STSJ País Vasco 679/2007, 16 de Noviembre de 2007

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2007:4436
Número de Recurso989/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución679/2007
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 679/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

    MAGISTRADOS:

  2. AGUSTÍN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

    Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ

    En la Villa de BILBAO, a dieciséis de noviembre de dos mil siete.

    La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 989/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo plenario de fecha 3 de marzo de 1999 del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, por el que se otorga a la UTE formada por "Construcciones Brues, S.A." y "Progen, S.A." la concesión administrativa para la ejecución del Plan Especial de Reforma Interior del Área EG.05 Atotxa II (Egia-Donostia/San Sebastián).

    Son partes en dicho recurso: como demandante y demandado GRUPO EUROPEO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS S.A. (GEDI), CONSTRUCCIONES MARIEZCURRENA S.L., CONSTRUCCIONES SUQUIA S.A. Y CONSTRUCCIONES AMENABAR S.A., representados por el Procurador D. ALFONSO CARLOS LEGORBURU ORTIZ DE URBINA S.A. y dirigidos por Letrado.

    Como demandante y demandado CONSTRUCCIONES DUMBOA S.A. Y GRUPO ESTEBAN LIZARRAGA S.L., representadas por la Procuradora Dª LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigido por el Letrado SR. BARBARA GUTIERREZ.

    Como demandada AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. AMADEO VALCARCE SAGASTUME.

    Como demandado CONSTRUCCIONES BRUES S.A.- PROGEN S.A. (ATOTX

  3. UNION TEMPORAL

    DE EMPRESAS LEY 18/82 , representada por la Procuradora Dª BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigidapor el Letrado D. ENRIQUE RICO GAMIR.

    Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de mayo de 1.999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO CARLOS LEGORBURU ORTIZ DE URBINA actuando en nombre y representación de GRUPO EUROPEO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS S.A. (GEDI), CONSTRUCCIONES MARIEZCURRENA S.L., CONSTRUCCIONES SUQUIA S.A. Y CONSTRUCCIONES AMENABAR S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo plenario de fecha 3 de marzo de 1999 del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, por el que se otorga a la UTE formada por "Construcciones Brues, S.A." y "Progen, S.A." la concesión administrativa para la ejecución del Plan Especial de Reforma Interior del Área EG.05 Atotxa II (Egia-Donostia/San Sebastián); quedando registrado dicho recurso con el número 989/99.

Por resolución de fecha 20 de julio de mil novecientos noventa y nueve se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 1056/99 en el que se impugnaba el mismo acuerdo y en el que constaban como parte demandante CONSTRUCCIONES DUMBOA S.A., GRUPO ESTEBAN LIZARRAGA S.L. siendo parte demandada GRUPO EUROPEO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS S.A. (GEDI), CONSTRUCCIONES MARIEZCURRENA S.L., CONSTRUCCIONES SUQUIA S.A., CONSTRUCCIONES AMENABAR S.A. , CONSTRUCCIONES BRUES S.A.- PROGEN S.A. (ATOTX

  1. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/8 y AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN.

Por resolución de fecha 17 de enero de dos mil uno, se acordó la ampliación del presente recurso al ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE 18 DE JULIO DE 2000 POR EL QUE SE MODIFICA EL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL DEL ÁREA DE ATOTXA CON LA INCORPORACIÓN DE ALGUNAS DETERMINACIONES.

La cuantía del presente recurso por disposición legal se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En los escritos de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 29.10.07 se señaló el pasado día 31.10.07 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo registrado bajo el nº 989/99 y su acumulado nº 1056/99, el acuerdo plenario de fecha 3 de marzo de 1999 del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, por el que se otorga a la UTE formada por "Construcciones Brues, S.A." y "Progen, S.A." la concesión administrativa para la ejecución del Plan Especial de Reforma Interior del Área EG.05 Atotxa II (Egia-Donostia/San Sebastián); y el acuerdo adoptado en sesión plenaria por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián el 18 de julio de 2000, en virtud del cual se modifica el contrato de concesión para la ejecución del PERI del Área EG.05 Atotxa II.

