STSJ Aragón 354/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2007:339
Número de Recurso268/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución354/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 268 de 2007 (Autos núm. 675/2006), interpuesto por la parte demandante PEROMARTA, SA., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 22 de diciembre de 2006, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación parcial. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por PEROMARTA, SA, contra INSS, sobre jubilación parcial; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 22 de diciembre de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimado como desestimo la demanda interpuesta por la entidad PEROMARTA S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

PRIMERO: Con fecha de 1 de Diciembre de 2003, se jubiló parcialmente el trabajador D. Miguel en la empresa hoy demandante PEROMARTA S.A. suscribiendo ésta un contrato de trabajo a tiempo parcial desde el 1 de Diciembre de 2003 hasta el 25 de Septiembre de 2007, por ser esta la fecha en la que el trabajador jubilado parcialmente cumplía los 65 años de edad. E1 citado pensionista ha causado baja en la empresa el 11 de Abril de 2006, figurando de alta en la prestación de desempleo desde el 12 de Abril de 2006.SEGUNDO: Por parte de la empresa, se suscribió un contrato de relevo por el periodo de 1 de Diciembre de 2003 al 25 de Septiembre de 2007 con el trabajador Agustín que causó baja el 17 de Septiembre de 2005, celebrándose desde su cese, un nuevo contrato de relevo desde el 11 de Abril de 2005 con el trabajador Juan , que causó baja en la empresa el 11 de Abril de 2006. Desde esta fecha de cese, la empresa no ha celebrado ningún otro contrato de relevo que sustituya la jornada de trabajo del jubilado parcial Sr. Miguel en el porcentaje del 85%.

TERCERO: En fecha de 31 de Marzo de 2006 la empresa PEROMARTA S.A. instó la correspondiente autorización para la extinción de los 49 contratos de trabajo correspondientes a la totalidad de la plantilla de la mercantil, a través del procedimiento de despido colectivo regulado en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores ; se dictó Resolución de fecha de 11 de Abril de 2006 por el Director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo de la DGA, en Expediente de Regulación de Empleo 26/2006 en la que se autorizaba a la empresa PEROMARTA S.A. a la extinción de los 49 contratos de trabajo, instando a la empresa a comunicar al referido Servicio Provincial la fecha o fechas en la que haría uso de dicha resolución. Entre los trabajadores afectados por dicha regulación de empleo se encuentran el Sr. Miguel y Juan .

CUARTO: En Resolución de fecha de 26 de Mayo de 2006, la Dirección Provincial del INSS de Zaragoza, en la que se reclama a la empresa la devolución de la cantidad de 1.965' 48 euros, cantidad devengada por el jubilado parcial desde el 12 de Abril hasta el 31 de Mayo de 2006.

QUINTO: Se formuló la pertinente reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de 3 de Agosto de 2006, quedando expedita la vía judicial.

La empresa hoy demandante ha procedido en fecha de 30 de Noviembre de 2006 al ingreso en cuenta bancaria por transferencia del importe de 1.965'48 euros reclamado por el INSS.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo del recurso, formulado por cauce del apartado c) del artículo 191 TRLPL , se denuncia infracción por la sentencia de instancia de las normas contenidas en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre , en el que se regula la jubilación parcial, en relación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución española vigente.

Entiende la empresa recurrente, como ha manifestado a lo largo y ancho de lo actuado -sea en fase administrativa, sea en fase judicial-, que no es de aplicación al presente caso, (en el que el cese del trabajador jubilado parcial y el del relevista son simultáneos, y se producen por consecuencia de cierre empresarial derivado de expediente de regulación de empleo), la norma reglamentaria citada so pena de infringir el principio de tipicidad que la norma constitucional referida contiene.

La derogación de la disposición transitoria tercera de la Ley 8/1980, de 10 de marzo , del Estatuto de los Trabajadores -que limitaba la contratación a tiempo parcial a determinados colectivos- por la Ley 32/1984, de 2 de agosto , supuso una importante innovación en la regulación de la contratación a tiempo parcial, pues produjo que tal modalidad de contratación dejara de ser una medida de fomento de empleo de exclusiva aplicación a los colectivos para quienes se reservaba su utilización (los trabajadores perceptores de prestación de desempleo; los que hubieran agotado la percepción de la misma, continuando en situación de desempleo; los trabajadores agrarios que hubiesen quedado en desempleo, y los jóvenes menores de veinticinco años) pasando a ser una modalidad normal del contrato de trabajo, pudiéndose desde tal fecha ser concertada con cualquier trabajador; lo que era calificado en la Exposición de Motivos del Real Decreto 1991/1984, de 31 octubre , que regulaba el contrato a tiempo parcial, el contrato de relevo y la jubilación parcial como medida que, sin duda, facilitará un mejor reparto del empleo disponible, como ya viene ocurriendo en otros países europeos.

Asimismo la Ley 32/1984 , introdujo una nueva modalidad de contratación, el contrato de relevo, con el fin -decía el legislador en aquel momento- de ampliar las posibilidades de reparto del trabajo disponible a través de la contratación a tiempo parcial, facilitando para ello la jubilación parcial de los trabajadores cuya edad se halle próxima a la de jubilación ordinaria, siempre que...

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