STSJ Castilla y León 1938/2007, 5 de Diciembre de 2007

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2007:6037
Número de Recurso1938/2007
Número de Resolución1938/2007
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1938/07 interpuesto por GRUPO EL ÁRBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS SA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora de fecha 30 de junio de 2007, recaída en autos acumulados nº 1020 y 1021/06, seguidos a virtud de demandas promovidas por D. Juan Pablo y D. Narciso contra precitada recurrente, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 22-12-06, tuvieron entrada en el Juzgado de lo Social de Zamora demandas formuladas por los actores en las que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de las mismas. Admitidas y acumuladas, se convocó a las partes a los actos de conciliación y juicio, y celebrado recayó sentencia estimando referidas demandas.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El

14.6.05, la empresa GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS adquirió de la empresa SUPERA (S.A. DE SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS) el establecimiento "EROSKI/CENTER", sito en Benavente, c/ Obispo Reguera 59, subrogándose en los contratos de trabajo de la plantilla adscrita al mismo, y procediendo al cierre de uno de los dos supermercados que, a su vez, tenía con anterioridad endicha población, cuyos operarios pasaron a prestar servicios en el nuevo centro; entre los trabajadores que asumiera se encontraba el hoy actor, D. Juan Pablo , que laboraba como Encargado del citado establecimiento, en cuya plaza se le mantiene hasta el 1.10.05, en que es adscrito al centro de trabajo sito en la misma localidad, c/ DIRECCION000 nº NUM000 , manteniéndosele la categoría, al haber destacado en el centro de nueva adquisición, que contaba con más de 20 trabajadores, a otro Encargado que por gozar de la plena confianza de la Dirección de la empresa se consideró más idóneo para ocupar tal puesto, sin que conste oposición alguna por parte del trabajador al cambio de centro de trabajo. SEGUNDO.- D. Juan Pablo había comenzado a prestar servicios para la empresa HIPER-PANDA S.L., como aprendiz de dependiente, y mediante un contrato para la formación, suscrito en 11.5.92, que se prorrogaría expresamente hasta el 10.5.94; siete días después, sin que conste hubiera seguido trabajando, el actor se incorporó al Servicio Militar, que finalizaría en 15.2.95; El 6.3.95, la misma empresa le extiende contrato por lanzamiento de nueva actividad, consistente en la apertura de un nuevo centro de trabajo sito en la c/ Maragatos, que se habría iniciado en 1.7.93, para prestar servicios como Ayudante de Dependiente, por un periodo inicial de un año, en cuyo transcurso, en 8.2.96 sería asumido por la empresa S.A. DE SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS, suscribiendo las partes sucesivas prórrogas semestrales hasta el

5.3.98; cuatro días después, empresa y trabajador estipulan un contrato de trabajo indefinido, en que se le reconoce al interesado la categoría profesional de Dependiente, ignorándose la fecha en que promocionara a la de Encargado de Establecimiento que ostentaba al producirse la sucesión de empresas para con la demandada, que lo asume con una antigüedad de 9.3.98. TERCERO.- El también actor, D. Narciso , presta servicios para la demandada desde el 7.9.84, promocionando en 1.9.03 a la categoría de Encargado de Establecimiento, realizando las funciones de 2º Encargado (o Ayudante de Encargado) en el centro sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 antes aludido; completaban la plantilla adscrita a dicho establecimiento una Ayudante de dependiente de Carnicería, provista de contrato temporal suscrito en 1.3.06 que finalizaría en 31.3.06; Una Dependienta de Pescadería, que prestaba servicios mediante contrato temporal suscrito en

11.5.05, con vencimiento en 12.5.06; Una Dependienta; una Ayudante Dependiente de Charcutería, y tres Auxiliares de Caja (uno de ellos, con contrato temporal que se extinguiría en 31.3.06). CUARTO.- Como quiera que el establecimiento sito en DIRECCION000 nº NUM000 venía arrastrando pérdidas desde 2003, a principios del mes de marzo de 2006 se comunica a los representantes de Personal la intención de proceder a su cierre, con efectos del 31.3.06, comunicación que ulteriormente se dirige a la Dirección General de Trabajo, habiéndose cursado la baja en el IAE, por cese de actividad, en 5.4.06, con efectos del 31.3.06. QUINTO.- Con fecha 10.3.06, se había remitido a los actores, al igual que al Comité de Empresa, sendas cartas, mediante las que, con efectos del 10.4.06, se les comunicaba su traslado a dos establecimientos sitos en León, a los que se les adscribía, como Encargados, para sustituir a las Primeras Encargadas de dichos centros, en situación de permiso por maternidad, desde el 14.2.06 y el 20.3.06, respectivamente, significándoseles que una vez concluso aquel se les comunicaría el destino vacante en esos momento en el que podrían prestar servicios , y motivando tal decisión, en síntesis, en el cierre de su centro de trabajo, como consecuencia de las pérdidas arrastradas de 124.669 € en 2004 y 137.739 €; en 2005; recurrido dicho traslado, previos los oportunos trámites, mediante Sentencia de 10.6.06 , Recaída en Autos nº 349 Y 350/06

, se declaró no ajustado a derecho el traslado acordado por la empresa, asi como "extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes, con efectos de sexto día siguiente al de la notificación de la presente a la empresa, que deberá abonar una indemnización de 49.969,95€, a D. Narciso , y de 24.202,5 €, a D. Juan Pablo , a menos que, antes del transcurso del referido plazo, la empresa oferte y los actores acepten la cobertura definitiva de plaza idónea, o la plaza ofertada por la empresa para dicha cobertura definitiva, lo fuera de Encargado en establecimiento sito en Benavente."Recurrida en Suplicación la antedicha Sentencia, se confirma la declaración...

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