SEGUNDO

Dª Lucila Canivel Chirapozu, Procuradora de los Tribunales y del "Grupo Esteban Lizarraga, S.L." y "Construcciones Dumboa, S.A.", interesa en el suplico de la demanda el dictado de sentencia por la que se declare: a) la nulidad del acuerdo recurrido; b) el derecho de la UTE recurrente a ser nombrada adjudicataria de la concesión administrativa para la ejecución del Plan Especial de Reforma Interior del Área EG.05 Atotxa II (Egia-Donostia/San Sebastián); c) en consecuencia, se ordene alAyuntamiento de San Sebastián acordar la adjudicación a la UTE formada por "Grupo Esteban Lizarraga, S.L." y "Construcciones Dumboa, S.A.", de la concesión administrativa litigiosa; d) subsidiariamente a lo solicitado en los apartados b y c, se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la apertura del sobre II, para que por el Ayuntamiento de San Sebastián se proceda a una nueva adjudicación a favor de la proposición que resulte más ventajosa, de las presentadas por la UTE "Grupo Esteban Lizarraga, S.L. y Construcciones Dumboa, S.A.", y la formada por las empresas "Gedi, S.A.", "Construcciones Amenabar, S.A." y "Construcciones Mariezcurrena, S.L."; e) en todo caso, se condene a la Administración demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Se aduce en apoyo de esas pretensiones:

  1. Exigencia de clasificación como forma prevista en el Pliego de Condiciones para acreditar la solvencia técnica (cláusula II.3 .d):

    La clasificación de los licitadores como contratistas de obras a comprobar con motivo de la apertura del sobre I es la forma de acreditación de la solvencia técnica o profesional que establece el Pliego de Condiciones del concurso ; se valora en la primera fase de examen de la capacidad del concursante, en la de admisibilidad, y la exigencia de presentación junto con la propuesta económica contenida en el sobre II, de una serie de documentos que acrediten la solvencia técnica, hace referencia a los requisitos específicos para examinar la adecuación de la oferta técnico- económica al contrato objeto del concurso, ya en la segunda fase de selección del adjudicatario.

  2. Exigencia de clasificación de todas y cada una de las empresas licitadoras:

    El artículo 32.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas , exige clara e irrefutablemente que, cuando se exija la clasificación como contratistas de obras a las concursantes en los Pliegos de Condiciones, y las empresas licitadoras concurran asociadas, todas y cada una de ellas han de estar clasificadas.

    En consonancia con lo anterior, el artículo 10.1 de la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de marzo de 1968 , sobre Normas Complementarias para la Clasificación de Contratistas del Estado (modificada por la Orden de 28 de junio de 1991).

    Además, el propio Pliego de Condiciones resulta muy explícito al respecto en el apartado a) de la cláusula II.3 acerca del contenido del sobre nº 1 relativo a la documentación administrativa.

    Sin embargo, la UTE integrada por "Construcciones Brues, S.A." y "Progen, S.A.", carece de la clasificación suficiente como contratista de obras, ya que "Progen, S.A.", que representa la participación del 50% en la UTE, no ostenta ninguna clasificación como contratista de obras, contrariando así lo exigido en la cláusula II.3 .d)

    Por tanto, la adjudicación realizada en el concurso a favor de la UTE integrada por "Construcciones Brues, S.A." y "Progen, S.A." resulta nula, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.b) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas .

  3. Pliego de Condiciones del concurso. Ley del concurso: la Administración no puede desvincularse de las condiciones establecidas en el Pliego, que tiene fuerza vinculante para ambas partes, ni admitir proposiciones que no cumplen las condiciones exigidas en el mismo, en este caso, el requisito de la clasificación como contratistas de obras recogido en el apartado II.3.d) (artículo 50 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo y artículo 34 del Reglamento General de Contratación ).

    La Jurisprudencia es unánime a la hora de establecer la imperatividad de la aplicación de las cláusulas de los Pliegos de Condiciones de los concursos, de manera que la adjudicación efectuada a aquel licitador que no cumpla con lo consignado en el Pliego resulta nula de pleno derecho (STS de 21 de enero de 1994 ).

    Y la interpretación que de la cláusula II.3 .d) se sostiene en los informes del Secretario de la Mesa de Contratación supone su inaplicación, privándola totalmente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR