STSJ Cantabria 392/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2007:759
Número de Recurso349/2007
Número de Resolución392/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a veinticinco de Abril de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por Ryanair LTD contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Jesús Mª Martín Morillo quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rodolfo , sobre Despido, siendo demandados Ryanair Santander LTD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictadosentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de Enero 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante Don. Rodolfo con D.N.I. N° NUM000 , ha prestado servicios para la empresa Ryanair Santander, LTD, con una antigüedad de 2-11-2004, categoría profesional de Agente de Rampa, y percibiendo un salario diario de 32,95 euros con prorrata de pagas extras.

  2. - Con fecha 31-3-2006 el actor que fue elegido representante de los trabajadores en el centro de trabajo de Santander.

  3. - Desde el 31-3-2006 el representante máximo de la empresa en el centro de trabajo de Santander, Don. Fernando , conocía que el actor había resultado elegido representante de los trabajadores en el proceso electoral celebrado el 31-3-2006.

    Con fecha 2-5-2006 tuvo salida de la oficina Pública comunicación a la empresa del Registro de Acta Electoral.

  4. - Con fecha 5-5-2006 la empresa procedió a notificar al actor la siguiente carta de despido:

    "RYANAlR LTD

    Aeropuerto de Santander

    Rodolfo

    C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 NUM003 39.011 -SANTANDER

    Santander, 5 de mayo de 2006.

    Muy Sr. Nuestro

    Ponemos en su conocimiento la decisión de esta empresa de proceder a su despido disciplinario con efectos desde esta misma fecha. La razón radica en los siguientes motivos:

    1. - El día 23.12.06 se le amonestó con una falta grave su conducción temeraria del tractor de escalera dentro del recinto del aeropuerto, colisionando con el avion NUM004 , motivando un serio retraso del avión teniendo que intervenir un ingeniero de Irlanda de la compañía Ryanair para certificar la aeronavegabilidad del avión. En fecha 19.01.06 fue amonestado por la Dirección del Aeropuerto por infracción de la normativa de Seguridad en Plataforma, por conducción temeraria del tractor de escalera.

    2. - El día 25.4.06 a las 10,30 horas el responsable de la compañía Rodolfo se reunió con la plantilla de la rampa, con ánimo de dialogar sobre el precio de las horas perentorias, durante la reunión Vd. se dedicó a amenazar continuamente al Responsable y a la Compañía de manera muy reiterada que iba a golpear de nuevo un avión sino subían los precios de las horas y de esta manera crearía un grave perjuicio económico a la empresa y pasajeros. Este hecho constituye una amenaza a la empresa, con la consiguiente perdida de confianza en usted en el desempeño de su trabajo.

    No obstante y al objeto de evitar una litigiosidad innecesaria se le reconoce expresamente la improcedencia del despido y se le ingresa en la C/C en la que percibe sus haberes la suma de 3.195 euros, a que ascienden la indemnización legal que le corresponde por el tiempo de prestación de servicios, más los salarios que le corresponden del mes de mayo de 2006, advirtiéndole que si fuere rechazada la transferencia y desde la fecha en que se tenga conocimiento procederemos a consignar dicha cantidad en el plazo legal ante la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social.

    Atentamente

    La empresa."

  5. - Con fecha 16 de mayo de 2006 la empresa procedió a impugnar el proceso electoral, dictándose laudo arbitral el 20 de junio de 2006 en el que se dispone:"De conformidad con lo expresado en la fundamentación jurídica procede desestimar la reclamació planteada por la empresa Ryanair declarando la validez del proceso electoral celebrado en la misma."

  6. - Con fecha 29-5-2006 se presentó demanda impugnando el laudo arbitral, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social n. 4 de Santander el 14-7-2006 cuyo fallo dice:

    "Desestimo la demanda interpuesta por la empresa Ryanair LTD contra el laudo arbitral n° 11/06 dictado el 20 de junio de 2006, el cual se confirma en todos sus términos.

    Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno."

  7. - Así mismo, el actor, formuló demanda contra el despido de fecha 5 de mayo 2006, turnada al Juzgado de lo Social n. 4, autos 303/06, el 14 julio 2006 declarando la nulidad del despido.

    Dicha sentencia obra en autos y se da íntegramente por reproducida.

  8. - Con fecha 9 de agosto 2006 la empresa comunica al actor que procede a su readmisión con efectos a dicho día

  9. - El 5 septiembre 2006, y notificado al actor el día 6 de septiembre, la empresa notifica al trabajador la incoación de expediente contradictorio y con fecha 10 octubre 2006, notificada al actor el 18 de octubre le comunica lo siguiente."Que del contenido del presente expediente y pruebas practicadas se desprende:

    A.- Que el día 25 de abril del 2006 el usted amenazó verbalmente al representante de la empresa Sr. Juan Miguel en una reunión mantenida con la plantilla formada por Sr. Sergio , Sr. Everardo , Sr. Juan Antonio ,Sr. Pedro , Sr. David en el centro de trabajo, con provocar de nuevo golpes a los aviones si no se accedían a sus pretensiones laborales en cuanto al pago de número de horas.

    B- Estos hechos han quedado acreditados mediante documentos firmados por los testigos presenciales que obran en el expediente y mediante sus propias declaraciones testificales.

    Estimando: que los hechos relatados constituyen una falta de amenazas con causar daños que pueden irrogar consecuencias muy negativas tanto a los aviones como a los pasajeros, usuarios del servicio, poniendo en peligro la seguridad de navegabilidad de los aviones y la aeroportuaria, sin que la empresa pueda correr el riesgo de que por cualquier circunstancia imprevisible pueda usted adoptar una reacción de tal magnitud. La falta de confianza en su persona y la certeza de que ocasionará daños a los aviones para perjudicar a la empresa es por lo que la empresa ha decidido despedirle con efectos desde esta misma fecha.

  10. - Efectivamente, el día 25 de abril 2006 en el centro de trabajo de la empresa demandada en Santander, tuvo lugar una reunión de los trabajadores con el Sr. Juan Miguel a la que en principio no asistía el Sr. Rodolfo por estar de vacaciones, pero fue llamado por sus compañeros en su condición de Delegado de Personal, para asistir a la misma.

    En dicha reunión, que tenía por objeto reivindicaciones de naturaleza salarial, el demandante en el curso de la conversación manifestó que "qué había que hacer para que se los escuchara, que habría que golpear los aviones".

  11. - Con fecha 9 de noviembre 2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA que se tuvo por intentado sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander de 2 de enero de dos mil siete estimó la demanda formulada por el actor y declaró la nulidad del despido acordado por la empresa demandada, condenándola a la inmediata readmisión del trabajadora en su puesto de trabajo, con abono delos salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

Frente a dicha resolución judicial se interpone recurso de Suplicación por la parte demandada y, al amparo procesal del Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento laboral, aprobada por R.D-Legislativo 2/1995, de 7 de abril , para que se revise el derecho aplicado indebidamente, solicita que "se declare la inexistencia de la excepción de cosa juzgada y, en su consecuencia, se dicte sentencia que entre en el fondo del asunto". Argumenta el recurrente que entre el primero de los litigios seguidos por despido ( autos núm. 303/06 del Juzgado de los Social núm. 4 de Santander) y el actual no concurre la identidad pretendida en la instancia, pues lo que allí se ventilo fue la existencia o inexistencia de un expediente contradictorio de carácter sancionador y lo que ahora se resuelve, por el contrario, no es una cuestión formal relativa al procedimiento seguido para sancionar al actor, sino que ha de valorarse la conducta que la empresa imputa al trabajador y si la misma es merecedora de la sanción de despido impuesta o no.

Segundo

Denuncia la recurrente, en el motivo único de su recurso, la infracción de lo dispuesto...

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