STSJ País Vasco 2311/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2007:3447
Número de Recurso1427/2007
Número de Resolución2311/2007
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por PROSEGUR TRANSPORTE DE VALORES S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao, de fecha ocho de marzo de dos mil siete, dictada en los autos núm. 560/06, seguidos a instancias de D. Hugo , frente a la ahora recurrente y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL , sobre Reclamación de cantidad (CNT).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Hugo , viene desempeñando sus servicios retribuidos para la empresa Prosegur Transporte de Valores, S.A., con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad- Conductor, antigüedad desde 1 de julio de 1987 y salario de 1.486,31 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

2).- El juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao, dictó sentencia con fecha de 4 de octubre de 2005 , cuyo contenido se da por reproducido en donde se hacen constar como hechos probados cuarto a octavo los siguientes:

CUARTO

Con fecha 26/11/02 el actor solicitó una excedencia voluntaria por un periodo de 2 años con fecha efectos de 29/11/02, y que le fue concedida por la empresa con fecha 28/11/02 desde el 29/11/02 al 28/11/04.

QUINTO

El actor ha solicitado s reincorporación con fecha 09/03/04 y 25/10/04, que se tienen aquí por reproducidas, habiéndose denegado ésta en virtud de comunicado fechado a 22/11/04 del siguiente tenor: "En contestación a su escrito de fecha 25/10/04, en virtud del cual nos solicitaba su reincorporación, lamentamos comunicarle no poder acceder a su solicitud, dado que no existe vacante alguna en su categoría profesional. No obstante, tan pronto surja alguna vacante nos pondremos en contacto con Ud. Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente".

SEXTO

Con fechas 28/04/04 y 13/09/04, la empresa ha formalizado sendos contratos indefinidos con Doña Dolores y Don Luis Francisco para la categoría de contador/pagador.

SÉPTIMO

Con fechas 14/03/05 y 15/03/05 la empresa ha formalizado sendos contratos de interinidad con Don Carlos y Don Lázaro para la categoría de Contador/Pagador.

OCTAVO

Con fecha 19/11/04 la empresa formalizó contrato de interinidad con Don Luis Alberto para la categoría de Contador/Pagador. Con fecha 04/04/05 las partes formalizaron contrato indefinido para la categoría de Vigilante de Seguridad Transporte.

3).- La empresa en virtud de la condena que recayó en la referida sentencia reincorporó al trabajador con fecha de 21 de noviembre de 2005 , en la categoría de contador/pagador.

4).- La no reincorporación del trabajador a la finalización de la excedencia solicitada y existiendo vacantes en la empresa le ha supuesto unos daños y perjuicios de 9.570,01 euros consistentes en el montante de los salarios dejados de percibir.

5).- La papeleta de conciliación de la presente reclamación se presentó el día 14 de julio de 2006 celebrándose Acto con resultado sin efecto.

6).- La demanda se interpuso con fecha de 7 de agosto de 2006.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Estimo la demanda interpuesta por

D. Hugo contra la empresa Prosegur Transporte de Valores, S.A., y, en consecuencia, condeno a ésta al pago de la cantidad de 9.570,01 euros, así como la que resulte de aplicar el tipo de interés por mora al que se refiere el art. 1.108 del Código Civil . El Fogasa queda absuelto de cuantas peticiones se deducían contra él en la demanda sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran deducirse si concurriesen los presupuestos y dentro de los límites que la Ley establece.

TERCERO

Frente a la indicada resolución judicial, la empresa demandada interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado por el actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos las cuestiones que plantea la parte demandada en el recurso que ha dejado formalizado contra la sentencia que le condena a abonar al actor una indemnización de 9.570 ,01 euros por los perjuicios económicos sufridos como consecuencia de la demora injustificada en su reincorporación a su puesto de trabajo, después de haber agotado la excedencia voluntaria concedida hasta el 28 de noviembre de 2004.

La primera de las citadas cuestiones, siguiendo un orden lógico de exposición, guarda relación con la determinación del día inicial de la mora empresarial, a partir del cual ha de computarse la indemnización de los daños y perjuicios causados por el retraso en la reincorporación al trabajo. En opinión de la recurrente, el mismo no puede situarse en la fecha en que finalizó la excedencia, como ha hecho la resolución de instancia, vulnerando lo dispuesto en los artículos 1100, 1101 y 1124 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial que cita, sino en la de presentación de la papeleta de conciliación previa a la interposición de la demanda origen del presente proceso, esto es, en el 14 de julio de 2006, desde la que el trabajador no sufrió perjuicio alguno, al haberse incorporado el 21 de noviembre de 2005, no existiendo, por tanto, una situación de morosidad que justifique la indemnización reclamada. Argumenta que la solicitud de reincorporación formulada en el mes de marzo de 2004 no constituyó interpelación eficaz, pues en esa fecha no existían vacantes disponibles.

El segundo tema suscitado por la empresa, para el supuesto de que se entendiese que incurrió en mora, atañe al "dies a quo" para el cómputo del plazo de prescripción de la acción de daños y perjuicios causados por el retraso injustificado en la reincorporación en casos como...

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