STSJ Comunidad Valenciana 709/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2007:1098
Número de Recurso4427/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución709/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 709/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4427/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Benidorm, en los autos núm. 280/06, seguidos sobre despido, a instancia de Luis María , asistido por la letrado Mireia Ortiz Calveche, contra TERRA MITICA PARQUE TEMÁTICO DE BENIDORM S.A (En situación legal de suspensión de pagos), que comparece asistida por la letrado Mª Isabel Merenciano Gil, interventores de la Suspensión de Pagos de dicha mercantil

: Ángel Jesús , Benjamín Y BANCO COOERATIVO ESPAÑOL; Empresa MIRAMON MENDI SA, asistido por la letrada PALOMA DEL AMO LOPEZ y FONDO GARANTIA SALARIAL y en los que es recurrente la parte la parte demandada (Terra Mítica), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de junio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que estimando la demanda formulada por Jesús contra las empresas TERRA MITICA PARQUE TEMÁTICO DE BENIDORM S.A. Y MIRAMON MENDI S.A. INTERVENCIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS DE TERRA MÍTICA Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, , debo declarar y declaro el despido de la parte actora como NULO y debo condenar y condenar y condeno a la parte empresarial demandada de forma solidaria a que proceda a la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenía al momento del despido y al abono a la misma parte de los salarios de trámite dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido -20 de febrero de 2006- hasta la reincorporación efectiva, a razón de 44,81 euros diarios (sin perjuicio de compensación con indemnización por despido o terminación de contrato percibida y descontando en su caso salario recibido en otra colocación o prestación de incapacidad temporal), debiendo durante todo este periodo -de devengo de salario de trámitemantenerle de alta en la Seguridad social y en cuanto a la responsabilidad interesada del codemandado FONDO DE GARANTIA SALARIAL, por ahora no corresponde establecer condena alguna sin perjuicio de que en su momento opere la responsabilidad subsidiaria pertinente conforme a lo establecido en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores ."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- El trabajador demandante, con N IF nº NUM000 , ha venido prestando servicios para las empresas demandadas desde el día 1 de marzo de 2.002 en virtud de los contratos sucesivos que se detallan a continuación:

-Un primer contrato suscrito con Terra Mítica Parque Temático de Benidorm S.A. el 1 de marzo de

2.002, a tiempo completo por obra o servicio determinado consistente en la actuación en los diferentes espectáculos de Terra Mítica programados para la campaña 2.002 que me extinguieron por finalización de contrato el día 1/11/2002.

-Un nuevo contrato suscrito con Miramón Mendi S.A. el 27 de febrero de 2.003 a tiempo completo por obra o servicio determinado consistente en "la prestación de servicios espectáculos campaña 2.003" de Terra Mítica, que me extinguieron por finalización de contrato el día 28/12/2003.

-Un nuevo contrato suscrito con Miramón Mendi S.A. el 8 de marzo de 2.004 a tiempo completo por obra o servicio determinado consistente en "la prestación de servicios espectáculos campaña 2.004" de Terra Mítica, que me extinguieron por finalización de contrato el día 30/9/2004.

-Un nuevo contrato suscrito con Miramón Mendi S.A. el 1 de octubre de 2.004 a tiempo parcial por obra o servicio determinado consistente en "la prestación de servicios espectáculos fines de semana y festivos de octubre, noviembre y diciembre de 2.004 hasta final de temporada" de Terra Mítica, que me extinguieron por finalización de contrato el día 19/12/2004.

-Un nuevo contrato suscrito con Terra Mítica Parque Temático de Benidorm S.A. el 22 de marzo de

2.005, a tiempo completo fijo discontinuo, que fue suspendido el día 1/11/2005.

Con la categoría de Técnico.Especialista realizando funciones de Percusionista, percibiendo un salario mensual de 1.344,32 euros brutos que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias y el promedio de conceptos variables percibiendo durante la última campaña.

  1. - Que en todo momento el centro de trabajo ha sido las dependencias de Terra Mítica y he prestado mis servicios en los espectáculos y animaciones siguientes:

    1. -Campaña 2002: en el área temática de IBERIA en el Pasacalle Español.

    2. -Campaña 2003 en:

      -Area temática de IBERIA: Duelo de Caballeros y Culturas.

      -Area temática de EGIPTO. Ballet de Egipto y Cleopatra.

    3. -Campaña 2004 en:

      -Area temática de IBERIA: Duelo de Caballeros y Culturas.

      -Area temática de EGIPTO: Ballet de Egipto y Cleopatra.

      -Area temática de ISLAS: Ballet de Troya.

    4. -Campaña 2005 en:

      Area temática de IBERIA: Las Visiones de Colón (desaparece Duelo de Caballeros y Culturas).

      -Area temática de EGIPTO. Ballet de Egipto y Cleopatra.

