STSJ País Vasco , 30 de Mayo de 2006

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2006:1747
Número de Recurso538/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por PROLINOR S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha dieciséis de Septiembre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre (AEL recargo por falta de medidas de seguridad), y entablado por PROLINOR S.L. y GUIPUZCOANA DE RESTAURACION S.A. frente a INSS-TGSS y Juan Pedro .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

A mediados del año 2.001, sin que conste la fecha exacta, la empresa "Guipuzcoana de Restauraciones, S.A." se adjudicó las obras de restauración de la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción y del Manzano, situada en el casco histórico de la localidad de Hondarribia, y esta empresa subcontrató parte de esta obra, en concreto las tareas de limpieza de la fachada previas a iniciar los trabajos de restauración, a la empresa "Prolinor, S.L.".

SEGUNDO

La emprera "Prolinor, S.L." para realizar las tareas de limpieza de la fachada de la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción y del Manzano, designó a un equipo de trabajadores, siendo uno de estos trabajadores D. Juan Pedro , el cual viene prestando sus servicios para esta empresa desde el 24 de marzo de 1.998, con la categoría profesional de conductor limpiador .

TERCERO

A comienzos del mes de Noviembre del 2.001 se iniciaron las obras de limpieza de la fachada de la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción y del Manzano, para lo cual se procedió en primer lugar a tapar las cristaleras de la iglesia, trabajo que realizaron trabajadores de la empresa "Prolinor, S.L.", y al tapar una de las vidrieras situada sobre la capilla de los desposorios, uno de estos trabajadores, D. Inocencio , pisó en una zona cercana a una de las cristaleras que estaba tapando y notó como cedía el suelo en esa parte, por lo que procedió a comunicar esta circunstancia al encargado de su empresa, D. Salvador , y a continuación procedió a señalizar la zona peligrosa mediante la colocación de unas cintas blancas, cintas que se utilizan en construción para advertir de la existencia de algún riesgo o peligro.

CUARTO

Una vez realizadas las tareas de cobertura de las cristalera, la empresa "Prolinor, S.L." inició las tareas de limpieza de la fachada, tarea que realizaba mediante el chorreo de arena en la fachada con unas mangueras, siendo uno de los trabajadores a los que la empresa "Prolinor, S.L." asignó esta tarea

D. Juan Pedro , encontrándose entre sus obligaciones la de precintar las ventanas que durante sus tareas de limpieza encontrara sin tapar.

Para realizar las tareas de limpieza, la empresa "Prolinor, S.L." había colocado un andamio que rodeaba todas las zonas de la iglesia en las que se iba a realizar la limpieza de la fachada, y sobre el que iba desplazándose D. Juan Pedro .

QUINTO

Cuando D. Juan Pedro llegó a la ventana que se encontraba situada sobre la capilla de los desposorios, se dio cuenta de que la misma se encontraba sin tapar, por lo que salió del andamio en el que se encontraba para buscar cinta con la que cubrir la ventana que no lo estaba, sin darse cuenta de que esa zona se encontraba marcada con las cintas blancas que advertían de un posible peligro o riesgo, pues como consecuencia de las tareas de limpieza, la cinta se encontraba cubierta por los escombros provenientes de las tareas de limpieza que se iban acumulando sobre el tejado.

D. Juan Pedro tras salir del andamio puso el pié encima de la cristalera que había estado a punto de ceder cuando D. Inocencio realizó las tareas de tapar las ventanas, y en este caso la cristalera cedió bajo el peso de D. Juan Pedro , el cual cayó primero a un saliente , y después al interior de la iglesia desde una altura de unos 4,5 metros, pasando a la situación de incapacidad temporal, con cargo a la contingencia de accidente de trabajo, siendo atendido durante la misma por lps servicios médicos de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Fremap" no constando la fecha en la que éstos le dieron el alta médica.

SEXTO

El 30 de enero del 2.002, la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa giró visita a las obras de restauración que se estaban llevando a cabo en la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción y del Manzano de Hondarribia, y tras efectuar las averiguaciones correspondientes el 13 de febrero del 2.002 levantó un acta de infracción en materia de seguridad y salud laboral, y propuso la imposición de una sanción de

1.502,54 euros, a cada una de las empresas "Guipuzcoana de Restauraciones, S.A." y "Prolinor, S.L.", quedando suspendido este procedimiento el 27 de junio del 2.002, como consecuencia de las diligencias penales que se seguían en aquel momento ante el Juzgado de Instrucción número Uno de los de Irun.

SEPTIMO

Como consecuencia del accidente que sufrió Juan Pedro , se siguieron unas diligencias previas ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de run, con el número 373/02, las cuales concluyeron mediante auto de ese Juzgado de 7 de julio del 2.003 , en el que se acordó la extinción de la ersponsabilidad penal de

D. Alexander yde D. Francisco , la extinción de la responsabilidad civil derivada del hecho origen de las actuaciones y el archivo de las diligencias.

OCTAVO

El 14 de febrero del 2.002, la Dirección Provincial de Trabajo inició un expediente enmateria de falta de medidas de seguridad,para determinar si en el accidente que sufrió D. Juan Pedro el 8 de enero del 2.002 había concurrido o no una falta de medidas de seguridad, expediente que quedó suspendido el 2 de julio del 2.002, como consecuencia de las diligencias penales que se seguían en aquel momento ante el Juzgado de Instrucción número Uno de los de Irún.

NOVENO

El 17 de junio del 2.004, la Delegacióon Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco, levantó la suspensión del expediente administrativo que se seguía contra las empesas "Guipuzcoana de REstauraciones, S.A." y "Prolinor, S.L.", y resolvió el mismo por resolución de 14 de julio del 2.004, por la que se dejó sin efecto el acta de infracción practicada, declarando que no había lugar a sanción alguna. Esta resolución es firme.

DECIMO

El 15 de octubre del 2.004 se dió traslado al Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la resolución firme de la Delegación TErritorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco de 14 de julio del 2.004, y tras dar traslado de esta resolución a las partes acordó continuar con el procedimiento enmateria de falt ade medidas de seguridad, el cual fue resueltopor resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22 de diciembre del 2.004, por la que se le impuso un recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad social derivadas del accidente de trabajo que sufrió D. Juan Pedro el 8 de enero del 2.002, a las empresas "Guipuzcoana de REstauraciones, S.A." y "Prolinor, S.L." con caracter solidario.

DECIMO
PRIMERO

Se han realizado las previas reclamaciones administrativas, habiendo sido las mismas desestimadas por resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en ambos casos de la misma fecha, 24 de febrero del 2.005.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimo las demandas acumuladas de las empresas "Guipuzcoana de REstauraciones, S.A." y "Prolinor, S.L." declaro que la resolución...

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