STSJ País Vasco , 17 de Julio de 2007

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2007:3218
Número de Recurso1422/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MOYALE S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha siete de Marzo de dos mil siete, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Marcelino frente a MOYALE S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Que el demandante D. Marcelino , con D.N.I. nº NUM000 y afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , ha venido prestando sus servicios para MOYALE, S.A., con la categoría profesional de "Oficial de 3ª C", antigüedad 3-7-2006, y salario bruto mensual de 1.411,23 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Que con fecha 22-12-2006 D. Marcelino

recibió comunicación procedente de MOYALE, S.A., fechada asimismo el 22-12-06, y que presenta el

siguiente contenido parcial:

"Muy Sr. Nuestro:

Sirva la presente para poner en su conocimiento que habiendo llegado a su término los trabajos de su Especialidad y Categoría comprometidos en la obra para la cual fue contratado, procedemos a notificarle laExtinción de su contrato de trabajo, que tendrá lugar el día 25 de Diciembre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49.1.c del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Así mismo, la comunicamos que tendrá a su disposición la liquidación y el finiquito que legalmente le corresponda, a partir del día 26 de Diciembre , en las oficinas de esta mercantil."

TERCERO

Que por D. Marcelino se firmó una denominada "Hoja de liquidación", fechada el 25-12-06, que presenta el siguiente contenido parcial:

"Sr/Sra:

Marcelino mayor de edad, con D.N.I. NUM000 declaro que he recibido de la Empresa MOYALE S.A. los importes de las retribuciones correspondientes a la liquidación, saldo y finiquito, según recibo de salarios, al causar Baja en la misma por FIN CONTRATO TEMPORAL EMPRESAR con fecha 25.12.2006. No teniendo nada más que reclamar por ningún concepto, renuncio al ejercicio de cuantas acciones pudieran asistirme, derivadas de mi relación con la citada Empresa."

CUARTO

Que con fecha 3-7-06 se firmó contrato de trabajo entre D. Marcelino y MOYALE, S.A., bajo la denominación de "CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA", y duración "hasta FIN OBRA", expresándose como realización de la obra o servicio "INSTALACIONES ELÉCTRICAS, SUBESTACIÓN ELÉCTRICA NU", indicándose como Anexo Cláusula 6ª que se formalizaba "el contrato por obra hasta fin instalaciones eléctricas subestación nuevo acceso ferroviario al Puerto de Bilbao, Municipio de Zierbana", y con retribución según Convenio Colectivo de Empresa MOYALE.

QUINTO

Que según certificado de Dirección de Obra de Centro de Transformación, fechada el 1-12-06 y referida a la empresa MOYALE, S.A. como instaladora, y como instalación la línea acometida en la calle Espigón nº 1 del Puerto Autónomo de Santurtzi -con los demás datos fácticos que se dan en este punto por reproducidos-, se señala que la obra fue ejecutada de acuerdo con el Proyecto presentado, habiéndose finalizado el 30-11-06.

Que mediante solicitud fechada el 12-12-06, se interesó del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, la puesta en servicio de Instalación del precitado Centro de Transformación.

Que con fecha 2-1-07 se constató por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco que la instalación referida con anterioridad había cumplido con los trámite administrativos exigido por la reglamentación técnica aplicable en materia de seguridad industrial para su puesta en servicio.

Que según partes de trabajo acompañados a autos, tras la extinción de la relación laboral de D. Marcelino , siguieron prestando sus servicios en la obra al menos 6 trabajadores, en concreto:

- Adolfo los días 8, 9 ,10, 11, 12, 13, 22, 23 y 24 de Enero.

-Sr. Luis Manuel los días 24, 26, 27, 28 y 29 de Enero.

-Sr. Salvador los días 2, 3, 26, 27, 28 y 29 de Enero.

-D. Iván los días 2, 3, 4, 5, 24, 26, 27, 28 y 29 de Enero.

-Sr. Diego los días 17, 19, 23 de Enero.

-Sr. Marco Antonio los días 2, 3,26, 27, 28 y 29 de Enero.

SEXTO

Que resultaba de aplicación a la relación laboral existente entre las partes el Convenio Colectivo de Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Vizcaya, con vigencia para los años 2.001-2.003 (B.O.B. de 24-5-2001 ).

Que en la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Bizkaia, 2003 (B.O.B. de 9-3-2004 ), se recogen los siguientes valores para la categoría profesional de Oficial de 3ª:-Bruto anual garantizado:13.013 euros.

Que el art. 13 del citado Convenio Colectivo, establece:

"Artículo 13 .Gratificaciones extraordinarias

  1. Los trabajadores afectados por el presente Convenio devengarán anualmente dos gratificaciones extraordinarias, que percibirán los siguientes días:

    - 15 de julio, por importe de 30 días.

    - 22 de diciembre, por importe de 30 días.

  2. Las gratificaciones extraordinarias se harán efectivas conforme al salario base más la antigüedad que le correspondiese a la fecha de percepción de la paga extraordinaria.

  3. Estas gratificaciones serán abonadas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se devenguen."

SÉPTIMO

Que la indemnización correspondiente al art. 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores se eleva en caso de autos a 1.034 ,88 euros, resultando un importe diario correspondiente a salario de tramitación de 47,04 euros/día (1.411,23 euros mensuales : 30 días).

OCTAVO

Que el demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

La papeleta de conciliación se presentó el 11-1-07 por D. Marcelino frente a MOYALE, S.A., ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco en Bizkaia. En fecha 24-1-07 se celebró el acto de conciliación con resultado Sin Avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Marcelino contra MOYALE, S.A., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del actor, con efectos el 25-12-2006, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a MOYALE, S.A. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del citado demandante con abono de los salarios de tramitación previstos en el art. 56.1 del E.T ., o el abono al mismo de una indemnización cifrada en 1.034,88 euros, y una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique la sentencia de la jurisdicción competente o hasta que haya encontrado otro empleo si tal colocación es anterior a dicha sentencia y se prueba por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación,a razón de 47,04 euros/día.

Adviértase al empresario condenado que en caso de no optar por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la primera.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia sin esperar a la firmeza de la misma.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entabla recurso de suplicación la mercantil MOYALE SA frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao que ha estimado la demanda de despido interpuesta por el Sr. Marcelino , declarando la improcedencia del operado el 25-12-06, condenando a dicha empresa a hacer frente a las consecuencias del despido así declarado.

La decisión judicial se fundamenta de un lado, en la ausencia de valor liberatorio del documento de finiquito suscrito por el trabajador -al desechar que éste acepte, de acuerdo con lo consignado en él, laextinción de la relación laboral-, y de otro, en la no finalización de la obra en la que prestaba servicios y para cuya realización fue contratado cuando la...

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