      -Area temática de ISLAS. Ballet deTroya y Pasacalle Imagina.

      -Area temática de ROMA: Imagina y Pasacalle Imagina.

  2. -Que, en febrero de 2.006 la empresa Terra Mítica Parque Temático de Benidorm S.A, requiere a la parte demandante por escrito para su incorporación a la Campaña 2.006 en la fecha y lugar indicados en el mismo, asistencia que confirma por vía faz el 4-2-2006.4º.- Que, mediante escrito de 16 de febrero de 2.006 (comunicado a la parte trabajadora ese mismo día) la empresa Terra Mítica Parque Temática de Benidorm S.A. comunica a la parte demandante de su decisión de extinguir la relación laboral con efectos del día 16/02/2006, alegando como causa "una reorganización de la plantilla del área de Espectáculos dentro de la Campaña derivada de una reducción presupuestaria y que implica disminuir el número de espectáculos y animaciones que hasta a hora venían realizándose en el Parque...".

  3. - Por otra parte, la empresa procédela reconocimiento de la improcedencia del despido y al depósito de la indemnización de 45 días de salario por año de servicio ante el Juzgado de lo Social de Benidorm por importe de 1.292 ,12 euros. 6º.-La parte demandante no ha ostentado cargo de representación unitaria o sindical en la empresa.

  4. -Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC, se celebró el acto el 20 de marzo de 2006 con el resultado de SIN AVENENCIA.

  5. - La partes están de acuerdo en que os salarios de trámite en todo caso se devengaría a partir de 20de febrero de 2006.

  6. - Que en fechas 28 de Junio del 2000 y 20 de Octubre del 2000 las codemandadas suscribieron un contrato de "Prestación de Servicios de Gestión", dejándose sin efecto y suscribiendo nuevos pactos de 15 de abril de 2001 con efectos de 1 de junio del 2001 y de 22 de julio de 2002. En la Cláusula Primera , de estos últimos contratos, se establece el objeto del mismo: "la prestación de la totalidad de los servicios de gestión, diseño, producción, mantenimiento y entre otras, puesta en escena y ejecución de las actividades artísticas que se regulan en el presente Contrato y todo ello mediante el suministro contratación y, en su caso provisión de aquellos elementos técnicos, personales, logísticos, materiales y operativos que se requieran para ejecutar con máximas garantías de éxito los distintos espectáculos y shows con que pretende sea amenizada la estancia de los clientes de Terra Mítica, ya sea de forma continua o ya sea de forma puntual, en el Parque Temático... A dichos efectos las partes han planificado, diseñado y aprobad el conjunto de servicios y actividades que, en el marco lúdico y de animación de Terra Mítica, pretenden llevarse a cabo en el Parque Temático..." En los Anexos se establecen, entre otros, "la totalidad de actuaciones, personal vestuario, número de pases, presupuestos y elementos materiales que se requieren para la eficaz ejecución y puesta en escena de cada una de las obras y actuaciones que pretenden realizarse en el Parque Temático", en la Cláusula Segunda. Prestación de Servicios, se indica en el apartado (ix ) "Garantizar, en los casos en los que sea requerido por Terra Mítica la sustitución, modificación, y adaptación de los espectáculos y shows, se contienen en os anexos IV al IX, bien porque resulten deficientes en atención a la baja afluencia de Público de forma manifiesta, bien como consecuencia de un cambio de orientación en los gustos de los clientes del parque o bien por decisión unilateral de Terra Mítica". Igual a la Cláusula Cuarta del contrato suscrito en fecha 22.07.2002 por ambas empresas codemandadas; en los diversos Anexos de este último pacto entre los codemandados, se acredita, que siguen efectuándose los espectáculos de ROMA, entre otros el CIRCUS MAXIMUS (EN EL Coliseo construido en Terra Mítica); así mismo entre las Cláusulas establecidas en ambos contratos, tanto el del 2001, como en el de fecha 22-07-2002, las partes acuerdan que el personal que contrate Miramon Mendi S.A. para los espectáculos serán de su exclusiva responsabilidad, tanto en cuanto al alta, como a todo lo relacionado con las relaciones laborales e independientes del personal contratado por Terra Mítica, estos contratos aun permanecen en vigor en la actualidad. El objeto social de Terra Mítica Parque Temático de Benidorm, S.A., es literalmente según consta en el Contrato suscrito entre los codemandados, el siguiente:

    1. La promoción, organización, gestión y contratación de cuantas actividades requiera la construcción, puesta en funcionamiento y explotación del Parque Temático denominado Terra Mítica en Benidorm y de cuantas instalaciones y actividades hayan o se desarrollen en el mismo. B) La construcción, instalación, gestión y explotación de cuantas actividades tengan relación con la hostelería y el ocio. Asimismo la construcción, puesta en funcionamiento y explotación de...

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