STSJ Castilla y León 1201/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2007:3663
Número de Recurso1201/2007
Número de Resolución1201/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1201 de 2007, interpuesto por LIMPIEZASANDROS, S.L. contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid (autos: 1116/06 ) de fecha 14 de febrero de 2007 dictada en virtud de demanda promovida por Alvaro contra la empresa demandada y recurrente sobre DESPIDO , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha, 4 de diciembre de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

Primero

El demandante, Don Alvaro , comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, Limpiezas Andros, S.L. el día 2 de abril de 2001, ostentando la categoría profesional de Encargado General, percibiendo un salario de 1.389,03 Euros mensuales incluida la prorrata de pagas extras.

Segundo

Con fecha 26 de octubre de 2006, el trabajador demandante fue despedido mediantecomunicación escrita, fecha el día anterior, cuyo tenor literal se da por integramente reproducido al obrar unida al folio 6.

Tercero

La jornada laboral ordinaria del actor se inicia sobre las 7,30 horas y finaliza a las 15,30 horas, debiendo estar localizable, a medio de teléfono móvil que le suministra la empresa, el resto del día, habiendo atendido, puntualmente las incidencias que se producen con los clientes. Igualmente utiliza para su desplazamiento un vehículo de la empresa.

Cuarto

Los días 31 de julio 2,7,16,23,30 de agosto y 13 de septiembre de 2006, durante la jornada laboral, el demandante realizaba las labores de limpieza y mantenimiento de una pequeña piscina en el chalet sito en la C/ Rodrigo de Triana, 2 urbanización la Vega de Arroyo de la Encomienda (Valladolid), percibiendo de su propietaria la cantidad de 12 euros por cada día que realizaba dichas tareas. Los trabajos de mantenimiento y limpieza de esta piscina los viene realizando el demandante, al menos, desde el verano de 2003, hecho conocido por la empresa. Durante los mismos días y durante la jornada laboral, el demandante se desplazaba a su domicilio en el que permanecía alrededor de media hora.

Quinto

No consta que el actor ostente o haya ostentado la cualidad de represente de los trabajadores.

Sexto

En fecha 13 de noviembre de 2006, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto, en fecha 29 de noviembre de 2006, con el resultado de "sin avenencia".

Séptimo

En fecha 1 de diciembre de 2006, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado en fecha el día 4 del mismo mes

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-De conformidad con los incombatidos hechos probados de la sentencia de instancia el actor prestaba servicios desde 2001 para la empresa recurrente, del sector de limpieza, como encargado general, en jornada de 7:30 a 15:30 horas, usando un vehículo de la empresa y atendiendo las incidencias de los clientes y debiendo estar localizado mediante su teléfono móvil. Durante su jornada laboral el actor viene realizando esporádicamente y por su propia cuenta desde el verano del año 2003 y con conocimiento de la empresa la limpieza de una pequeña piscina sita en un domicilio particular, percibiendo por ello una compensación económica de 12 € por cada día que realizaba la limpieza. Esas limpiezas las realizó los días 31 de julio, 2, 7, 16, 23 y 30 de agosto y 13 de septiembre de 2006 que se imputan en la carta de despido. Por otra parte el actor se desplazó esos días durante su jornada laboral a su domicilio, en el que permaneció alrededor de media hora.

El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en él se alega la vulneración del artículo 37.4 y 5 del convenio colectivo del sector de limpieza de Valladolid (BOP 6 de octubre de 2005 ).

Con carácter general ha de decirse que la tipificación de faltas y sanciones laborales realizada por la vía del convenio colectivo ha de aplicarse a las empresas y trabajadores regidos por el mismo, sin que sea posible aplicar sanciones distintas a las allí previstas y exclusivamente por las conductas tipificadas. Así lo establece el artículo 58.1 del Estatuto de los...

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