STSJ Canarias 838/2007, 25 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2007:4324
Número de Recurso636/2007
Número de Resolución838/2007
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000636/2007 , interpuesto por Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes y Eduardo , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000633/2006 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Eduardo , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 24 de enero de 2006 , por el Juzgado de referencia, con carácter parcialmente estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Eduardo y la VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES suscribieron varios contratos administrativos menores, siendo el primero de ellos desde el 01-11-04. Los contratos administrativos firmados fueron los siguientes (no se aportó en la prueba documental ninguno de los contratos suscritos):

- Contrato administrativo menor de servicios: "Labores esporádicas de peonaje en el Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife". Duración desde el 01-11-04 al 31-12-04. Precio: 2.970'10 €.

- Contrato administrativo menor de servicios: "Labores esporádicas de peonaje en el Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife". Duración desde el 01-01-05 al 31-12-05. Precio: 10.532'92 €.

- Contrato administrativo menor de servicios: "Labores esporádicas de peonaje en el Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife". Duración desde el 01-01-06 al 30-06-06: Precio: 4.243'00 €.

SEGUNDO

El día 27-06-06 la Subinspectora de Empleo y Seguridad Social realizó una visita inspectora en el centro de trabajo correspondiente al Archivo Histórico Provincial de S/C de Tenerife, sito en Camino La Hornera nº 78 de La Laguna, y que está adscrito a la Dirección General del Libro, Archivo y Bibliotecas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Según el informe de la Subinspectora deEmpleo y Seguridad Social, el actor realiza las siguientes tareas en el Archivo Histórico Provincial:

- Limpieza técnica y clasificación de fondos

- Catalogación de fondos bibliográficos.

- Atención al público, servicio de documentación a los investigadores.

El informe de la Subinspectora recoge manifestaciones del demandante según las cuales trabaja sometido a horario de 09 a 14 horas, realizando funciones de Auxiliar de Archivo; recibiendo órdenes de superiores; utilizando los materiales necesarios facilitados por la empresa, y careciendo de organización empresarial propia; y recibiendo cantidades fijas de forma periódica. TERCERO.- Según el Jefe de Servicio del Archivo Histórico Provincial al actor se le contrató para el traslado del Archivo Histórico Provincial, colocar los archivos; el actor trabajaba de 9 a 14 horas recibiendo órdenes e indicaciones técnicas sobre el modo de llevar a cabo el archivo, utilizando medios de la Consejería. CUARTO.- El día 29-06-06 se dan por terminados los servicios del actor (dos días después de la visita de la Subinspectora de Empleo). La Consejería fue terminando los servicios de otras personas con contratos administrativos como el del actor durante el año 2006, basándose en razones presupuestarias. QUINTO.- El actor para cobrar las cantidades emitía facturas por el concepto "Labores esporádicas en tareas normales de peonaje para la manipulación de fondos del Archivo Provincial" durante determinados días, a 42'43 euros diarios multiplicados por el número de días. Estas facturas se acumulaban y se proponían para su pago por el Director General de Cultura del Gobierno de Canarias y se contabilizaba en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma mediante ADO (Autorización, Disposición y Obligación sobre disponible en concreto). SEXTO.- El actor asistió a los siguientes cursos sobre archivos:

- Curso "USUARIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE CENTROS ARCHIVÍSTICOS ALBALÁ V. 4.0.03" de 34 horas de duración, que tuvo lugar en las dependencias del Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife durante los días 19 al 22 de julio y 20 al 23 de septiembre de 2005".

- Curso sobre "DIPLOMÁTICA DEL DOCUMENTO EN LA EDAD CONTEMPORÁNEA: LAS RAZONES HISTÓRICAS DE LAS FORMAS DOCUMENTALES EN LA ACTUALIDAD", organizado por el Archivo Histórico Provincial, de 30 horas de duración, entre el 13 y 22 de marzo de 2006.

SÉPTIMO

El demandante no ha sido representante de los trabajadores, ni ha ostentado cargo sindical durante el último año. OCTAVO.- Se ha agotado la reclamación administrativa previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente la demanda de impugnación de despido interpuesta D. Eduardo contra la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro que el despido impugnado es improcedente.

Debo condenar y condeno a la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES) a que, dentro del término legal de 5 días, opte entre:

  1. indemnizar al actor en la cantidad de 2.114'66 euros.

  2. o le readmita en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido, entendiéndose que de no optar en el término legal, procede la segunda alternativa; y a que le abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia o hasta el día en que el demandante hubiese encontrado trabajo efectivo en caso de ser antes, a razón de 28'29 euros diarios .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes y Eduardo , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 25 de Octubre de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara la improcedencia del despido y frente a ella se oponetanto la representación de la Comunidad Autónoma, como la del demandante.

La primera, por entender que el tipo de contratación realizada es de carácter administrativo y que, por tanto, la relación que une a las partes no es laboral; y la otra, por considerar que el despido es nulo como consecuencia de que el cese se produjo como represalia, tras haber denunciado a la Inspección de Trabajo y haberse producido la visita de ésta.

El recurso de suplicación de la Comunidad Autónoma lo sustenta por vía del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denunciando la vulneración del art. 5.2 y 7 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 1997 . Si bien expresamente no lo indica, del texto del escrito se deduce que esta jurisdicción no es la competente para conocer del presente litigio. Al tratarse de un tema de competencia, esta Sala no se ajusta a las directrices del propio recurso y está plenamente facultada para examinar las actuaciones a fin de decidir fundadamente y con sujeción a derecho sobre una cuestión cuya especial naturaleza la sustrae del poder dispositivo de las partes (STS 23-10-98 y 10-7-90 , entre otras), desprendiéndose del resultado de la prueba los hechos que quedan constatados en el relato fáctico de la sentencia de instancia, que se asume en su totalidad. De esta manera, queda acreditado: "El demandante D. Eduardo y la VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES suscribieron varios contratos administrativos menores, siendo el primero de ellos desde el 01-11-04. Los contratos administrativos firmados fueron los siguientes (no se aportó en la prueba documental ninguno de los contratos suscritos):

- Contrato administrativo menor de servicios: "Labores esporádicas de peonaje en el Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife". Duración desde el 01-11-04 al 31-12-04. Precio: 2.970'10 €.

- Contrato administrativo menor de servicios: "Labores esporádicas de peonaje en el Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife". Duración desde el 01-01-05 al 31-12-05. Precio: 10.532'92 €.

- Contrato administrativo menor de servicios: "Labores esporádicas de peonaje en el Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife". Duración desde el 01-01-06 al 30-06-06: Precio: 4.243'00 €.

SEGUNDO

El día 27-06-06 la Subinspectora de Empleo y Seguridad Social realizó una visita inspectora en el centro de trabajo correspondiente al Archivo Histórico Provincial de S/C de Tenerife, sito en Camino La Hornera nº 78 de La Laguna, y que está adscrito a la Dirección General del Libro, Archivo y Bibliotecas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Según el informe de la Subinspectora de Empleo y Seguridad Social, el actor realiza las siguientes tareas en el Archivo Histórico Provincial:

- Limpieza técnica y clasificación de fondos

- Catalogación de fondos bibliográficos.

- Atención al público, servicio de documentación a los investigadores.

El informe de la Subinspectora recoge manifestaciones del demandante según las cuales trabaja sometido a horario de 09 a 14 horas, realizando funciones de Auxiliar de Archivo; recibiendo órdenes de superiores; utilizando los materiales necesarios facilitados por la empresa, y careciendo de organización empresarial propia; y recibiendo cantidades fijas de forma periódica. Según el Jefe de Servicio del Archivo Histórico Provincial al actor se le contrató para el traslado del Archivo Histórico Provincial, colocar los archivos; el actor trabajaba de 9 a 14 horas recibiendo órdenes e indicaciones técnicas sobre...

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