STSJ País Vasco , 5 de Junio de 2007

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2007:2083
Número de Recurso1096/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Vicente contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha veintiuno de Diciembre de dos mil seis, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Vicente frente a REFRACTARIOS BURCEÑA S.L. EN CONCURSO, Paulino , Juan Ramón , Carlos y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor ha venido trabajando por cuenta y órdenes de la empresa demandada, con la categoría profesional de Oficial 2ª, antigüedad desde el 04-7-2000 y salario de 1.189,16 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 16-02-2006 el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao (Bizkaia) dictó Auto en virtud del cual declaraba a la empresa en situación de Concurso Voluntario siguiéndose ante dicho Órgano el Concurso Ordinario nº 38/06.

TERCERO

Con fecha 23 de marzo de 2006 el actor solicitó excedencia voluntaria, excedencia que le fue concedida mediante carta de 05-4-2006 por un periodo de dos años a contar desde el 23-4- 2006.

CUARTO

Con fecha 10-10-2006 el actor solicitó mediante burofax su reingreso a la empresa con efectos al 16-10-2006.

QUINTO

Personado en la empresa el 16-10-2006 se le comunicó que la empresa estaba en concurso y que no podía acceder a su solicitud.

SEXTO

No se ha acreditado que mediare en la empresa una vacante de igual o superior categoría a la del actor.

SÉPTIMO

El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior, la condición de delegado de personal, ni miembro del comité de empresa.

OCTAVO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de SIN EFECTO.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Vicente contra REFRACTARIOS BURCEÑA, S.L. EN CONCURSO, D. Paulino , D. Juan Ramón , D. Carlos y FOGASA, absolviendo a los demandados de los pedimentos expuestos en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrrio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión que en reclamación de despido tácito,que se fecha el 16 de octubre de 2006, peticiona el trabajador por una ausencia de readmisión o reingreso en la empresarial, tras la excedencia voluntaria que dice disfruta desde el 23 de marzo-abril de 2006 (aparentemente para prestar servicios en otra empresarial), en una empresarial que está en situación de concurso (previamente) mediante auto del Juzgado de lo Mercantil de Bilbao nº 2 de 16 de febrero de 2006 . El Juzgado de lo Social desestima la pretensión entendiendo que en ningún momento el demandante trabajador ha acreditado que existiere en la empresa vacante de igual o superior categoría a la que tenía, habiendo sido oficial de 2ª.

Disconforme con tal resolución de instancia el trabajador plantea recurso de suplicación utilizando un único motivo jurídico al amparo del párrafo c) del artº 191 de la LPL que pasamos a analizar.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la revisión jurídica, al amparo del artículo 191 c) de la LPL , motivando la interposición del recurso extraordinario en el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, debe recordarse que el término norma recoge un ámbito amplio jurídico y general que incluye las disposiciones legislativas, la costumbre acreditada, las normas convencionales y hasta los Tratados Internacionales ratificados y publicados. Pero además la remisión a la idea de normas sustantivas no impide igualmente que las normas procesales que determinen el fallo de la resolución deban ser también esgrimidas y alegadas como infracción que se viene a producir en supuestos adjetivos, cuales son entre otros los propios de excepciones de cosa juzgada incongruencia u otros. Y es que la infracción jurídica denunciada debe atenerse al contenido del fallo de la resolución, por lo que en modo alguno la argumentación de la suplicación se produce frente a las Fundamentaciones Jurídicas, sino solo contra la parte dispositiva, con cita de las normas infringidas y sin que pueda admitirse una alegación genérica de normas sin concretar el precepto vulnerado u omisión de la conculcación referida, que impediría en todo caso a la Sala entrar en el examen salvo error evidente iura novit curia o vulneración de derecho fundamental, y en todo caso según el estudio y resolución del tema planteado.

La motivación jurídica que articula el trabajador recurrente pasa por la denuncia de la infracción de los artº 49.1K), 48, 45 y 56 del ET en relación al artº 110 de LPL , advirtiendo, a su entender, que supone un sin sentido (dice el limbo jurídico) la imposibilidad de reingreso del trabajador que se halla en situación de excedencia voluntaria con un derecho expectante que ahora se ve imposibilitado.

Hemos de recordar, siquiera inicialmente, que la excedencia voluntaria regulada en nuestro E.T. en el Art. 46...

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