STSJ País Vasco 546/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2006:2632
Número de Recurso697/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución546/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 546/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D.AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ

D.LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ

En la Villa de BILBAO, a ocho de septiembre de dos mil seis.

La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el siete de Febrero de dos mil seis por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 (Bilbao) de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 382/05.

Son parte:

- APELANTE: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO .

- APELADO: Donato , representado y dirigido por el Letrado D.JAIME AUGUSTO SANZ MEJIA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 (Bilbao) de BILBAO se dictó el siete de Febrero de dos mil seis sentencia estimatoria en el recurso contencioso-administrativo número 382/05 promovido por D. Donato contra RESOLUCION DE SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN VIZCAYA DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2005 POR LA QUE SE DENIEGA LA SOLICITUD PRESENTADA EN EL PROCESO DE NORMALIZACIN DE EXTRANJEROS , siendo parte demandada SUBDELEGACION DELGOBIERNO EN VIZCAYA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por ADMINISTRACION DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR- recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 06.09.06, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación.

En el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Administración General del Estado se impugna la sentencia dictada con fecha de 7 de febrero de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de los de Bilbao , recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo registrado con el número 382/2005.

La sentencia estima el recurso jurisdiccional interpuesto por D. Donato contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, de fecha 12 de mayo de 2005, por la que se denegaba la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo deducida a favor del ahora apelado al amparo del proceso de regularización de migrantes previsto en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre . Y reconoce el derecho del recurrente a la expedición de la autorización administrativa solicitada.

La resolución administrativa aprecia como causa de denegación que concurre el supuesto de denegación previsto en el artículo 53.1.i) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000 , al constar un informe gubernativo previo desfavorable; dicho informe gubernativo se refiere a la actuación registrada en el Banco de Datos de la Dirección General de la Policía, que se describe como "28.3.04 P.A. Bilbao, Malos tratos físiscos en el ámbito familiar. Averiguación de domicilio y paradero, reclamada por el Juzgado de lo penal nº 7 de Bilbao y prohibición de tenencia y porte de armas dictada por la citada Autoridad Judicial".

La sentencia de instancia aprecia que la resolución administrativa vulnera el derecho a la presunción de inocencia, por entender que el antecedente registrado en el informe policial no es suficiente para denegar la autorización inicial de residencia y trabajo al no existir una condena penal firme por los hechos reseñados en el mismo. Sostiene que la actuación administrativa vulnera el derecho a la presunción de inocencia, de conformidad con la interpretación constitucional sostenida en la sentencia del Tribunal Constitucional 13/1982, de 1 de abril , en la que se denota que "¿El derecho a la presunción de inocencia no puede entenderse reducido al estricto campo del enjuiciamiento de conductas delictivas, sino que debe entenderse también que preside la adopción de cualquier resolución, tanto administrativa como jurisdiccional, que se base en la condición o conducta de las personas y de cuya apreciación se derive un resultado sancionatorio para las mismas o limitativo de sus derechos".

Por lo que acoge el motivo de impugnación de la validez del acto administrativo recurrido y estima las pretensiones de anulación y de reconocimiento de situación jurídica individualizada ejercitadas por la parte recurrente.

  1. Posición de la parte apelante.

    El recurso de apelación se funda en que:

    1. El derecho a la presunción de inocencia no resulta aplicable a la resolución gubernativa recurrida por la que se deniega a la persona extranjera interesada una autorización administrativa inicial de residencia y de trabajo solicitada a su favor en aplicación del procedimiento extraordinario de normalización depersonas extranjeras previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento Ejecutivo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

      Invoca el criterio interpretativo establecido en la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2002 ; a cuyo tenor, el derecho a la presunción de inocencia garantizado no se aplica a la denegación de un permiso o autorización que no sea manifestación del derecho punitivo del Estado, sino que constituya un acto de control administrativo sobre la existencia de las circunstancias o condiciones exigibles para ser titular de aquéllos.

    2. Infracción, por inaplicación, del artículo 53.1.i) del Real Decreto 2393/2004 , por el que se establece, como causa de denegación de las autorizaciones de residencia, la constancia de un informe gubernativo previo desfavorable. La Disposición Transitoria Tercera del propio Reglamento , señala que el solicitante que participa en el procedimiento de normalización debe cumplir con los requisitos exigidos, sin que queden excluidas las causas de denegación establecidas en el artículo 53 del Reglamento , salvo las que contravengan o se opongan a lo establecido en la referida Disposición Transitoria.

      El informe gubernativo se encuentra plenamente fundado en unos hechos que no han sido cuestionados ni negados por el ahora apelado. Estos hechos son constitutivos de una conducta antisocial del interesado; apreciación que resulta compartida en la sentencia dictada en la instancia, en la que se recoge que muy probablemente sea cierto que el recurrente haya evidenciado un comportamiento antisocial.

  2. Posición de la representación procesal de D. Donato .

    La parte apelada se opone al recurso de apelación e interesa una sentencia confirmatoria de la dictada en la instancia. Sostiene, en síntesis, que:

    1. Sostiene la aplicabilidad del derecho a la presunción de inocencia, al tratarse de...

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