STSJ País Vasco , 29 de Junio de 2006

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2006:4252
Número de Recurso1188/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Clara contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha once de Noviembre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre (dsp despido), y entablado por Clara frente a ENVASES FLEXIBLES TUBENFLEX S.L. , TRANSFORMADOS PEALSA S.A. , FOGASA

, PEALPACK S.L. y ALIPACK INDUSTRIAL S.A.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor viene trabajando por cuenta de la empresa Transformados Pealsa, S.A. con antigüedad de 5 de Abril de 1.976. Mediante resolución de la Delegación Territorial de Trabajo de 27 de Noviembre de 1.996, en ERE 210/96, quedo autorizada esta empresa para extinguir la relación laboral con el actor.

La entidad Alipack Industrial, S.A.L. fué constituida ek 5 de Diciembre de 1.996 por 54 antiguos trabajadores de Transformaciones Pealsa, S.A. y de Tubos y Envases Flexibles, S.L., entre los que se encuentra el actor, que causó alta en Alipack Industrial, S.A.L., con fecha 9 de Diciembre de 1.996.

Pealpack Internacional, S.L. fué cosntituida el 6 de Marzo de 1.996 por el Director General de Transformados Pealsa,S.A. y por diez trabajadores de esta empresa y de Tubos y Envases Flexibles, S.L..Pealpack Internacional, S.L. comercializa los productos de Alipack, S.A.L. y tiene el mismo domicilio que esta.

SEGUNDO

Con fecha del 30 de Junio de 2.005 se notificó carta de despido al amparo de lo dispuesto en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , alegando causas económicas y con efectos al día siguiente, día 1 de Julio de 2.005.

TERCERO

La empresa Alipack Industrial, S.A.L. ha sufrido pérdidas en 2003 de 609.582,87 euros, en 2004 de 146.370,70 euros, y en 2005 a fecha 30 de Julio de 2005 tenía unas pérdidas de 65.425,32 euros.

En 30 de Septiembre tuvo que ampliarse su capital en 371.484 euros para restablecer el equilibrio patrimonial de la empresa.

El año 2002 supone una caida del 48,2% de la cifra de ventas, debido a la pérdida de sus clientes más importantes, y sin embargo los gastos de personal se incrementan en valores absolutos, 49.000 euros, representando el 178,46 % de la facturación. La empresa pasa de una rentabilidad (beneficios/ventas) del 6,52% a unas pérdidas del 68,96% sobre la cifra de ventas.

El año 2003 se incrementan las ventas en más de 500.000 euros, el coste de personal también sube

26.000 euros en valores absolutos, y aunque su incidencia porcentual disminuye al 116,6% la facturación sigue sin cubrir la nómina, arrojando unas pérdidas del 42,33% sobre ventas. Durante este año se reduce la plantilla en 2 personas indirectas y 1 persona directa.

Como consecuencia de las medidas de reestructuración adoptadas, a lo largo del año 2004 se reduce la plantilla en 8 personas y se incrementan las ventas un 6,6%. Asimismo se realiza un esfuerzo en los gastos diversos de explotación (aprovisionamientos, servicios exteriores, amortizaciones) pero siguen generándose pérdidas muy importantes. La facturación todavía no llega a cubrir ni la nómina ya que esta supone el 105,08% de la facturación.

Con la reducción de 5 puestos de trabajo en los primeros cinco meses de 2005 se reduce sensiblemente el impacto de la nómina, que pasa a ser el 88,76% de las ventas. También se reducen los gastos diversos de explotación, con ello, no obstante, siguen generándose pérdidas, mucho menos importantes y cercanas al 9%.

Pealpack, S.L. tenía en 2003 una acumulación de pérdidas de 169.964 euros y en 2004 las pérdidas acumuladas ascienden a 145.000 euros.

CUARTO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de delegado de personal ni miembro del Comité de Empresa.

En el Fundamento Jurídico de la Sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de 17 de Febrero de 1998 se dice:

"Centrada por lo tanto la cuestión en la existencia o no de sucesión empresarial entre Pealsa y Alipack, o lo que es lo mismo, si el Juzgador de instancia ha interpretado erróneamente el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores cuando ha considerado que entre las citadas mercantiles existe la figura sucesoria aludida, hemos de acudir al inalterado e indiscutido relato de hechos declarados probados para determinar cual es la postura correcta."

QUINTO

Con fecha 26 de Julio de 2.005 se celebró el preceptivo acto de conciliación, que concluyó "sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Se desestima la demanda de Dª María Milagros contra PEALPACK, S.L., ALIPACK INDUSTRIAL, S.A.L., TRANSFORMADOS PEALSA, S.A., ENVASES FLEXIBLES TUBENFLEX, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL declarando procedente la extinción de la relación laboral y absolviendo a los demandados de las prentensiones de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Clara es quien ha planteado el presente recurso de suplicación contra la sentencia (y auto aclaratorio de la misma) que ha desestimado la demanda que ésta ha presentado frente a Alupack Industrial, S.A.L., Pealpack Internacional, S.L., Transformados Pealsa, S.A., Envases y Flexibles Tuberflex, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial en reclamación de la declaración de despido improcedente en relación con el actuado como objetivo por causas económicas con efectos del día 1 de julio de 2.005 por la primera de las demandadas citadas.

Dicha recurrente pretende la revocación de tal sentencia y que se estime la demanda rectora de autos.

Al efecto, plantea cuatro motivos de impugnación. Los dos primeros se plantean con el objeto de modificar en parte la declaración de hechos probados contenida en la resolución impugnada y los otros dos tienen por objeto alegar la infracción de diversos preceptos legales y de doctrina jurisprudencial que los interpreta. De ahí la cita que en los diversos motivos se hace de los apartados b y c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril ).

Por su parte, Alupack Industrial, S.A.L. ha presentado un escrito de impugnación del recurso en el que, luego de oponerse a los indicados motivos, termina por pedir que se desestime el recurso y se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En el primer motivo de impugnación la recurrente pretende añadir al hecho probado tercero un nuevo párrafo que diga:"la empresa ha procedido a realizar una serie de despidos improcedentes en el último año, sin que se acredite que se ajustan a algún departamento o sección en concreto, ni se señale a qué causas obedecen".

No que sean despidos improcedentes, pero si que ha habido reducciones de plantilla en los últimos años se fija ya en el hecho probado y en concreto en relación con el último año, que hubo reducción en el año 2.004 ya se fija en tal hecho probado, al igual que se redujeron otros cinco puestos de trabajo en los cinco primeros meses del año 2.005.

No consta en la sentencia que se ajustasen tales reducciones a alguna sección o departamento de la empresa en concreto, ni constan las causas a las que obedecieron. Añadir tal afirmación negativa, como pretende la recurrente, es redundar, pues si no constan de ello ya hay que partir y por ello, no cabe añadir estos extremos, pues si no se fija mas en la sentencia es porque efectivamente no se dan esos datos: de darse, se hubiesen fijado de forma positiva y concreta en la misma, de considerarse relevantes.

Por último, es cierto que en diversos casos de los examinados se pactó el reconocimiento de la improcedencia del despido.

Ahora bien, lo que no alcanzamos a ver es la trascendencia de tal adición, pues, aunque no nos conste la concreta causa en cada caso invocada y si pertenece todo el colectivo despedido a una sección o departamento de la empresa, si que nos consta que se partía de que había una plantilla cuyos gastos de personal sobrepasaban en los últimos años la partida de ventas y que, con la reducción, se ha pretendido reducir la diferencia y superarla, lo que hasta la fecha no se ha conseguido, siendo que la empresa, pese a la reducción de costes salariales, sigue experimentando pérdidas en los últimos ejercicios.

Por otra parte, el argumento de que...

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