STSJ Aragón 338/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2006:232
Número de Recurso171/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución338/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 171 de 2.006 (Autos núm. 559/2.005), interpuesto por ARCHIVO HISTORICO PROVINCIAL DE HUESCA-DGA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 27 de diciembre de 2.005; siendo partes INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dª Sandra , D. Juan Enrique y D. Cornelio , sobre procedimiento de oficio. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de oficio por la INSTPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, contra el ARCHIVO HISTORICO PROVINCIAL DE HUESCA-DGA y otros ya nombrados, sobre procedimiento de oficio, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 27 de diciembre de

2.005, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda de oficio planteada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, debo declarar y declaro que entre la Diputación General de Aragón y Sandra , Juan Enrique y Cornelio medió relación laboral por cuenta ajena a los efectos de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social en los períodos referidos en la demanda, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°).- Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, el 12 de mayo de 2005, se levantóActa de Infracción núm. 58/05, contra la Diputación General de Aragón sobre liquidación de cuotas a la Seguridad Social, y otros conceptos como consecuencia de las actuaciones efectuadas en relación con las actividades desempeñadas por Sandra , Juan Enrique y Cornelio durante los períodos comprendidos que constan en el Acta mencionada, en su condición de contratados por la citada Administración Autonómica para la realización de trabajos en el Archivo Histórico Provincial de Huesca.

Los contratos otorgados entre la Diputación General de Aragón y los codemandados lo fueron de carácter administrativo, al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en la modalidad de consultoría y asistencia técnica para la organización y descripción de los fondos documentales y catalogación de bibliotecas y archivo y adecuación al público del referido archivo cuyas características se dan por reproducidas.

  1. ).- En sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de 28 de octubre de 2005 confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Zaragoza, que estimó la demanda de oficio planteado por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza, declarando que entre la Diputación General de Aragón y Sandra , Juan Enrique y Cornelio , medió relación laboral a efectos de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social en los períodos referidos en la demanda.

  2. ).- En sentencia de la misma Sala de 23 de noviembre de 2005, se estimó el recurso de suplicación interpuesto por Juan Enrique contra la sentencia de este Juzgado de 29 de Julio de 2005, declarando el carácter laboral de la relación existente entre la Diputación General de Aragón y el recurrente".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ARCHIVO HISTORICO PROVINCIAL DE HUESCA-DGA, siendo impugnado dicho escrito por todas las partes excepto por D. Cornelio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La autoridad laboral presentó demanda de oficio al amparo del art. 149.1 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), solicitando que se declarase que entre la Diputación General de Aragón y Dª Sandra , D. Juan Enrique y D. Cornelio existieron sendas relaciones laborales.

La sentencia de instancia estimó la demanda. Contra ella recurre en suplicación la Diputación General de Aragón con un único motivo, en el que denuncia la infracción de los arts. 5.2.a) y 196 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, alegando, en esencia, que no concurren las notas que caracterizan las relaciones laborales y postulando que se desestime la demanda.

Supuestos similares al de autos han sido resueltos, entre otras, por las sentencias de esta Sala nº 909/2005, de 28-10 y 1024/2005, de 23-11, que sentaron la doctrina siguiente:

"La disposición adicional cuarta de la Ley 30/1984, de 2-8, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, prohibió que las Administraciones públicas pudieran celebrar contratos de colaboración temporal en régimen de Derecho administrativo, admitiendo "excepcionalmente" los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR