STSJ País Vasco , 2 de Noviembre de 2005

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2005:4731
Número de Recurso1268/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Evaristo , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de San Sebastián, de fecha 25 de Octubre de 2004 , dictada en proceso que versa sobre DETERMINACION DE LA CONTINGENCIA (AEL), y entablado por el recurrente, DON Evaristo , frente a los OrganismosINSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), la Entidad Aseguradora "ASEPEYO" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151-, la Empresa" IGNACIO ZABALETA CORTAZAR", habiendo procedido posteriormente la parte actora(a instancia de la Entidad INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") a AMPLIAR LA DEMANDA contra el OrganismoINSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA ("I.S.M."), respectivamente, es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "D. Evaristo venía prestando sus servicios para la empresa "Ignacio Zabaleta Kortazar", en el buque "Begirari" desde el 5 de Junio de 1.999, siendo su categoría profesional la de cocinero, y percibiendo un salario mensual bruto de 82.581 pesetas.

  2. -) El 3 de Agosto de 1.999 D. Evaristo sufrió un accidente de trabajo al resbalar y caer sobre su espalda en la cubierta del barco "Begirari", ante lo cual el barco "Begirari" se dirigió a su base en el puertode Ondarru -Bizkaia- y desembarcó a D. Evaristo .

    1. -) El patrón del barco "Begirari" comunicó las circunstancias en las que se produjo el desembarco de D. Evaristo a la capitanía del puerto de Ondarru, la cual anotó en un libro registro que la causa del desembarco de D. Evaristo fue la de "accidente", si bien la fecha en la que se hizo constar este desembarco fue la de 5 de Agosto de 1.999.

  3. -) Tras su desembarco en el puerto de Ondarru -Bizkaia- el 3 de Agosto de 1.999, D. Evaristo se trasladó a su domicilio de Pasaia -Gipuzkoa- utilizando para ello los servicios de un taxi, abonando por este servicio la cantidad de 8.000 pesetas.

  4. -) En su domicilio de Pasaia D. Evaristo continuó padeciendo dolores en su espalda, por lo que el 4 de Agosto de 1.999 solicitó los servicios de un masajista, el cual le atendió en su domicilio el 4 de Agosto de

    1.999, aplicándole un medicamento tópico denominado "Topanil Gel".

  5. -) A pesar de la intervención del masajista D. Evaristo continuaba con dolores en la espalda que cada vez eran más intensos, por lo que el 8 de Agosto de 1.999 solicitó los servicios de una ambulancia para que le trasladará a un centro médico, siendo trasladado al centro "Policlínica Gipuzkoa", en la localidad de Donostia.

  6. -) En la "Policlínica Gipuzkoa" los médicos que atendieron a D. Evaristo le diagnosticaron una fractura de la vértebra L3, por lo que fue intervenido quirúrgicamente en fecha que no consta, produciéndose a la reducción de la fractura de la vértebra L3, y a la colocación de un fijador tipo "Dick".

    La evolución de esta operación fue torpida ya que D. Evaristo tuvo una infección postquirúrgica por un estafilococo aureus, y tuvo que ser intervenido para la retirada del material de osteosíntesis y realizar una limpieza quirúrgica de la herida.

  7. -) Como consecuencia de estos acontecimientos, D. Evaristo permaneció en situación de incapacidad temporal, con cargo a la contingencia de enfermedad común durante los siguientes períodos, del 9 de Agosto de 1.999 al 14 de Febrero del 2.000, del 15 de Marzo del 2.001 al 23 de Noviembre del

    2.001 y del 2 de Abril del 2.002 al 15 de Abril del 2.003.

    No consta el diagnóstico del primero de los períodos de incapacidad temporal mencionados, pero si el diagnóstico de los otros dos, siendo el de "lumbago (L03)" para el segundo, y el de "lumbalgia (sin irradiación) (L03)" para el tercero.

  8. -) Mientras permaneció en situación de incapacidad temporal durante estos períodos, D. Evaristo percibió las prestaciones de incapacidad temporal, con cargo a la contingencia de enfermedad común, del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  9. -) El Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante resolución de 15 de Abril del 2.003, reconoció a D. Evaristo las siguientes lesiones: "Artrodesis lumbar L2-L4 por fractura traumática de L3 de

    1.999 (A.T.). Epoc. Disnea de moderados esfuerzos. En ex-fumador. No se aportan pruebas funcionales respiratorias. Lumbalgias de esfuerzo, atrofia de musculatura lumbar. Artrodesis lumbar L2-L4 por fractura traumática de L3 en 1.999 (A.T.). Epoc. Disnea de moderados esfuerzos. No se aportan pruebas funcionales respiratorias. Lumbalgia de esfuerzo, atrofia de musculatura lumbar"; considerando las mismas constitutivas de una situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, para su profesión de marinero, y reconociéndole el derecho a percibir una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora de 552,69 euros, catorce veces al año, con efectos económicos desde el 14 de Abril del 2.003.

  10. -) D. Evaristo padece las siguientes lesiones "Fractura de la vértebra L3 el 3 de Agosto de 1.999, que fue intervenida quirúrgicamente para realizar una artrodesis de las vértebras L2, L3 y L4 y colocación de un fijador tipo "Dick", teniendo durante el proceso postoperatorio una infección postquirúrgica por estafilococo aureus".

  11. -) Los menoscabos funcionales que se derivan de las lesiones que padece D. Evaristo son los siguientes: "Limitación de la movilidad de la columna lumbar en más de un 50% para los movimientos de extensión y lateralización, y en menos del 50% para el movimiento de flexión. Atrofia de carácter discreto de la musculatura lumbar. Disnea a la realización de esfuerzos de mediana intensidad. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica en exfumador".13º.-) Mientras prestó sus servicios para la empresa "Ignacio Zabaleta Kortazar" entre el 5 de Junio de 1.999 y el 3 de Agosto de 1.999, ésta cotizó por D. Evaristo las siguientes cantidades, 1017,25 euros en el mes de Junio de 1.999, 1.048,93 euros en el mes de Julio y 944,65 euros en el mes de Agosto.

  12. -) Durante el año 2002, D. Evaristo instó el expediente administrativo para solicitar que se declarará que los períodos de incapacidad temporal en las que permaneció entre el 9 de Agosto de 1.999 y el 14 de Febrero del 2.000, el 15 de Marzo del 2.001 y el 23 de Noviembre del 2.001 y entre el 2 de Abril del

    2.002 y el 15 de Abril del 2.003 eran imputables a la contingencia de accidente de trabajo, siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26 de Agosto del 2.002 que declaró que los períodos de incapacidad temporal en litigio eran imputables a la contingencia de enfermedad común.

  13. -) D. Evaristo recurrió la anterior resolución, y tras agotar la previa vía administrativa interpuso una demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, el cual resolvió el expediente por sentencia de 23 de Septiembre del 2.003 , por la que se declaró que (Estimo la demanda, declaro que los períodos de incapacidad temporal en las que permaneció D. Evaristo entre el 9 de Agosto de 1.999 y el 14 de Febrero del 2.000, entre el 15 de Marzo de 2.001 y el 23 de Noviembre del 2.001 y entre el 2 de Abril del 2.002 y el 15 de Abril del 2.003 deben imputarse a la contingencia de accidente de trabajo, debiendo las partes pasar por esta declaración; se condenó a la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Asepeyo" a abonar a D. Evaristo las prestaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR