STSJ País Vasco 2458/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2005:4759
Número de Recurso1248/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2458/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CENTRAL SINDICAL EUZKO LANGILEEN ALKARTASUNA -ELA- contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha siete de Febrero de dos mil cinco , dictada en proceso sobre CIC, y entablado por CENTRAL SINDICAL EUZKO LANGILEEN ALKARTASUNA -ELA- frente a A.R. SISTEMAS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El conflicto colectivo planteado afecta a 11 trabajadores de la empresa demandada A.R. SISTEMAS, S.A..

  2. - Las relaciones laborales en la empresa se rigen por lo dispuesto en el Convenio de Empresa con vigencia del 1 de Enero de 2002 hasta el 31 de Diciembre de 2005 , que se aporta por la actora como documento nº 1 y cuyo contenido se tiene por expresamente reproducido, estableciendo su artículo 32 que en lo no dispuesto en el Convenio se estará, en primer lugar, a lo acordado en el régimen interno y, en segundo lugar, a lo dispuesto en las norma o convenios de ámbito superior.

  3. - El artículo 14 del Convenio Colectivo indicado establece:" Jornada de trabajo :

    Las horas efectivas de trabajo individuales (1), para cada trabajador, durante la vigencia del presente Convenio serán las siguientes:

    Año 2002:

    - 1.702 horas anuales efectivas en jornada continua.

    - 1.724 horas anuales efectivas en jornada partida.

    Año 2003:

    - 1.688 horas anuales efectivas en jornada continua.

    - 1.708 horas anuales efectivas en jornada partida.

    Año 2004:

    Las pactadas para dicho año en el convenio del metal de Bizkaia .

    Año 2005:

    Las pactadas para dicho año en el convenio del metal de Bizkaia .

    Teniendo en cuenta dichas horas anuales efectivas, así como las necesidades de la empresa en general, la Dirección establecerá, previa negociación con el Delegado de Personal, el Calendario laboral de cada año, en el cual se recogerán los días de producción (2) , los festivos y las vacaciones que resulten para el conjunto de los trabajadores.

    La diferencia entre los días de producción (2) recogidos en el calendario y las horas efectivas de trabajo individuales (1) recogidas en el convenio se denominarán a partir de ahora "días de vacación individuales", y se regirán por las siguientes condiciones:

    . Se tomarán individualmente por orden de petición. Si se dieran varias peticiones el mismo día, se fectuará un sorteo.

    . Las peticiones se realizarán y contestarán por escrito.

    . En las fechas solicitadas, se concederá a una persona por relevo, si se diera el caso.

    . El trabajador lo solicitará a la empresa, con, al menos, quince (15) días de antelación, salvo en casos excepcionales tales como enfermedad, hospitalización y/o defunción de parientes.

    - Se concederán los días siempre que no haya más de dos operarios de baja en la fecha en que se realizó la petición en el total de la empresa o que estos no pertenezcan al mismo relevo, y que se prevea que para dicha fecha no va a cambiar la situación.

    . Aquellos operarios que hayan optado por coger esos días, al comienzo o final de vacaciones y se les concediese, no podrán volver a optar por esta fórmula hasta que no hayan tenido todos los operarios derecho a esta opción o en su defecto, renuncien a ella.

    . En los arranques de producción tras las paradas de Semana Santa, Navidad y Verano, solamente podrá tomar vacaciones 1 persona entre todos los Equipos.

    Disponibilidad de horas: Por necesidades de producción la Empresa podrá modificar la distribución horaria hasta un máximo de 75 horas anuales, sin que ello suponga incremento de la jornada anual pactada.

    La jornada semanal se podrá ampliar hasta un máximo de 9 horas diarias y 45 semanales.

    Si la disponibilidad horaria no se pudiera llevar a cabo en días ordinarios, podrá realizarse lossábados. El número de sábados individuales de disponibilidad, salvo adscripciones voluntarias, no podrá ser superior a 3 al año.

    Cuando la medida afecte a más de 5 trabajadores, el acuerdo deberá alcanzarse entre la Empresa y los representantes de los trabajadores".

  4. - De conformidad con el Convenio Colectivo Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia, publicado en el B.O.B. 24 mayo 2001 , la jornada laboral para el año 2005 es de 1688 horas anuales efectivas en jornada continuada, previéndose expresamente en su artículo 17 que la reducción de la jornada pactada no supondrá necesariamente una disminución del número de días de trabajo en la empresa.

  5. - Con fecha 11/10/04 el Delegado Sindical de la empresa recibió escrito de la Dirección proponiendo la celebración de una reunión de ambas partes el 15/11/04 para tratar la elaboración del calendario laboral de 2005, manifestándose en la comunicación que sería conveniente que tuvieran las dos partes una propuesta de calendario laboral.

  6. - Celebrada la reunión en el día señalado, empresa y delegado personal firman acta del siguiente tenor literal:

    "Fecha reunión: 15 Noviembre 2004.

    En la presente reunión fijada por las dos partes se hace entrega por parte de la Dirección representada por Evaristo de la propuesta de calendario para el año 2005, en ella se presentan 217 días de fabricación en virtud de la necesidad que AR Sistemas posee para hacer frente a la realidad del mercado. Asimismo se plantea en esta propuesta de calendario y por la situación coyuntural de los Stocks en este trimestre la no fabricación los días 3, 4 y 5 de Enero 2005.

    En el día 23 de Diciembre, que para 2005 se propone laborable, y dado que en ocasiones anteriores, la parte social presenta inconvenientes individuales para el trabajo en la noche de dicho día 23, la Dirección propone la posibilidad que esa noche se pueda sustituir por la del Domingo 18 de Diciembre si las personas interesadas así lo creyeran interesante para sus situaciones particulares.

    La parte social, representada por José retrasa su entrega de propuesta de calendario a la asamblea que convocará en breve para debatir este asunto, comprometiéndose a entregar una propuesta de calendario para el 2005 tras la celebración de la asamblea a tal fin".

  7. - En dicha reunión la empresa presentó al representante de los trabajadores propuesta de calendario laboral en la que se recogen como aspectos más sobresalientes: 217 días de producción, por lo que considerando las horas anuales a trabajar -1688- quedarían a los trabajadores 6 días de vacación individual; reanudación de la actividad el 10 de Enero tras la parada del 22 de Diciembre de 2003; consideración del 23 de Diciembre como laborable ofreciendo la posibilidad a los trabajadores de cambiar la noche de ese día por la del domingo 18 de Diciembre; reanudación de la actividad tras la parada del 29 de Julio el 24 de Agosto; pasar la festividad del 8 de Diciembre al 7.

  8. El día 17 de Noviembre de 2004 se celebra Asamblea de trabajadores de la empresa que elabora una propuesta de calendario laboral para 2005 que es entregada a la empresa el mismo día en la que se recogen como aspectos más destacables: 211 días de producción, por lo que con las horas anuales a trabajar -1688- no queda ningún día calificable como vacación individual; reanudación de la actividad el 3 de Enero tras la parada del 22 de Diciembre de 2003; 4 de Julio festivo; ningún día de producción en Agosto; laborables los días 5 y 7 de Diciembre; día 23 de Diciembre no laborable.

  9. - Con fecha 2/12/04 el Delegado Sindical de la empresa recibió escrito de la Dirección proponiendo la celebración de una nueva reunión de ambas partes el 9/12/04 para tratar la elaboración del calendario laboral de 2005. Celebrada la reunión en el día señalado, se hacen constar en acta los asuntos tratados como sigue:

    "Tras realizar la asamblea del día 17 de Noviembre entregó ese mismo día su propuesta de calendario y que hasta hoy (día 9 de Diciembre) no ha habido otra propuesta por parte de la Dirección".

    A esto último la Dirección contesta que hubo una contestación verbal de estudio de la propuesta en el momento de la entrega y un compromiso de entrega de otra alternativa con las premisas necesarias enfunción del mercado y de la realidad comercial de la Empresa y dado que en fecha 30 de Noviembre se iba a producir un encuentro en el Consejo de Relaciones Laborales (PRECO) con motivo del calendario 2004 se esperó a la realización de tal encuentro para la realización de la propuesta de fecha 9 de Diciembre.

    Asimismo la Dirección hizo constar que su intención es llegar a un acuerdo lo antes posible pero que el devenir de las negociaciones determinarían el punto final.

    La Dirección ratifica la necesidad de trabajar 217 días al año como respuesta a la realidad del mercado y de sus clientes así como el resto de los detalles que le llevaron a presentar el calendario de fecha 15 de Noviembre. La parte Social indica que el día 4 de Julio es festivo en Vizcaya y como tal debe reflejarse en la propuesta de la Dirección.

    La Dirección responde que realizará una nueva propuesta de calendario con el 4 de Julio como festivo y respetando la necesidad de los 217 días de fabricación.

    José afirma que la posibilidad de unir los 3 días festivos de Diciembre (5, 6 y 7) no es aprobada por sus representados y tampoco aceptan la posibilidad de cambio de la noche del 18 de Diciembre por la del 23 de Diciembre. A esto último la Dirección comenta que por trabajar ese 18 de Diciembre (Domingo) se pagaría la diferencia por festivo con el Viernes 23. Tampoco en este caso la Parte Social accede a su intercambio.

    En cuanto a la posibilidad de unión de los días 5, 6 y 7 de Diciembre la Empresa planteará alternativa para satisfacer las 2 partes.

    En este punto, la Dirección comenta que existe...

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