STSJ País Vasco 574/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2007:1043
Número de Recurso2763/2006
Número de Resolución574/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a VEINTE de febrero de dos mil siete. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Pilar , Pilar , Juan María , Gustavo , Soledad , Juan Pedro , Guillermo , Jesús Ángel , Gabino y Luis Pablo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha dieciséis de Agosto de dos mil seis, dictada en proceso sobre (CNT cantidades), y entablado por Pilar , Pilar , Juan María , Gustavo , Soledad , Juan Pedro , Guillermo , Jesús Ángel , Gabino y Luis Pablo frente a Jose Luis , ILTZE S.L. , FOGASA , LAINIG INDUSTRIAL S.L. y STEMPEL S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Que los demandantes vienen prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada con las siguientes características profesionales:

DEMANDANTES

Juan María

Gustavo

PilarGuillermo Soledad Gabino Luis Pablo Jesús Ángel ANTIGÜEDAD 29-5-2001 29-5-2001 01-2-1988 29-3-2000 19-5-1999 14-4-1989 08-8-1994 01-6-2004 CATEGORÍA PEÓN OFICIAL 3ª OFICIAL AD. 2ª PEÓN

AUX. ADVA. OFICIAL 2ª OFICIAL 1ª OFICIAL 3ª SALARIO MES

1.111,76

1.111,53

1.288,46

1.135,15

1.184,76

1.507,87

1.408,041.082,41

Segundo

Que las empresas demandadas adeudan a los actores las siguientes cantidades, según su reclamación:

Juan María 5.668,74 euros

Gustavo 5.903,55

Pilar 5.372,06

Guillermo 5.750

Soledad 5.054,54

Gabino 6.382,87

Luis Pablo 6.637,74

Jesús Ángel 4.611,24

Tercero

Que dichas cantidades son en concepto de: Impago d elas mensualidades de Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre y Extra de Diciembre, todo ello correspondiente al año 2.005, según se desglosa en el hecho cuarto de la demanda.

A los demandantes Gustavo : Impago de horas extras realizadas en los meses de Junio, Julio y Agosto de 2005, así como parte proporcional de vacaciones de 2005.

D. Luis Pablo : Impago de horas extras relizadas en los meses de junio y julio de 2005, así como parte proporcional de vacaciones de 2005.

D. Guillermo : Impago de horas extras realizadas en los meses de Junio, Julio y Agosto de 2005 así como parte proporcional de vacaciones de 2005.

Cuarto

Que se ha celebrado el preceptivo Acto de conciliación con fecha 16/3/06, con el resultado de Sin Efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Pilar , Juan María , Gustavo , Soledad , Guillermo , Jesús Ángel , Gabino y Luis Pablo contra Jose Luis , ILTZE S.L. , FOGASA , LAINIG INDUSTRIAL S.L. y STEMPEL S.A. , debo condenar y condeno a la Mercantil Stempel, S.L. al abono de las siguientes cantidades a los actores:

Juan María 5.668,74 euros

Gustavo 5.903,55

Pilar 5.372,06

Guillermo 5.750

Soledad 5.054,54

Gabino 6.382,87

Luis Pablo 6.637,74

Jesús Ángel 4.611,24 a los que se añadirá el 10% de interés por mora.El interventor deberá estar y pasar por esta declaración. FOGASA será responsable subsidiario si cabe, siempre dentro de los límites legales.

Debe absolverse a las mercantiles ILTZE, S.L. y LAINIG INDUSTRIAL S.l. de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los ocho demandantes plantean recurso de suplicación contra la sentencia, parcialmente estimatoria de su demanda de cantidades contra Stempel, S.L., Jose Luis , Iltze, S.L. y Laining Industrial, S.L., que condenó a la primera al pago de determinados conceptos salariales, absolviendo al resto de demandados.

Esta absolución es el único extremo que discuten ante esta Sala, pues pretenden la condena de los codemandados, si bien se ha de puntualizar dos extremos:

  1. - Formalmente se pide la estimación de la demanda. Se ha de recordar que la demanda inicialmente solo se dirigió frente a la condenada Stempel, S.L. y no frente a las demás. No obstante, tal error ha de ser calificado como de involuntario y de hecho, tal defecto no es puesto de relieve por Laining Industrial, S.L. e Iltze, S.L. que son las dos codemandadas absueltas que ha presentado escrito de impugnación del recurso, asumiendo que se pide su responsabilidad, como se pidió no en la demanda, sino en el posterior escrito ampliatorio de la demanda presentado el día 25 de mayo del año pasado.

  2. - Pese a que se pide la condena de todos los demandados, la persona física demandada lo fue en su calidad de interventora judicial de Stempel, S.L., en suspensión de pagos y las imputaciones de formar parte del mismo grupo con responsabilidad en las deudas salariales se centran en el recurso exclusivamente en relación a Iltze, S.L. y Laining Industrial, S.L.

Los recurrentes pretenden tres reformas de los hechos probados por la vía del apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril ) y otro último motivo de impugnación por la vía de su apartado c, en el que se alega la infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la técnica del "levantamiento del velo" y del artículo 6 del Código Civil .

Las impugnantes, por su parte, se oponen a los cuatro indicados motivos y piden que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada.

SEGUNDO

Revisión de los hechos probados fijados en sentencia.

  1. Añadido de un quinto hecho probado a la sentencia.

    Su contenido sería: " Que la empresa Iltze, S.L. con fecha de 12 de abril de 2006 solicitó la transferencia de las diferentes marcas comerciales pertenecientes a Stempel, S.L., transferencia que tuvo lugar con fecha de 13 de septiembre de 2.004".

    Para ello, la parte se funda en unas hojas que parecen sacadas por vía Internet de una empresa privada y de la Oficina Española de Patentes y Marcas. No consta ni fecha ni firma de tales documentos y la Juzgadora deniega su validez para fijar su convicción (artículo 97 punto 2 de la Ley de Procedimiento Laboral ) al negarlos la otra parte, que afirma que son fotocopias.

    Se ha de señalar que, en cuanto a la primera fecha, obviamente se incurre en un error involuntario, pues se trataría de una fecha incluso posterior a la de la resolución impugnada. La parte se refiere al año

    2.004 y no al 2.006.

    En todo caso, esa índole de documentos, a la vista de la valoración judicial, por sí no revelan que

    haya mediado error al valorar la prueba, pues las reservas sobre la fiabilidad de tales documentos que motivaron que no se considerase...

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