STSJ Aragón 340/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2006:271
Número de Recurso188/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución340/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los recursos de suplicación núm. 188 de 2006 (Autos núm. 780/2005), interpuestos por la parte demandante Dª María Rosa y por la parte demandada ORÚS LOGÍSTICA EN DISTRIBUCIÓN SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 13 de diciembre de 2005, sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Rosa , contra Orús Logística en Distribución SL, sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 13 de diciembre de 2005, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por María Rosa , frente a la empresa Orús Logística en Distribución S.L., por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido y debo condenar y condeno a la demandada a que a su elección y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, readmita a la actora en el mismo puesto de trabajo o le abone la suma de 7.728,75 €, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°). María Rosa , ha venido prestando servicios como auxiliar administrativo desde el l7 de octubre de 2000, por cuenta y orden de la empresa Orús Logística en Distribución S.L., con un salario diario de 34,35 €.2°). En la jornada de tarde del 24 de agosto de 2005, sin causa ni aviso previo, se ausentó de su puesto de trabajo; al día siguiente causó baja en el trabajo por enfermedad común, con el diagnóstico de trastorno de ansiedad; el 16 de septiembre de 2005 acudió al trabajo con 20 minutos de retraso, y entre los días 12 y 16 de septiembre, borró de su ordenador, toda la información registrada en la dirección del correo electrónico, entre los que había documentos e información de uso estricto y necesarios para la empresa, los que fueron recuperados, encontrándose numerosos registros y correos de uso estrictamente personal.

  1. ). La empresa en escrito de 4 de octubre de 2005, le comunicó su decisión de sancionarle con el despido disciplinario con efectos del día 6 siguiente, imputándole los siguientes hechos:

  2. ) Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo: el día 24 de agosto, en la jornada que debía realizar entre las 16:30 y las 19:30 horas, se ausenta de su trabajo sin justificación alguna, siendo consciente del grave perjuicio que originaba con ello, tanto para la empresa como para sus propios compañeros, al estar inmersos en una actividad por encima de lo normal como consecuencia de los días previos al periodo vacacional de la empresa, teniendo por tanto que atender y servir todos los pedidos registrados para esos días y la previsión de los días del periodo vacacional.

    El día 16 de septiembre reincide en su conducta, al incorporarse a las 8:20 horas a su trabajo habitual, cuando debía hacerlo a las 8:00 horas; dicha situación no tendría mayor importancia de no ser, como Vd. es perfectamente conocedora de que a las 8:00 horas debe estar preparada toda la documentación de los pedidos a repartir para que puedan salir los vehículos de reparto. No cumplir el requisito mencionado conlleva el no poder atender los horarios de reparto y por tanto no atender a nuestros clientes en la forma correcta, sobre todo y teniendo presente la limitación de horarios de reparto en muchas poblaciones.

    Los hechos descritos constituyen un incumplimiento contractual sancionable con el despido, conforme a lo previsto en el art. 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores.

  3. ) Por otra parte, Vd. ha incurrido en conductas que suponen una clara transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño de su trabajo.

    La empresa ha detectado que en la semana comprendida entre los días 12 y 16 de septiembre, borró de su ordenador, sin aviso previo y por tanto autorización, toda la información registrada en la dirección de correo electrónico que Vd. tiene asignado. Recuperada por parte del Servicio Informático a servicio de la empresa toda la información que Vd. hizo desaparecer, se observa que:

    1. En la información borrada había documentos e información de uso estricto y necesarios para la empresa, y

    2. Se encontraron igualmente numerosos registros y correos estrictamente personal suyos, que de forma particular y sin autorización alguna había recibido y enviado en sus horas y tiempo de trabajo, con las graves consecuencias que ello hubiera...

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