STSJ País Vasco , 26 de Junio de 2007

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2007:2071
Número de Recurso1078/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Antonio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao, de fecha diecinueve de enero de dos mil siete, dictada en los autos núm. 716/06, seguidos a su instancia, frente a CESPA S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El demandante venía prestando su servicios para la demandada con la categoría profesional de Peón, antigüedad de 20-10-2001 y salario, según nóminas que acompaña la empresa demandada, de 815,64 euros mensuales incluida la prorrata de pagas extras. El trabajador tenía un contrato a tiempo parcial para trabajar los sábados, domingos y festivos únicamente.

2).- La empresa se dedica a la actividad de limpieza, y se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Pacto de Empresa, y subsidiariamente, dentro del Convenio Colectivo General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

3).- Con fecha 27-10-2006 recibió carta de la mercantil demandada en la que se le notifica despido disciplinario, del siguiente tenor literal:"Muy Sr. nuestro :

La dirección de la empresa CESPA, se dirige a UD, para notificarle, que a la vista de los hechos y fundamentos que se detallarán más adelante, y de acuerdo con la normativa laboral vigente, ha decidido proceder a despedirlo disciplinariamente, con fecha y efectos a la recepción de la presente y todo ello de conformidad con los siguientes:

Hechos constitutivos de la falta y fecha de su comisión

  1. Que Ud presta sus servicios en el centro de trabajo que la empresa tiene establecido en el Municipio de Basauri, con la categoría profesional de Peón, bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial.

  2. Que a la vista de los partes de trabajo confeccionados por el encargado responsable, se observa que Ud los días 24 y 30 de Septiembre del 2006 y 14 de Octubre del 2006 no ha acudido a su puesto de trabajo, sin que haya justificado hasta el día de hoy, el motivo de dichas faltas de asistencia.

  3. Que el día 7 de Octubre de 2006 se presenta al trabajo en estado de embriaguez, y estando presentes los operarios Sres. Bernardo , Evaristo , y el encargado Jesús , el cual ante el estado que presentaba Ud, no le permite acceder a su puesto de trabajo enviándole a su domicilio, ante lo cual Ud profiere amenazas tales como : ""ya te pillaré fuera de aquí", e insultándole en reiteradas ocasiones, llamándole "¡cabrón, hijo de puta, etc ...¡" todo ello en presencia de los señores Bernardo y Evaristo .

  4. Que en su expediente consta la imposición de las siguientes sanciones:

    1. 14-3-03 falta leve (faltar un día al trabajo sin causa justificada)- amonestación por escrito.

    2. 31-3-03 falta leve (faltar un día al trabajo sin causa justificada)- suspensión de empleo y sueldo, 2 días.

    3. 2-07-03 falta grave (faltar un día al trabajo y reincidencia en faltas leves)- suspensión de empleo y sueldo de 7 días.

    4. 13-01-04 falta muy grave (reincidencia en falta grave, por 4 faltas injustificadas al trabajo)-suspensión de empleo y sueldo por 60 días.

    5. 6-07-05 falta muy grave (disminución del rendimiento)- suspensión de empleo y sueldo de 45 días.

    6. 29-05-06 falta leve (retraso envío de partes de alta y baja)- suspensión de empleo y sueldo de 2 días.

    Fundamentación jurídica

  5. Que en virtud del artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo con el art. 54 del Convenio General del Sector de la Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, la empresa ostenta el poder disciplinario en el marco de las relaciones laborales.

  6. Que los hechos anteriormente recogidos, a tenor de lo establecido en el artículo 58.2 del Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, por cuanto Ud ha faltado más de dos días durante un periodo de 30 días sin causa justificada, lo que constituye una falta tipificada como muy grave.

  7. Que los hechos anteriormente recogidos, a tenor de lo establecido en el art.58.11 del Convenio General del sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, por cuanto Ud ha realizado malos tratos de palabra y falta grave de respeto y consideración a su superior, lo que constituye una falta tipificada como muy grave.

  8. Que los hechos recogidos con anterioridad se consideran como incumplimiento contractual, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores : "las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo".

  9. Que los hechos recogidos con anterioridad, se consideran como incumplimiento contractual deacuerdo con lo preceptuado en el art. 54.2c) del Estatuto de los Trabajadores : "las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos".

  10. Que han sido vulnerados los arts. 5 y 20 del Estatuto de los Trabajadores .

    Sanción impuesta

    Por todo lo anterior y la vista de los hechos y fundamentos antes establecidos, la Dirección de la Empresa, ha tomado la decisión de imputarle una falta de carácter muy grave, y aplicando lo establecido en el art. 60 del citado Convenio General del Sector, ha decidido sancionarle con e despido, el cual tendrá efectos desde la fecha de recepción de la presente.

    La empresa no tiene constancia de afiliación a ningún sindicato.

    Le rogamos firme la presente comunicación a los efectos de recibí."

    4).- El actor se muestra disconforme con los hechos relatados en la carta mencionada, negándolos, y entendiendo que no hay motivos suficientes para proceder al despido disciplinario, por lo que considera que el despido producido es de carácter nulo o improcedente.

    5).- Los interrogatorios practicados en el acto del juicio ponen de manifiesto que el actor reconoce que no presentó justificantes de sus ausencias al trabajo, aunque niega que insultara al encargado. El representante legal de la empresa manifiesta que el trabajador desempeñaba sus funciones en el municipio de Basauri.

    Todos los testigos que presenta la empresa ratifican íntegramente la versión de la mercantil, y confirman la conflictividad del actor, además de confirmar los hechos objeto de la carta de despido, su estado de embriaguez y sus amenazas y falta de respeto al encargado.

    6).- El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de representante legal de los trabajadores.

    7).- Con fecha 1-12-2006 se celebró el preceptivo Acto de Conciliación, con el resultado de "sin Avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Antonio frente a Cespa SA y Fogasa, en materia de despido, debo declarar y declaro el mismo procedente, por lo que debo absolver como absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.

TERCERO

Frente a la indicada resolución judicial, el actor interpuso recurso de suplicación que fue impugnado por la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el motivo que encabeza el recurso que interpone...

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