STSJ Cantabria 502/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2007:845
Número de Recurso418/2007
Número de Resolución502/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a veinticinco de Mayo de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Isabel , sobre Desempleo, siendo demandados el Instituto Nacional de Empleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de Enero de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- La actora, Isabel , viene prestando sus servicios profesionales para el Ayuntamiento de Torrelavega con relación laboral indefinida fija discontinua, con antigüedad desde el 1 de Noviembre del 2004 y ostentando la categoría profesional de Profesora de Escuela de Adultos.

  1. - Con fecha 14 de Junio del 2006 el Ayuntamiento de Torrelavega comunica a la actora que la prestación de servicios finalizará el 30 de Junio del 2006, reanudándose los mismos el 1 de Septiembre del 2006 y finalizando el 30 de Junio del año siguiente.

  2. - Con fecha 5 de Julio del 2006 la actora solicitó prestación por desempleo que le ha sido denegada por resolución del INEM de fecha 13 de julio del 2006.

  3. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

  4. - De estimarse la demanda la base reguladora de la prestación solicitada asciende a 72,47 euros diarios y efectos económicos desde el 1 de Julio del 2006.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda y reconoce a la actora en situación legal de desempleo, desde el día 1 de julio de 2006, que le da acceso a la prestación solicitada, por su condición de trabajadora fija discontinua del Ayuntamiento de Torrelavega, con la categoría profesional de profesora de la Escuela de Adultos (reanudándose el servicio el día 1 de septiembre siguiente), puesto que el día 30 de junio, anterior, realizó actividad laboral efectiva, remunerada y cotizada.

La representación letrada del Organismo demandado recurre esta decisión, con apoyo procesal en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitando se revoque la decisión de reanudar el día 1 de julio de 2006, una situación de desempleo anterior de la solicitante, denunciando infracción, por indebida aplicación, del artículo 208.4 de la Ley General de la Seguridad Social , según su redacción dada, por el Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, que entró en vigor el 1 de julio siguiente, y que no contempla, para el ente recurrente, su aplicación a situaciones precedentes. La anterior redacción del referido precepto, vigente desde el año 2001, no contempla la situación de desempleo de la actora que, a fecha 30 de junio, cuando se suspende su contrato de trabajo, entiende se regula por dicho texto.

La cuestión objeto de la litis es, pues, no la fecha de vigencia del nuevo texto, en la que los litigantes y la sentencia recurrida son conformes, el 1 de julio de 2006 , fecha a la que expresamente remite la Disposición Final cuarta del citado RDL 5/2006 , sino, la fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR