STSJ Castilla y León 729/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2007:3664
Número de Recurso729/2007
Número de Resolución729/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.729 de 2007, interpuesto por ACCOR HOTELES ESPAÑA, S.A. Y KERDOS, S.L.U contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Salamanca Número Dos (autos:338/06 ) de fecha 15 de Noviembre de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por la DELEGACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra ACCOR HOTELES ESPAÑA, S.A. NMEMON CONSULTORES, S.L.KERDOS, S.L.U. Blanca , Almudena , Soledad , Valentina Y Gloria , Diana Y Germán sobre , CESION ILEGAL MANO DE OBRA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha, 26 de abril de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

Por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León se remitió al Juzgado Decano comunicación, junto con la copia de expediente administrativo para la iniciación del procedimiento de oficio tendente a ladeclaración sobre la existencia de cesión ilegal de mano de obra en la conducta de las empresas Accor Hoteles España S.A., Mnemon Consultores S.L. y Kerdos S.L.U en relación con los contratos de trabajo concertados con los trabajadores Blanca , Diana , Germán , Almudena , Soledad , Valentina y Gloria .

SEGUNDO

Que con fecha 25-2-05 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Salamanca, tras visita girada al Hotel Ibis de Salamanca el 16-6-04 y el 4-2-05, extendió a las empresas Mnemon Consultores S.L., Accor Hoteles España S.A., y Kerdos S.L.U Actas de Infracción número 57, 58 Y 59/05 respectivamente, que constan en autos y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, en las que se estimaba, que la empresa Accord Hoteles España S.A. ha incurrido en cesión de trabajadores al percibir como cesionaria la prestación de servicios de las trabajadoras contratadas por Mnemon Consultores S.L. hasta el 31-5-04 y por Kerdos SLU desde el 1- 6-04 hasta la fecha para realizar la limpieza, adecuación de habitaciones y gestión de la lencería, proponiendo una sanción de 6.000€ por falta muy grave para Accord Hoteles y de 3.010~ para las otras dos tipificadas en el art.8.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

TERCERO

Notificadas las Actas de Infracción a las entidades Mnemon Consultores S.L., Accor Hoteles España S.A., y Kerdos S. L. U. se opusieron en base a las alegaciones que constan en autos que se dan por reproducidas.

CUARTO

Que con fecha 14-6-05 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe desfavorable en relación con las alegaciones formuladas por las demandadas.

QUINTO

En el Acta de Infracción levantada por la Inspección de Trabajo consta lo siguiente:

"De las comprobaciones realizadas con objeto de la visita, la revisión de documentación y la información recabada se comprueban los siguientes hechos:

  1. - La empresa ACCOR HOTELES ESPAÑA, S.A.A, es la empresa titular del hotel indicando su actividad es Hostelería y en el hotel indicado tiene contratados trabajadores para los puestos de dirección de hotel, la directora es Estefanía , un adjunto a dirección, cinco trabajadores en recepción, un jefe de recepción y recepcionistas, un jefe de partida y una camarera, todos contratados con contratos de trabajo de duración indefinida y sus relaciones de trabajo se rigen por " 1 el convenio de hotelería.

    Además de los indicados, también prestan servicios en el hotel, al menos, las trabajadoras Blanca desde el 23-4-2003, Diana desde el 4-2-2003, Germán desde el 1-4-2004, Almudena desde el 15-4-2004, Soledad desde el 19-2-2004, Valentina y Gloria desde agosto 2004. Estas trabajadoras realizan la limpieza de habitaciones, de servicios comunes y gestionan la lencería. Están contratadas como auxiliares de limpieza y adecuación de habitaciones, primero, por la empresa MNEMON CONSULTORES SL y actualmente, desde el 1-6- 2004, por KERDOS SLU. Los contratos de trabajo de las trabajadoras son de duración determinada para obra o servicio determinado y sus relaciones de trabajo se rigen por el convenio colectivo de limpiezas de edificios y locales.

  2. - La empresa ACCORD HOTELES ESPAÑA, S.A. Y la empresa MNEMON CONSULTORES SL, el 6-2-2003, firmaron contrato de arrendamiento de servicios por el que la primera contrata la actividad de limpieza de habitaciones con la segunda, los servicios contratados, según el Anexo al contrato, son limpieza y adecuación diaria de habitaciones, gestión de lencería, reposición diaria de cortesías. El precio del servicio se fija por habitación limpiada en 2,71€ + IVA y por la gestión diaria de la lencería 18, 96€ +IVA, la facturación se realiza por meses en función de los servicios concretos realizados. En la cláusula segunda del contrato se indica que el horario de trabajo se ajustará a lo indicado por la contratante en función de su actividad principal.

