STSJ País Vasco 2220/2007, 4 de Septiembre de 2007

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2007:3456
Número de Recurso1445/2007
Número de Resolución2220/2007
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Entidad INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S."), contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Bilbao, de fecha 18 de Diciembre de 2006, dictada en proceso que versa sobre JUBILACION PARCIAL (SSO), y entablado por el hoy recurrente, DON Agustín , frente a la Empresa"ALCOA TRANSFORMACION, S.L." y los Organismos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probadoses la siguiente:

  1. -) "El trabajador, D. Agustín , nacido el 25 de enero de 1.946 afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 viene prestando servicios para la empresa "ALCOA TRANSFORMACION DE PRODUCTOS, S.A.", con un antigüedad de 31-5-76 y categoría profesional de especialista - mecánico de herramientas de fundición con nivel 8.

  2. -) El Sr. Agustín interesó la jubilación parcial y con fecha 12-7-06, entre la empresa y éste, llegaron al acuerdo de reducir la jornada en un 85% de la realizada.

  3. -) La empresa "Alcoa", suscribió un contrato de relevo con el trabajador D. Jose Francisco con fecha 20-7-06 con la categoría profesional peón especialista y con funciones de mecánico herramentista defundición.

  4. -) El ámbito funcional de la empresa es la siderometalúrgia, siéndola de aplicación el Convenio Colectivo provincial de Bizkaia así como en ésta existe Convenio Colectivo de la empresa.

  5. -) La base reguladora para la jubilación parcial asciende a la suma de 2.018,66 euros, siendo su porcentaje el 85 % y la fecha de efectos el 3-7-06.

  6. -) Interesado por el demandante prestación de jubilación parcial, por resolución del INSS de fecha 22-8-06 se denegó la misma. Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando la demanda formulada por D. Agustín frente a INSS TGSS y la empresa "ALCOA TRANSFORMACION DE PRODUCTOS, S.A.", debo declarar y declaro el derecho del actor a la jubilación parcial consistente en el 85% de la base reguladora de 2.018,66 euros y con efectos al 3-7-06, condenando al INSS Y TGSS a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación señalada, con revocación de al resolución impugnada".

TERCERO

Mediante escrito presentado por el recurrente, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S."), ante el Organo Unipersonal del que deriva la Suplicación elevada ante esta instancia, Juzgado de lo Social Nº 10 de los de Bizkaia, se solicitó Aclaración de Sentencia, conforme al contenido del escrito que consta en las actuaciones, y, en fecha 18 de Enero de 2007 , se dictó el pertinente AUTO DE ACLARACION, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

PARTE DISPOSITIVA

"Que había lugar a aclarar y aclaraba la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2006 , en el sentido de que en el hecho probado 5º y fallo de la base reguladora debe fijarse en la suma de 2.055,25 euros y no en la que aparece de 2.018,66 euros".

CUARTO

Frente a dicha Sentencia se interpuso el Recurso de Suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S."), que fue impugnado por la parte demandante, DON Agustín .

QUINTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, por medio de Diligencia de Ordenación que data del 6 de Junio y la fecha señalada para la deliberación y fallo del Recurso, a través de Providencia del siguiente 18 de igual mes, disponiéndose el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

SEXTO

El Magistrado Sr. Díaz de Rábago, hallándose de permiso oficial, ha sido sustituído por el Magistrado Sr. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI en la deliberación del presente Recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia estimando la demanda de D. Agustín frente al INSS y la TGSS y la empresa "ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS, S.A." - en adelante, "ALCOA" -, y ha declarado el derecho del demandante a percibir jubilación parcial en los términos interesados.

Es el INSS el que recurre la sentencia.

Lo hace con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989 , y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional (Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivostasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b.-) Que el error sea evidente;

c.-) Que los errores denunciados tengan trascendencia en el Fallo, de modo que si la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR