STSJ Castilla y León 550/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2006:3524
Número de Recurso550/2006
Número de Resolución550/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación Número 550 de 2006 interpuesto por Clemente , contra el Auto del Juzgado de lo Social de Palencia Número Dos de fecha 13 de julio de 2005, (autos nº54/05 ), dictada a virtud de demanda promovida por referido actor, contra ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. sobre CANTIDAD ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Número Dos , demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó Auto en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor en el litigio de instancia es un penado interno en centro penitenciario que venía desarrollando actividad laboral en virtud de la relación laboral especial contemplada en el artículo 2.1.c del Estatuto de los Trabajadores y regulada por el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio . El actor fue apartado de su puesto de trabajo en el economato por razones disciplinarias, aún cuando no consta que la Administración se amparase expresamente en el artículo 10.2.e del Real Decreto 782/2001 . Dicho cese en el trabajo fue recurrido por el actor por vía de queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ( artículos 76.2.g de la Ley Orgánica 1/1979, de Vigilancia Penitenciaria y 54 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero ), la cual fue desestimada por auto de 21 de abril de 2004 , el cual a su vez fue recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de Palencia, siendo estimada finalmente la queja por ésta, de manera que se acordó ordenar a la Administración Penitenciaria la reposición del interno recurrente en el destino del economato que venía ocupando. A continuación el interno presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Palencia reclamando el abono de los salarios dejados de percibir durante el periodo en el que estuvo indebidamente apartado de su puesto de trabajo. La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social número dos de Palencia, el cual por auto de 13 de julio de 2005 declaró la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer del litigio. Siendo recurrido dicho auto en reposición, por auto de 17 de noviembre de 2005 se desestimó el recurso, presentándose entonces el recurso de suplicación ante esta Sala que ahora se resuelve.

El recurrente alega un único motivo en el que sostiene la competencia del Orden Jurisdiccional Social y a este único motivo ha de atenerse la Sala, de manera que si fuese estimado lo que procedería sería la anulación de los autos recurridos para reponer las actuaciones al momento de admisión de la demanda.

SEGUNDO

La configuración de los trabajos penitenciarios como una relación laboral implica la atribución de la competencia al Orden Jurisdiccional Social para conocer de los litigios que se deriven de tal relación ( artículo 1.5. del Real Decreto 782/2001, en desarrollo de lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica 1/1979 ). Su...

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