuerdo con lo establecido en los artículos 191.b) y 194.3 de la Ley de Procedimiento Laboral . De otra parte, porque la versión de origen que se trata de alterar, cual así se explica ello en la fundamentación jurídica de la sentencia objeto de recurso, se edificó a partir de las manifestaciones vertidas en sede testifical por los tres trabajadores al servicio de Siemens que se identifican en el hecho probado que se quiere modificar. En fin, porque la elevación a la categoría de...

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