STSJ Aragón 249/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2006:215
Número de Recurso138/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución249/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 138 de 2006 (autos núm. 1564/2002), interpuesto por la parte demandada TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo demandante D. Gabino y codemandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SIMAPA, SA., contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 25 de octubre de 2005, sobre ejecución -incapacidad permanente absoluta-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gabino , contra el INSS y otros ya nombrados, y en el trámite de ejecución de sentencia se dictó auto por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 25 de octubre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"HE RESUELTO: Desestimar el recurso de reposición interpuesto, por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

SEGUNDO

El citado auto refiere los siguientes hechos:

"1º.- Por escrito presentado en 2-9-2005 la representación letrada de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha solicitado ejecución de la sentencia de 23-10-2002 dictada en autos, habiéndose dictado providencia desestimatoria de 5-9-2005.

  1. - Contra la referida resolución judicial el organismo solicitante ha formulado recurso de reposición en tiempo y forma hábiles, que no ha sido impugnado".TERCERO.- Contra dicha auto se interpuso recurso de suplicación por la TGSS, no siendo impugnado dicho escrito por ninguna de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 23-10-2002 el Juzgado de instancia dictó sentencia estimando la demanda interpuesta por el actor contra la empresa codemandada y el INSS, declarando la responsabilidad directa de la primera respecto de la prestación de incapacidad permanente total reconocida al demandante, en cuanto al pago de la parte de la misma correspondiente a la diferencia por infracotización de 266,84 €. La sentencia adquirió firmeza, sin que la empresa haya ingresado el correspondiente capital coste. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) instó la ejecución de la sentencia, siéndole denegada por no ser parte en el proceso. Contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social desestimando el recurso de reposición contra la providencia denegatoria del apremio recurre en suplicación la Letrado de la Administración Pública de la Seguridad Social con dos motivos, que por su interconexión deben examinarse conjuntamente, en los que denuncia la infracción de los arts. 140 y 238 de la Ley de Procedimiento Laboral y del art. 75.4 del Real Decreto 1415/2004 , postulando que se despache la ejecución de sentencia instada por la TGSS.

Supuesto semejante al presente se ha planteado ante la Sala en recurso 85/2006, recayendo el

8.3.2006 sentencia estimatoria de la tesis de la Gestora, cuyos argumentos aquí se reproducen.

SEGUNDO

La sentencia de la...

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