    Con fecha 1-6-2004, MNEMON CONSULTORES, S.L. cede el contrato de arrendamiento de servicios a la sociedad KERDOS SLU, que se subroga en la posición de contratista ante el hotel que acepta la sucesión de empresa y en los derechos y obligaciones nacidos de los contratos de trabajo de las trabajadoras que realizan funciones de pisos y limpieza, antes indicados.

  3. - Ninguna de las .dos empresas tiene instalaciones materiales en la provincia de Salamanca tales como sede social, centro de trabajo, almacenes. Tampoco dispone de mas medios personales que las trabajadoras indicadas, así, en Salamanca carece de personal directivo, mandos intermedios, o cualquier otro personal de estructura. El hotel es el único centro de trabajo y ante la carencia de cualquier otra instalación material, en el mismo tienen las instalaciones de higiene y bienestar, tales como, vestuarios, duchas, servicios, en estas instalaciones guardan su vestuario de trabajo, en una zona de hotel contigua alos vestuarios que denominan almacén se encuentran todos los medios materiales, tanto los productos de limpieza como las herramientas y medios necesarios para desarrollar su trabajo.

    Todas las trabajadoras tienen la categoría profesional de Auxiliares de limpieza y su grupo de cotización es ellO, no hay ninguna trabajadora que tenga reconocida la categoría de encargada, coordinadora, o mando intermedio. La persona de contacto entre la empresa de servicios y el hotel es Blanca , y cuando esta descansa o se ausenta la sustituye Valentina , tanto la directora del hotel como el resto de trabajadoras cuando se refieren a Blanca la denominan "gobernanta". No obstante, esta trabajadora tiene reconocida la misma categoría profesional que las demás trabajadoras (Auxiliar de limpieza GC 10).

  4. - Como ya se ha expuesto, ante la ausencia de medios materiales en las empresas contratistas, los útiles para realización del trabajo, tales como productos y herramientas de limpieza son del hotel, es la empresa ACCOR HOTELES ESPAÑA S.A. quien compra los productos y quien se encarga de su reposición cuando se terminan y las herramientas también son del hotel (llama la atención que la máquina de limpieza de la moqueta se haya alquilado por las empresas contratistas al hotel). El procedimiento seguido según la información facilitada por la Directora del hotel es el siguiente, cuando se terminan los productos o útiles, Blanca lo comunica a través de una nota en recepción a los responsables del hotel quienes se encargan de comprarlos y reponerlos.

    En la organización del trabajo interviene el personal del hotel ya que a través, también de una nota en recepción se indican que habitaciones hay que limpiar, luego, Blanca , reparte el trabajo entre sus compañeras, siempre "--" bajo la supervisión de los responsables del hotel a los que se debe dar aviso cada tres habitaciones limpiadas. Las trabajadoras acuden al centro de trabajo todos los días en horario fijo de 10 a 14 ya que por parte del hotel se exige una función con la presencia diaria de personal, no un resultado final. En consecuencia, el trabajo se desarrolla dentro del ámbito de organización del hotel y Blanca no tiene más prerrogativas que organizar a su grupo en cuanto a aspectos secundarios, tales como distribución de habitaciones, los turnos de trabajo, ... con cometidos propios de jefe de grupo.".

SEXTO

La entidad Mnemon Consultores S.L., se constituyó mediante escritura pública autorizada por Notario el 23-5-02 siendo su objeto social la consultoría y asesoramiento de empresas, promover y realizar estudios de investigación, confección de estudios y proyectos.

La entidad Kerdos S.L. se constituyó por la entidad Mnemon Consultores el 18-3-04 siendo su objeto social la prestación a terceros de servicios de limpieza.

SEPTIMO

La entidad Mnemon Consultores S.L. y Accor DE JUSTICIA Hoteles España suscribieron el 6-2-03 contrato de arrendamiento de servicios cuyo objeto es la limpieza adecuación diaria de las habitaciones, gestión de la lencería y reposición diaria de cortesías. El precio del servici pactado es de 2,71 euros + IVA por habitación, el precio de la gestión diaria de la lencería es de 18,96 euros + IVA.

En este contrato se subrogó la entidad Kerdos S.L. el 1-6 04.

OCTAVO

La trabajadora Da. Blanca suscribió el 23-4-03 con la empresa Mnemon S.L., representad por D. Francisco como Administrador contrato de trabajo de duración determinada para obra servicio determinado para prestar servicios como auxiliar d, limpieza y adecuación de habitaciones en el Hotel Ibis de Salamanca.

Con fecha...

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